GIRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY FAVORECE A MINERA PIUQUENES S.A. QUIEN PRETENDE DESPOJAR A COMUNIDAD PREEXISTENTE

"A PESAR DE QUE EL TRIBUNAL DE REVISION CONFIRMO SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS"
Con dos sentencias de sobreseimiento y un dictamen del Procurador General del Ministerio Publico de la Acusación – MPA a favor de Comunidad Indígena Las Capillas perteneciente al Pueblo Ocloya; la sala penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy resolvió en un fallo inédito revocar los sobreseimientos de integrantes de mencionada Comunidad y volver al estado inicial, favoreciendo de esta manera a Minera Piuquenes S.A. representada por el abogado Fister Puch; desconociendo así la mayor parte de la jurisprudencia y doctrina a favor de integrantes de la Comunidad Preexistente; como así también la opinión del Ministerio Publico de la Acusación, quien expreso que no correspondía seguir la acción penal y debia confirmarse sentencia de sobreseimiento.
El 08 de abril del corriente año los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de jujuy - Sala II - Vocalía 3 Expediente N°: PE-21796/2025 notificaron PROVEÍDO de Sala Penal integrada por los jueces Martín Francisco Llamas, Emma María Mercedes Arias y Federico Francisco Otaola –bajo la presidencia del nombrado en primer término– donde se hace lugar a: "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por abogados de Minera Piuquenes S.A. y Resuelven: 1º) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad. 2º) Dejar sin efecto el sobreseimiento de los imputados y ordenar la continuidad del proceso según su estado. 3º) Registrar y hacer saber. Cabe aclarar que no es un mero acto denunciado en 2019 y tildado de "usurpación"; sino que se busca desalojar a integrantes de una Comunidad Indígena Preexistente, poseedores ancestrales, que cuentan con Personería Jurídica y carpeta técnica con Resolución donde el Estado Provincial y Nacional reconocen la Posesión y ocupación tradicional, actual y publica de la comunidad; la misma está amparada por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley 24071, Declaración de la ONU y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; como así también el art. 14 y 18 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26994 y Protocolo de abordaje en conflictividades de tierras y las Comunidades Aborígenes, reconocido a través de Resolución MPA 2261/2021 de la Provincia de Jujuy.
Destacando que el 01 de julio de 2025 se concretó Audiencia de impugnación, con la participación de integrantes de la Comunidad Indígena Las Capillas perteneciente al Pueblo Ocloya y abogada defensora Andrea Lupiañez; los jueces del Tribunal de Revisión integrado por el Presidente de Tramite Dr. Lucas Ramón Grenni, junto con el Dr. Cristian Guillermo Torres Magallanes y como Juez de resguardo el Sr. Juez, Dr. Néstor Hugo Paoloni; quienes no hicieron lugar a la impugnación de Minera Piuquenes; como así también confirmaron la ejemplar sentencia del Juez Martin de Athayde Moncorvo, quien resolvió dar lugar al pedido de la defensa técnica de Sobreseimiento de los integrantes de la mencionada Comunidad, por haberse extinguido la acción penal por prescripción art 59 inc. 3°, art 62 inc. 2° en función del art 181 del código penal y previsto en el art 360 inc. d del código procesal penal..
Ante el intento de despojo y daño ambiental que pretende llevar adelante la Minera Piuquenes a través de deforestación de los bosques nativos y la implantación de plantas exóticas; la Comunidad Indígena Las Capillas amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales apelara arbitraria e inconstitucional sentencia; reafirmando la Posesión actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario.
Fuente:
Cacique Néstor Jerez
