Inocencia Fiscal: cómo la ley buscará atraer parte de los u$s260.000 M que argentinos tienen en el colchón

La Ley de Inocencia Fiscal ya cuenta con media sanción de Diputados y comenzará a ser tratada desde el 11 de febrero próximo en el Senado
La aclaración del ministro de Economía Luis Caputo acerca de la futura reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal llamada Blanqueo de Dólares del Colchón busca responder a los reclamos de contadores y asesores, que advirtieron que las multas automáticas elevadas podrían afectar a pymes y monotributistas por simples demoras administrativas.
Lo importante es que, de acuerdo a lo que pudo saber iProfesional de fuentes del equipo económico, los ahorros en dólares que los argentinos mantienen fuera del sistema bancario crecieron más de 100.000 millones en la última década.
De acuerdo a esos datos, los ahorros en dólares que los argentinos mantienen fuera del sistema bancario continúan en aumento y representan cerca de un 40% del PIB, por lo tanto, son equivalentes a más de 260.000 millones de dólares. Esta cifra refleja el dinero que particulares y empresas conservan fuera del alcance de los controles fiscales, un fenómeno que se ha intensificado en la última década.
Por su parte, de acuerdo a las estadísticas del FMI en los últimos diez años, los dólares del colchón crecieron más de 100.000 millones, pasando de unos 155.000 millones en 2015 a 260.500 millones de dólares en 2025, con un ritmo promedio de crecimiento de 5.000 millones por trimestre. A esto se suman inversiones en bonos, títulos públicos y propiedades en el exterior, que elevan los activos externos en manos de argentinos, que llegan a casi 480.000 millones de dólares. Por lo tanto, el Gobierno busca incorporarlos al circuito formal de la economía con esta ley.
Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal aprobada en la Cámara de Diputados, ya cuenta con media sanción y comenzará a ser tratada desde el 11 de febrero próximo en el Senado y forma parte de un paquete de reformas para:
- Simplificar el sistema tributario.
- Reducir la litigiosidad.
- Limitar sanciones penales y administrativas en casos de errores formales o de baja significación económica, especialmente cuando no exista intención de evasión.
- También buscará promover mecanismos de corrección temprana antes de aplicar multas.
Entre los principales aspectos de la misma podemos destacar:
1.La evasión empieza a ser delito ahora a partir de $100 millones. La evasión simple se configura con un mínimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber tenido, por fin, transgredir una obligación impositiva.
2) la evasión agravada pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000 pero, en el caso de que hubieren intervenido personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto pasa de $2.000.000 a 200.000.000 millones de pesos. Lo mismo en el caso de que el obligado hubiera utilizado fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
3) En el caso de que hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, la evasión es agravada si supera los $100.000.000, en tanto que ahora es $1.500.000.
"Leída en su versión definitiva, la Ley de Inocencia Fiscal no elimina delitos ni consagra impunidad. Mantiene intactas las figuras penales del Régimen Penal Tributario, pero redefine el umbral a partir del cual el Estado considera legítimo activar su herramienta más extrema. Allí reside uno de sus aportes centrales: devolverle densidad y excepcionalidad al reproche penal", explica el especialista César Livtkin, uno de los tributaristas más consultados por el equipo económico.
Las objeciones de los tributaristas por las multas
El especialista agrega que: "El incremento de los montos que funcionan como condición objetiva de punibilidad es el cambio más visible. La evasión simple pasa a requerir montos superiores a los cien millones de pesos por tributo y por ejercicio anual; la evasión agravada eleva sus pisos a cifras que superan ampliamente los 1.000 millones de pesos. También se actualizan de manera significativa los umbrales vinculados a estructuras interpuestas, beneficios fiscales indebidos, facturación apócrifa y delitos relativos a los recursos de la seguridad social.
El efecto práctico es contundente: el derecho penal deja de ser el canal automático frente a incumplimientos medios o controversias técnicas y se reserva para supuestos de verdadera gravedad económica y dolo relevante. No es una decisión recaudatoria; es una definición de política criminal.
Otro eje estructural de la reforma es la nueva redacción del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Allí se introduce una distinción procesal clave: no es lo mismo cumplir antes de la denuncia penal que después. Si el contribuyente cancela en forma total e incondicional la obligación principal y sus intereses con anterioridad a la denuncia, la administración tributaria queda legalmente impedida de denunciar.
No se trata de una facultad discrecional, sino de una garantía jurídica, reconocida por única vez por obligado. Si la acción penal ya se inició, la extinción sigue siendo posible, pero bajo reglas más exigentes: pago total de la deuda y los intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento, todo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. El mensaje es claro y coherente con una lógica procesal sana: el sistema incentiva el cumplimiento temprano y encarece la llegada tardía al proceso penal.
Otro avance relevante es la vinculación directa entre la prescripción administrativa y la penal. Si el organismo recaudador ya no puede determinar el tributo por prescripción, la acción penal no debe continuar. Esta regla corrige una anomalía histórica que permitió durante años procesos penales desvinculados de una deuda fiscal jurídicamente exigible.
La reforma del artículo 19 también merece atención. Se amplían y sistematizan los supuestos en los que no corresponde formular denuncia penal, incorporando de manera expresa las diferencias interpretativas fundadas, los criterios técnico-contables exteriorizados en forma previa o simultánea a la exteriorización.
Otro avance relevante es la vinculación directa entre la prescripción administrativa y la penal. Si el organismo recaudador ya no puede determinar el tributo por prescripción, la acción penal no debe continuar. Esta regla corrige una anomalía histórica que permitió durante años procesos penales desvinculados de una deuda fiscal jurídicamente exigible.
La reforma del artículo 19 también merece atención, ya que se amplían y sistematizan los supuestos en los que no corresponde formular denuncia penal, incorporando de manera expresa las diferencias interpretativas fundadas, los criterios técnico-contables exteriorizados en forma previa o simultánea a la declaración jurada, las presentaciones espontáneas antes de la fiscalización y los ajustes basados exclusivamente en presunciones sin prueba adicional.
Analizada en conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal propone un cambio de enfoque: pasar del reflejo punitivo a la previsibilidad institucional. Umbrales más altos, incentivos claros al cumplimiento temprano, límites a salidas penales ajenas al régimen y una articulación coherente con la prescripción administrativa conforman un sistema más racional.
En un país donde la informalidad no es un eslogan, sino una respuesta acumulada a la inestabilidad, el desafío central será la confianza.
La certeza de que ingresar al sistema no será castigado retroactivamente y de que las reglas no se reescribirán de manera constante es condición necesaria para cualquier política de formalización duradera.
Pero, no todo en la futura Ley de Inocencia Fiscal es bueno para los tributaristas; desde hace días reclaman sobre los efectos negativos que tendrá la actualización de los montos de las multas automáticas, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (pymes).
"Los montos de incremento que tiene el proyecto son muy importantes. Por ejemplo, la multa del artículo 38, que hoy son de $200 está totalmente desactualizado y para personas humanas, pasa a $220.000 y para personas jurídicas, de $400 a $440.000", comentó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, antes de la aprobación en Diputados de la semana pasada.
Se trata de multas que se aplican ante la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas. "Puede haber una pyme que se atrasa un día por problemas administrativos, porque faltan los empleados o una persona humana tamaño. Y tener una multa es bastante oneroso para este tipo de empresas pequeñas", comentó Domínguez.
La iniciativa del Gobierno, que el ministro Luis Caputo definió en abril pasado como fundamental para que la economía continúe creciendo al ritmo del 6% anual, establece modificaciones en el Régimen Penal Tributario, además de cambios en el Código Civil y Comercial y en el Régimen de Procedimiento Tributario, a los fines de darle seguridad jurídica a los contribuyentes de que no serán perseguidos por otra gestión. El debate continúa en el Congreso, y la implementación efectiva de la ley será clave para equilibrar control fiscal, recaudación y alivio para el sector privado.
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