Un nuevo fallo con olor a impunidad

La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la condena a 11 años de prisión para el exjuez Pedro Laurentino Duarte y el exfiscal Víctor Marcelo Ortiz por la represión durante la dictadura, ordenando que se dicte una nueva sentencia.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia que había condenado a 11 años de prisión al exjuez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y al exfiscal Víctor Marcelo Ortiz por su actuación frente a los secuestros y desapariciones cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Si bien el fallo no constituye una absolución de los acusados ni desconoce la existencia de los crímenes de lesa humanidad por los que fueron investigados, con la mayoría de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo la Sala 4 de la Alzada consideró que el Tribunal Oral Federal de Neuquén no había fundamentado suficientemente la existencia de un acuerdo previo entre los funcionarios judiciales y los represores para garantizarles impunidad, por lo que anuló la sentencia condenatoria de 2024 y ordenó se emita una nueva.
El voto mayoritario, además, cuestionó la cantidad de delitos de omisión de persecución penal atribuidos a Duarte y a Ortiz, además de echar por tierra la condena por prevaricato que el TOF le endilgó al exjuezDuarte. Su colega Mariano Borinsky votó en disidencia respecto de la responsabilidad de ambos como partícipes de las privaciones ilegales de la libertad.
Para la Fiscalía que intervino en el debate oral y continúa participando del trámite, las pruebas están, por lo que discutirán la decisión de la Casación ante instancias superiores. "Para La Fiscalía la intención de aportar a la concreción de los delitos por los cuales se los acusó están sobradamente probados", apuntó a este diario el fiscal general ante los Tribunales de Neuquén, Miguel Angel Palazanni.
No obstante el retroceso, la resolución, firmada el 28 de septiembre, confirmó que los incumplimientos funcionales cometidos por los exfuncionarios judiciales habían quedado demostrados durante el juicio oral. La discusión se concentró en la fundamentación jurídica de sus condenas y en la responsabilidad penal que corresponde atribuirles por esas conductas.
El 17 de diciembre de 2024, el Tribunal Oral Federal de Neuquén había condenado a Duarte y Ortiz por su participación en los delitos de lesa humanidad cometidos contra personas perseguidas por la dictadura, cuyos familiares acudieron a la Justicia para denunciar los secuestros y reclamar información sobre sus paraderos.
La sentencia, cuyos fundamentos se conocieron en marzo de 2025, los consideró partícipes secundarios de privaciones ilegales de la libertad y autores del delito de omisión de promover la persecución penal. Duarte también fue condenado por prevaricato, por haber dictado resoluciones judiciales fundadas en hechos falsos.
Entre los casos investigados se encuentran los de Orlando Cancio, José Delineo Méndez, Darío Altomaro, Alicia Pifarré, Miguel Ángel Pincheira, Javier Octavio Seminario Ramos, Oscar Alfredo Ragni y Arlene Seguel, además de otras víctimas cuyos secuestros dieron lugar a actuaciones judiciales durante aquellos años.
La promesa de impunidad que Casación consideró insuficientemente probada
Uno de los aspectos centrales del fallo es la responsabilidad atribuida a Duarte y Ortiz como partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad. Para el TOF, ambos funcionarios habían contribuido al funcionamiento del aparato represivo mediante una promesa anterior de impunidad a los militares que ejecutaban los secuestros. Esa colaboración se habría materializado posteriormente en su actuación frente a las denuncias y los recursos de hábeas corpus presentados por las familias.
Las defensas cuestionaron que se hubiera dado por probada la existencia de ese acuerdo sin identificar elementos independientes que lo acreditaran. En el caso de Ortiz, señalaron además que había asumido como fiscal federal el 23 de septiembre de 1976, cuando algunas de las víctimas ya habían sido secuestradas.
Hornos, cuyo voto fue acompañado por Carbajo, consideró que el tribunal de primera instancia había incurrido en un razonamiento circular: dedujo la existencia de una promesa anterior a partir de los mismos incumplimientos posteriores que habrían constituido su ejecución. Para la mayoría, la sentencia no proporcionó una fundamentación suficiente que permitiera establecer la participación secundaria de los acusados en los delitos de privación ilegal de la libertad.
La distinción resulta decisiva. Casación no negó las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales ni puso en discusión los secuestros investigados. Lo que cuestionó fue la posibilidad de considerar demostrada, con los fundamentos expuestos en la sentencia, su participación penal en los delitos ejecutados por los represores.
Borinsky sostuvo una posición diferente. Para el magistrado, la valoración conjunta de la prueba realizada por el tribunal oral proporcionaba fundamentos suficientes para acreditar la existencia de una promesa previa de impunidad entre los funcionarios judiciales y la conducción militar de la zona. En consecuencia, se pronunció por confirmar las condenas por participación secundaria, aunque formuló una salvedad respecto de uno de los hechos investigados.
"Son genocidas"
El abogado querellante de la Asamblea de Derechos Humanos, Marcelo Medrano, destacó en una entrevista a Radio UNCo Calf que, aunque la Cámara de Casación Penal dispuso que la sentencia vuelva a la instancia inicial para ser revisada por el Tribunal Oral Federal 1 de Neuquén con una integración diferente, mantiene que los delitos atribuidos a los funcionarios judiciales constituyen crímenes de lesa humanidad cometidos en el contexto de un genocidio.
El abogado anticipó que la acusación podría impugnar esta decisión y presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Medrano señaló tres puntos centrales contenidos en el fallo de Casación Penal. En primer término, sostuvo que no quedó suficientemente acreditada la participación secundaria de Duarte y Ortiz en las privaciones ilegítimas de la libertad; además, respecto del delito de prevaricato atribuido al juez Duarte, indicó que Casación Penal no identificó las resoluciones de la misma forma en que fueron consideradas al momento de dictar la condena; finalmente, remarcó que la cantidad de hechos vinculados a omisiones de persecución penal no fue computada correctamente.
Asimismo, aclaró que la resolución no ordena la realización de un nuevo juicio, sino que apunta a modificar las calificaciones penales y la cuantía de la pena impuesta. En ese sentido, explicó que "al cuestionar estas calificaciones o esta condena del Tribunal Oral, lo que sucede es que se caen dos delitos, con lo cual no se llega a los 11 años de prisión. Por esto dicen 'una vez que adecúen las calificaciones legales o los delitos de acuerdo a lo que nosotros decimos, van a tener que poner una nueva pena'".
"Duarte y Ortiz son genocidas, eso no lo modificó. Los hechos quedaron todos acreditados, el dispositivo de funcionamiento del Poder Judicial quedó acreditado, las víctimas pudieron tener su narrativa acerca de qué fue lo que sucedió con la garantía de impunidad que vino del Poder Judicial", afirmó Medrano.
Luego de subrayar que la sentencia no contó con una votación unánime, sino que fue respaldada por dos de los cuatro jueces, añadió: "Si yo tengo que pensar en 20 años que un dispositivo judicial que garantizó impunidad para que suceda lo que sucedió, la sentencia de Casación no afirma lo contrario. En todo caso está diciendo que hay determinados delitos que no se pudieron acreditar, y es la perspectiva de dos jueces".
Fuente:
https://www.pagina12.com.ar/2026/10/04/un-nuevo-fallo-con-olor-a-impunidad/
