SUSPENSION DE PROYECTOS DE LEY 26331 DE PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS

EL PUEBLO INDIGENA OKLOYA SOLICITA LA SUSPENSION DE PROYECTOS DE LEY 26331 DE PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS QUE NO CUENTAN CON LA CONSULTA PREVIA NI EL CONSENTIMIENTO
"En el marco del OTBN que la provincia debe actualizar"
Desde el 03 de febrero del corriente año las Comunidades Indígenas del Pueblo Okloya a través de su Institución representativa Consejo de Delegados de Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya – CDCAPO Personería Jurídica Nº 1241/2013 inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (ReNOPI), solicitan la presencia de la Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy María Inés Zigaran y la apropiada consulta previa, libre e informada en el OTBN que la provincia debe actualizar; aplicando el Convenio 169 de la OIT y el Protocolo de Consulta del Pueblo Indígena Okloya; considerando que la Ley 26331 "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos" y el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) son dos elementos clave en la gestión y protección de los bosques nativos en Argentina.
La ley establece los principios y criterios para la protección y manejo de estos ecosistemas, mientras que el OTBN es un documento que identifica y clasifica los diferentes tipos de bosques, sirviendo como base para la aplicación de la ley; la misma está vigente desde el año 2007 y establece que los OTBN deben ser revisados y actualizados cada cinco años en cada provincia; además entre sus articulados expresa que todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.
En el Anexo como parte integrante de esta Ley, establece el Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Todo proceso de consulta se regirá por los principios estipulados en el mencionado Protocolo y como medida precautoria, se prohibirá la realización de todo proyecto o acción que afecte derechos colectivos del Pueblo Indígena Ocloya y sus Comunidades. La prohibición alcanzará aquellos proyectos o acciones que afecten derechos colectivos, que se encuentren en curso y no hayan sido sometidos al proceso apropiado de Consulta Previa Libre e Informada, ni obtenido el pertinente Consentimiento Libre Previo e Informado; en caso de denegación, su inclusión, podrá ser exigible judicialmente. Se deja constancia que los proyectos de Ley 26331 de protección de bosques nativos que se ejecutan en territorio comunitario, no cuentan con la consulta previa ni el consentimiento del Pueblo Indígena Okloya; los mismos constan en informe presentado por la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable al CDCAPO; el Pueblo Okloya desconoce a los beneficiarios de mencionados proyectos que afectan a las Comunidades Tilquiza, Las Capillas, Normenta Pacha y Tiraxi del Pueblo okloya; los mismos no tienen ninguna facultad, ni potestad sobre las Comunidades Aborígenes del Pueblo Okloya.
En la provincia de Jujuy el OTBN se actualizo en 2011 y 2018 en ambos casos se omitió la apropiada y debida consulta previa a los pueblos indígenas; siendo los mismos de despojo, negocio y daño a los bosques nativos;. En la actualidad se ejecutan proyectos en territorios comunitarios, beneficiando a empresarios, ong y terratenientes, los mismos no cuentan con el consentimiento ni la apropiada consulta previa de las Comunidades Indígenas, protectores ancestrales de los bosques, que desde la vigencia de mencionada Ley, son limitadas para acceder a estos planes y proyectos.



