COMUNICADO DE PRENSA

02.10.2026

La CPI, frente al fallo de la Corte Suprema del 29 de septiembre de 2026, declara:

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti revocaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. Lo hicieron porque consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para accionar.

De este modo, el artículo 154 volvió a estar vigente, la Ley de Tierras quedó derogada y ya no rigen a nivel nacional los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales.

Un decreto nulo de nulidad absoluta

El artículo 154 integra un decreto de necesidad y urgencia que no cumplió los requisitos del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Nunca se acreditó una circunstancia excepcional que impidiera seguir el trámite ordinario de formación de las leyes. Por eso es nulo de nulidad absoluta, como se ha fundamentado abundantemente. Con ese decreto, se derogó en bloque una ley que, sancionada en 2011, obtuvo 62 votos a favor y uno en contra en el Senado. Un consenso así de amplio no puede deshacerse por decisión unilateral del Poder Ejecutivo.

Si nadie puede reclamar, no hay amparo

La jurisprudencia vigente de la Corte exige un derecho subjetivo afectado. Pero cuando lo que está en juego es la soberanía y la territorialidad de la Argentina, cualquier ciudadana o ciudadano tiene legitimación para actuar. Si no, ¿quién? ¿Nadie? ¿No habrá amparo frente a semejante barbaridad?

La Corte sostuvo que la soberanía territorial es una atribución propia del Estado y no un "bien colectivo" cuya defensa habilite a una asociación a litigar. Esa lógica lleva a un resultado insostenible. El único con legitimación sería el mismo Estado que dictó el decreto.

Las nefastas consecuencias:

Se borran los límites a la extranjerización. La ley fijaba un máximo del 15% de titularidad extranjera, un tope del 30% para personas de una misma nacionalidad y un límite de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo. También prohibía a extranjeros adquirir inmuebles con cuerpos de agua relevantes o en zonas de seguridad de frontera. Hoy nada de eso rige a nivel nacional.

Se ponen en juego recursos estratégicos: las fuentes de agua dulce, las zonas fronterizas y la tierra productiva. Es decir, el territorio sobre el que se ejerce la soberanía.

Se pierde información pública. La derogación significa perder el acceso nacional a los datos dominiales y catastrales sobre extranjerización de la tierra, o sea, la capacidad misma de saber qué está pasando.

Hay riesgo de hechos consumados. Mientras el decreto rija, pueden celebrarse operaciones que después se invoquen como derechos adquiridos. Cada día de vigencia vuelve más costoso revertir la situación.

Se erosiona la tutela judicial efectiva. Los ex combatientes de Malvinas, que tienen una legitimidad moral y política indiscutible, quedaron sin acceso a la justicia en esta causa.

Se arriesga fragmentar la política de tierras. Si el Congreso no actúa, solo quedaría que cada provincia dicte su propia ley de tierras rurales. Una cuestión de soberanía nacional, quedaría sujeta a normas desiguales según la provincia.

¿Cuál es el objetivo del Gobierno?

La secuencia es elocuente. Primero intentó derogar la ley por decreto, en diciembre de 2023. Frenado ese camino por la Justicia, lo intentó por ley, con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Después de cuatro intentos fallidos de llegar al recinto con los números, el 6 de agosto Bullrich tuvo que resignar el capítulo de tierras. Eso ocurrió frente a una gran movilización, con banderas de Malvinas en la calle y con la bandera que los jugadores de la Selección exhibieron en la cancha.

Sin embargo, el oficialismo evalúa reincorporar la regulación de tierras a la ley de Inviolabilidad que ahora está en Diputados. El propósito es siempre el mismo: eliminar los límites a la compra de tierras por extranjeros, por el camino que ofrezca menos control democrático. Cuando la sociedad lo rechazó abiertamente, el Gobierno retrocedió. Cuando un fallo se lo permitió, volvió a avanzar. Eso demuestra que la cuestión no es jurídica sino política.

Por qué corresponde pelear la nulidad del DNU completo

Estamos ante un canal abierto y hay que aprovecharlo. El 14 de marzo de 2024 el Senado rechazó el DNU 70/23 por 42 votos contra 25. La Cámara de Diputados nunca completó el trámite. Falta Diputados, y sobre eso hay que actuar. Hay razones para apuntar al decreto completo y no solo al artículo 154:

Diversos constitucionalistas sostienen que la Ley 26.122 no permite analizar los DNU artículo por artículo, sino aceptarlos o rechazarlos en su totalidad, como hizo el Senado.

El decreto modificó o derogó decenas de leyes, y su vicio de origen es el mismo para todas.

La Corte aclaró que su fallo no implica interferencia alguna sobre la intervención del Congreso respecto del decreto. La puerta institucional está abierta.

Lo que exigimos y a lo que convocamos

A la Cámara de Diputados, que se encamina a una sesión especial el 15 de octubre a las 14, que trate y rechace en su totalidad el DNU 70/23, completando el rechazo del Senado.

A todos los bloques y diputadas y diputados, que acompañen con su presencia y su voto. La soberanía territorial no admite especulaciones partidarias.

A los proyectos de ley para restituir la Ley de Tierras, que se traten como complemento y nunca como sustituto del rechazo total del decreto.

Al pueblo argentino, a las organizaciones sociales, de derechos humanos y de ex combatientes, que nos movilicemos el día de la sesión, como ya lo hicimos el 6 de agosto.

La tierra no se vende. Las Malvinas son argentinas, y el territorio también.

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