Proyecto de ley que propicia regular la sanción y aplicación de las tasas municipales

En un marco donde la posición del gobierno no es proclive a este tipo de tributos, se suma ahora un proyecto de ley, impulsado por el oficialismo, donde se estipulan los requisitos que hacen a la validez de la tasa retributiva de servicio.
La posición adversa del gobierno respecto de las tasas retributivas de servicios no es una novedad; digamos que viene desde el comienzo de esta administración.
Basta recordar la posición de la cartera económica, liderada por el ministro Luis Caputo, prohibiendo el cobro de esas tasas por parte de los municipios a través de las facturas de servicios públicos o la reciente puesta en marcha de una web para controlar y denunciar aquellas tasas municipales que no se condicen con una prestación del servicio y con el costo del mismo.
En torno a estos tributos municipales no hay que olvidar la cantidad de sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que han convalidado y reafirmado los límites jurídico-tributarios para su implementación, con singular énfasis en los preceptos constitucionales.
Así las cosas, se suma ahora un proyecto de ley impulsado por la diputada oficialista Patricia Vásquez, que fue presentado en la Cámara de Diputados y que busca reafirmar, mediante norma legal, aquellos preceptos y los requisitos esenciales para cumplir con la naturaleza de tasa retributiva de servicio que exigen los municipios.
El proyecto es acompañado con la firma de 13 legisladores y refleja de manera evidente las condiciones esenciales que surgen de los fallos de la CSJN, alguno de los cuales se mencionan en el mensaje de elevación.
Principales aspectos del proyecto
La iniciativa propugna la aplicación de la norma en todo el territorio del país a todo cobro posterior a su vigencia, lo que supone una uniformidad de criterios para la creación y tributación de las tasas municipales.
A esos efectos define el concepto de tales tasas como: toda prestación pecuniaria exigida por un municipio cuyo hecho imponible consiste exclusivamente en la prestación concreta, efectiva, actual, adecuada, razonable e individualizada, de un servicio o actividad estatal que reporte una prestación directa al sujeto obligado o a un bien determinado.
Y agrega, para mayor abundamiento, que dichos tributos deberán verificar de manera concurrente, los siguientes requisitos:
- Existencia de una prestación concreta y efectiva
- La individualización cierta del contribuyente como destinatario directo o razonablemente identificable del servicio
- La proporcionalidad razonable entre el monto exigido y el costo del servicio prestado
Más aún, expresamente se prohíbe la creación o exigencia de tasas que carezcan de una vinculación directa con el servicio brindado o que operen como impuestos encubiertos.
Es elocuente el rigor normativo, ya que explícitamente se estipula que las ordenanzas municipales o los actos administrativos que exijan tasas que no se correspondan con lo establecido en el proyecto podrán ser declarados nulos
Cabe destacar que se propicia que la carga de la prueba en cuanto a la existencia, efectividad, individualización y costo razonable del servicio corresponderá exclusivamente al municipio, tanto en sede administrativa como judicial.
Autonomía municipal
En el mensaje de elevación, la iniciativa entiende que la autonomía provincial y municipal reconocida por el sistema federal no es absoluta y no habilita la creación de tributos que vulneren principios constitucionales básicos como la razonabilidad tributaria y la prohibición de confiscatoriedad.
La autonomía financiera, prosigue el mensaje, no legitima la creación de tributos sin causa ni habilita la utilización de tasas con fines meramente recaudatorios.
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