LA COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS RECURRE FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, QUE FAVORECE A MINERA FANTASMA PIUQUENES S.A.

22.04.2026

"A PESAR DE QUE EL TRIBUNAL DE REVISION CONFIRMO SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE COMUNIDAD INDIGENA PREEXISTENTE"

Ante el intento de despojo y daño ambiental que pretende llevar adelante el abogado Fister Puch en nombre de Minera Piuquenes y a través de deforestación de los bosques nativos y la implantación de plantas exóticas; la Comunidad Indígena Las Capillas amparada por derechos constitucionales y tratados internacionales presenta recurso extraordinario federal ante arbitraria e inconstitucional sentencia; reafirmando la Posesión actual, tradicional y pública del Territorio Comunitario.

Con dos sentencias de sobreseimiento y un dictamen del Procurador General del Ministerio Publico de la Acusación – MPA a favor de Comunidad Indígena Las Capillas perteneciente al Pueblo Ocloya; la sala penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy resolvió en un fallo inédito revocar los sobreseimientos de integrantes de mencionada Comunidad y volver al estado inicial, favoreciendo de esta manera a Minera Piuquenes S.A.; desconociendo así la mayor parte de la jurisprudencia y doctrina a favor de integrantes de la Comunidad Preexistente; como así también la opinión del Ministerio Publico de la Acusación, quien expreso que no correspondía seguir la acción penal y debia confirmarse sentencia de sobreseimiento.

Cabe aclarar que no es un mero acto denunciado en 2019 y tildado de "usurpación"; sino que se busca desalojar a integrantes de una Comunidad Indígena Preexistente, poseedores ancestrales, que cuentan con Personería Jurídica 002/2016 S.P.I y carpeta técnica con Resolución en el marco de Ley 26160 donde el Estado Provincial y Nacional reconocen la Posesión y ocupación tradicional, actual y publica de la Comunidad; la misma está amparada por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT ratificado por Ley 24071, Declaración de la ONU y Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; como así también el art. 14 y 18 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26994 y Protocolo de abordaje en conflictividades de tierras y las Comunidades Aborígenes, reconocido a través de Resolución MPA 2261/2021 de la Provincia de Jujuy.

Fuente:

Cacique Néstor Jerez

Share