APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

17.09.2025

EL PUEBLO INDÍGENA OKLOYA SOLICITA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ABORDAJE EN CONFLICTIVIDADES DE TIERRAS Y LAS COMUNIDADES ABORIGENES

Desde el Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya - CDCAPO Personeria Jurídica 1241/13 ReNOPI, se solicitó audiencia al Procurador general del Ministerio Público de la Acusación - MPA Dr Enrique Lello Sanchez por los diferentes intentos de despojo a Comunidades Indígenas Preexistentes y la Capacitación a agentes Fiscales como lo estipula el artículo 2 del Protocolo de abordaje en conflictividades de tierras y las Comunidades Aborigenes, declarado de interes institucional por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy Resolución N° 164/2021 y aprobado a través de Resolución MPA 2261/2021, obligatorio para todos los Fiscales y Ayudante fiscal de la Provincia de Jujuy, cuando en el conflicto territorial este afectada una Comunidad Indigena; como es el Caso de Comunidad Indígena Las Capillas Pueblo Okloya, donde la Minera Piu Quenes insiste con el desalojo Expte P-210086-MPA/2019, a pesar de que los jueces del Tribunal de Revisión integrado por el Presidente de Tramite Dr. Lucas Ramón Grenni, junto con el Dr. Cristian Guillermo Torres Magallanes y como Juez de resguardo el Sr. Juez, Dr. Néstor Hugo Paoloni, confirmaron la ejemplar sentencia en primer instancia del Juez Martin de Athayde Moncorvo, quien resolvió dar lugar al pedido de la defensa técnica de Sobreseimiento de los integrantes de Comunidad Indígena Las Capillas.

Cabe destacar que el Estado reconoció el territorio comunitario de la mencionada Comunidad, a través de Carpeta Técnica con Resolución donde se reconoce la posesión y ocupación tradicional actual y publica de la misma; además cuenta con Personería Jurídica 002/2016 SPI.

La Comunidad Aborigen Las Capillas es PREEXISTENTE y pertenece al Pueblo Indígena Okloya; la misma esta amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales; por lo que reafirma la Posesión actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario; la vigencia del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT.