SIN CONSULTA PREVIA NI EL CONSENTIMIENTO

13.07.2025

EL PUEBLO INDIGENA OKLOYA SOLICITA LA SUSPENSION DE PROYECTOS DE LEY 26331 DE PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS QUE NO CUENTAN CON LA CONSULTA PREVIA NI EL CONSENTIMIENTO 

"En el marco del OTBN que la provincia debe actualizar"

Las Comunidades Indígenas del Pueblo Okloya a través de su Institución representativa Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya – CDCAPO Personería Jurídica Nº 1241/2013 inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (ReNOPI), solicitan a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy María Inés Zigaran la suspensión de proyectos que no cuentan con la apropiada consulta previa, libre e informada en el marco del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos - OTBN que la provincia debe actualizar; como así también exige la aplicación plena y efectiva del Convenio 169 de la OIT y el Protocolo de Consulta del Pueblo Indígena Okloya; considerando que la Ley 26331 "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" está vigente desde el año 2007 y establece que los OTBN deben ser revisados y actualizados cada cinco años en cada provincia; además entre sus articulados expresa que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

En el Anexo como parte integrante de esta Ley, establece el Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Todo proceso de consulta se regirá por los principios estipulados en el mencionado Protocolo y como medida precautoria, se prohibirá la realización de todo proyecto o acción que afecte derechos colectivos del Pueblo Indígena Okloya y sus Comunidades. La prohibición alcanzará aquellos proyectos o acciones que afecten derechos colectivos, que se encuentren en curso y no hayan sido sometidos al proceso apropiado de Consulta Previa Libre e Informada, ni obtenido el pertinente Consentimiento Libre Previo e Informado; en caso de denegación, su inclusión, podrá ser exigible judicialmente. Se deja constancia que los proyectos de Ley 26331 de protección de bosques nativos que se ejecutan en territorio comunitario, no cuentan con la consulta previa ni el consentimiento del Pueblo Indígena Okloya; los mismos constan en informe presentado por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable al CDCAPO; el Pueblo Okloya desconoce a los beneficiarios de mencionados proyectos que afectan a las Comunidades Tilquiza, Las Capillas, Normenta Pacha y Tiraxi; los mismos no tienen ninguna facultad, ni potestad sobre las Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya.

En la provincia de Jujuy el OTBN se actualizo en 2011 y 2018 en ambos casos se omitió la apropiada y debida consulta previa a los pueblos indígenas; quedando los mismos para favorecer al despojo, negocio y daño a los bosques nativos;. En la actualidad se ejecutan proyectos en territorios comunitarios, beneficiando a empresarios, ong y terratenientes, los mismos no cuentan con el consentimiento ni la apropiada consulta previa de las Comunidades Indígenas, que son protectores ancestrales de los bosques y desde la vigencia de mencionada Ley son limitadas para acceder a estos planes y proyectos.