POR LA APLICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

20.05.2025

EL PUEBLO INDIGENA OKLOYA SOLICITA LA CONSULTA PREVIA EN EL OTBN QUE LA PROVINCIA DE JUJUY DEBE ACTUALIZAR, EN EL MARCO DE LEY 26331 DE PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS

"Por la aplicación del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley 24071"

Desde el 03 de febrero del corriente año las Comunidades Indígenas del Pueblo Okloya a través de su Institución representativa Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya – CDCAPO Personería Jurídica Nº 1241/2013 inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (ReNOPI), solicitan la apropiada consulta previa, libre e informada a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy María Inés Zigaran en el OTBN que la provincia debe actualizar; aplicando el Convenio 169 de la OIT y el Protocolo de Consulta del Pueblo Indígena Okloya; considerando que la Ley 26331 "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" y el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) son dos elementos clave en la gestión y protección de los bosques nativos en Argentina. La ley establece los principios y criterios para la protección y manejo de estos ecosistemas, mientras que el OTBN es un documento que identifica y clasifica los diferentes tipos de bosques, sirviendo como base para la aplicación de la ley; la misma está vigente desde el año 2007 y establece que los OTBN deben ser revisados y actualizados cada cinco años en cada provincia; ademas entre sus articulados expresa: Intereses de Comunidades Indígenas. Considera los derechos y necesidades de las comunidades indígenas que habitan en áreas con bosques nativos.

ARTICULO 19. — Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

El Anexo es parte integrante de esta Ley.

10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la provincia de Jujuy el OTBN que se actualizo en 2011 y 2018 terminó siendo de negocio, despojo y daño a los bosques nativos; en ambos casos se omitió la apropiada y debida consulta previa a los pueblos indígenas. En la actualidad se ejecutan proyectos en territorios comunitarios, beneficiando a empresarios, ong y terratenientes, los mismos no cuentan con el consentimiento de las Comunidades Indígenas, protectores ancestrales de los bosques y que desde la vigencia de la mencionada Ley no pueden acceder a estos planes y proyectos.