“EXIGIMOS LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y ACUERDO DE ESCAZU”

Las Organizaciones de Pueblos Indígenas del NOA - OPINOA; solicitamos la apropiada Consulta Previa, Libre e Informada, efectiva participación, información ambiental y acceso a la justicia en Expte. 0072-S-2025 Proyecto de Ley sobre la modificación del régimen de presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial, presentado unilateralmente por el Poder Ejecutivo Nacional y considerando que el mismo no cuenta con el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los 58 Pueblos Indígenas Preexistentes, (según Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado por el INDEC en el año 2022) y no cumplen con los requisitos que exige la Ley General de Ambiente, CONSTITUCION NACIONAL artículo 41 y 75 inciso 17 y 22, CONVENIO INTERNACIONAL 169 de la OIT, que el Estado Argentino RATIFICO mediante Ley Nacional N° 24071, Acuerdo de Escazú, Declaración Universal de las Naciones Unidas y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 14 y 18, y demás instrumentos Jurídicos concordantes.-
Destacando que en el año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fallo a favor de las Comunidades Indígenas de LHAKA HONHAT y condeno al Estado Argentino por violar derechos de las Comunidades Indígenas a la propiedad comunitaria indígena y un ambiente sano; la sentencia obliga a titularizar tierras y garantizar el acceso al agua; el 27 de febrero del corriente año el Grupo de Trabajo y Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU giraron nota al Gobierno Nacional manifestando su preocupación por el Proyecto enviado al Congreso de la Nación y subrayan que los estándares internacionales requieren una atención particular y culturalmente adecuada a Pueblos Indígenas respecto a una efectiva Participación real y apropiada Consulta Previa; vale recordar que el derecho a la participación en asuntos públicos está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que la República Argentina es Estado Parte del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe "Acuerdo de Escazú".
Reafirmamos la vigencia del art 75 inc 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT, Acuerdo de Escazú y Ley 26.639 "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", instrumentos jurídicamente vinculantes. La protección de las fuentes de agua es fundamental para garantizar la vida de las futuras generaciones y la Biodiversidad, que verán comprometido su acceso al agua, un derecho básico y fundamental amparado por la Constitución Nacional. No es solo una modificación lo que se busca. Es el futuro del agua y los territorios, nuestro futuro.
Esta reforma impulsada por el gobierno nacional es violatoria a la Constitución Nacional, regresiva e inconstitucional; que busca destruir el espíritu de la Ley, que establece los Presupuestos Mínimos para la protección de los Glaciares y el ambiente periglacial; un glaciar y su ambiente circundante, es un ecosistema integral, del cual nace el Agua que da vida a los pueblos y a la Biodiversidad.
DIPUTADOS!! tienen la oportunidad histórica de proteger el futuro hídrico del país; van a defender el agua para el Pueblo o serán cómplices del daño irreversible de la Madre Tierra??
EL AGUA VALE MÁS QUE EL LITIO!!
EL AGUA VALE MÁS QUE EL ORO!!
EL AGUA ES UN BIEN NATURAL NO RENOVABLE!!
EL AGUA ES FUENTE ESPIRITUAL Y SAGRADA DADORA DE VIDA!!
EL AGUA ES UN DERECHO UNIVERSAL DE LOS PUEBLOS!!
SIN AGUA NO HAY VIDA!!
"ESTA EN SUS MANOS LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y LA PROTECCION DEL AGUA PARA EL BUEN VIVIR DE TODOS"
Jallalla!! Chayna kachun!! Yasurupai!

Fuente:
Cacique Néstor Jerez
