DENUNCIA

17.11.2025

JUJUY, 16 de noviembre de 2025.-

COMUNIDAD INDÍGENA LAS CAPILLAS DENUNCIA TALA DE BOSQUES NATIVOS Y DAÑO AMBIENTAL SIN CONSULTA INDIGENA

"A 5 DIAS DE HECHO DENUNCIADO, SE SOLICITA ABOCAMIENTO URGENTE DE LA FISCALIA INTERVINIENTE"

La Comunidad Aborigen Las Capillas Pueblo Ocloya solicita abocamiento URGENTE y se cumpla con la medida desde la Fiscalía Ambiental a cargo de agente Fiscal Sanchez Serantes, ante denuncia N° 86472 realizada el 12 de noviembre pasado en comisaria seccional 23 de Palpalá, por tala de bosques nativos "cedro" en territorio comunitario, sin la apropiada consulta previa, libre e informada como lo estipula el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley 24.071; provocando de esta manera daño ambiental y desequilibrio en la Naturaleza.

El encargado de esta acción ilegal denunciado se llamaría Jesús Alcocer, quien tendría aserradero en Palpalá; el mismo continúa cometiendo delito, talando y extrayendo cedro con operarios, maquina y camiones algunos sin patente, desde el 12 de noviembre en territorio comunitario, lugar denominado pozo la piedra, ingresando por ruta provincial 20 abra la tuna, laguna el rincón y la ciénaga; a 35 km de San Salvador de Jujuy.

La mencionada Comunidad requiere intervención y constatación de la Comisaria seccional 23 del hecho denunciado, considerando que se hicieron múltiples llamados y pedidos a los ayudantes fiscales Mamani y Torres Guaymas María Eugenia, insistiendo en que la justicia actúe en tiempo y forma para dar con los autores y por el efecto de las pruebas presentadas; como así también informa que el territorio comunitario está reconocido por el Estado a través de Carpeta Técnica con Resolución donde se reconoce la posesión y ocupación tradicional actual y publica; además cuenta con Personería Jurídica 002/2016 SPI; cabe destacar que la Comunidad Aborigen Las Capillas es PREEXISTENTE y pertenece al Pueblo Indígena Ocloya; la misma está amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales; por lo que reafirma la Posesión actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario; la vigencia del art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT.