La minería ilegal en Perú: un desafío para el ambiente y la democracia

Desde comienzos del nuevo siglo, la minería informal ha crecido en diversas regiones de Perú, con grandes costos ambientales y sociales. Pero esta etiqueta puede opacar la existencia de realidades muy heterogéneas, desde personas que buscan en la minería artesanal un alivio a su situación económica hasta mafias organizadas para controlar territorios. Los intentos de organizar registros diferenciados, tendientes a separar lo informal de lo directamente ilegal y formalizar la actividad, hasta ahora no han funcionado.

La minería de pequeña escala en Perú constituye un ámbito complejo y diverso que se ha convertido progresivamente en uno de los mayores problemas políticos en el país y, en los últimos años, ha sido englobado de manera generalizada en el campo de las economías ilegales, equiparado al narcotráfico, la trata de personas o la tala. Ello ha dado lugar a campañas mediáticas contra este tipo de minería que buscan la erradicación total de esta actividad, no solo por sus evidentes impactos ambientales y sociales, sino también por el riesgo que significan para el desarrollo de actividades de las grandes empresas extractivas que ven perjudicadas sus operaciones por la creciente presencia de mineros informales, ilegales y criminales [1]. A ello se suma una preocupación cada vez más extendida por la influencia de estos actores en la toma de decisiones estatales: son usuales las denuncias por el presunto financiamiento proveniente de la minería ilegal para ciertos actores políticos, en un contexto de fuerte deterioro democrático.
Si bien en diversas regiones esta actividad opera con mecanismos similares a los de otras economías ilícitas, es necesario evitar generalizaciones. No todos los mineros cometen delitos ni actúan como organizaciones criminales, y su influencia política no puede explicarse únicamente a través del financiamiento. Esta visión reduccionista invisibiliza la diversidad de actores, trayectorias y condiciones que configuran este tipo de minería y dificulta la implementación de políticas públicas efectivas.
Por otro lado, resulta indudable que buena parte de la responsabilidad se encuentra en el propio Estado peruano, que ha actuado de forma errática e incoherente frente a este problema. Las fallidas reformas de 2012, 2016, 2020 y 2023, que buscaban avanzar en el proceso de formalización, han reducido la escasa credibilidad de los distintos gobiernos y también han puesto en evidencia el frágil compromiso estatal con una formalización coherente, sostenida y justa de un sector que es visto con sospecha por el establishment económico.
En este artículo, reseñamos las distintas facetas de la minería de pequeña escala, mostrando que nos encontramos ante una realidad sumamente heterogénea que se hace más compleja con el paso del tiempo y va ganando espacios de poder político. Asimismo, argumentamos que el Estado peruano ha diseñado e implementado un proceso de formalización que, más allá de haber sido ineficaz y contraproducente para los objetivos de inclusión, sostenibilidad y legalidad, ha generado un statu quo que facilita la continuidad y el crecimiento de las actividades mineras sin control, y acaba creando un escenario propicio para el ingreso de organizaciones criminales. Finalmente, sostenemos que el agravamiento de esta problemática exige establecer una nueva clasificación que permita diseñar respuestas estatales diferenciadas.
El diablo está en los detalles: la compleja y heterogénea realidad minera
Aunque la definición legal de la minería de pequeña escala pueda parecer clara, la realidad invita a preguntarnos sobre aquellos aspectos ocultos de esta actividad que hacen tambalear las políticas que se han implementado hasta el momento. Si bien existe consenso sobre la urgencia de formalizar y ordenar las actividades mineras, los verdaderos nudos críticos surgen al examinar de cerca las diferencias entre las formas de extracción, procesamiento, transporte y comercialización de los minerales. Cada uno de estos aspectos presenta particularidades técnicas, sociales y ambientales que no pueden abordarse con recetas uniformes o una política de «talla única». Solo analizando de manera pormenorizada estas dimensiones es posible diseñar políticas públicas coherentes y eficaces, capaces de equilibrar la sostenibilidad ambiental con la inclusión social y la viabilidad económica de los pequeños productores.
Tipos de yacimientos mineros: minería filoniana y minería aluvial
En Perú, la explotación minera, especialmente la aurífera, se desarrolla sobre dos grandes tipos de yacimientos con características geológicas, técnicas y ambientales claramente diferenciadas: la minería filoniana (también conocida como minería de socavón) y la minería de placeres auríferos, comúnmente denominada minería aluvial. Esta distinción también determina el tipo de maquinaria utilizada, el nivel de intervención ambiental y el marco normativo aplicable.
La minería filoniana se concentra en zonas montañosas, principalmente en la región andina, donde el oro se encuentra incrustado en vetas subterráneas[2]. Para la extracción, se requiere excavar túneles, galerías y chimeneas que sigan la veta mineral, lo que convierte esta actividad en una minería de subsuelo, vertical y técnicamente compleja[3]. En este tipo de explotación, el mineral debe ser triturado y procesado mediante técnicas industriales como la flotación o la cianuración, que si no se gestionan adecuadamente, pueden generar impactos ambientales severos, como el drenaje ácido de mina. Por ello, este tipo de minería requiere una elevada especialización técnica y un control ambiental más estricto.
En contraste, la minería aluvial se desarrolla sobre depósitos superficiales de oro que han sido transportados por procesos de erosión desde zonas altas hacia áreas bajas. El mineral se acumula en cauces, riberas y pampas aluviales y forma yacimientos poco profundos –generalmente entre 0 y 50 metros–, donde el oro se encuentra diseminado en capas de grava, arena o barro. Esta minería es superficial y extensiva, y se caracteriza por la remoción masiva de sedimentos mediante maquinaria pesada como retroexcavadoras, dragas de succión y motobombas[4]. Para recuperar el oro, se emplea frecuentemente mercurio, lo que genera graves consecuencias ecológicas en suelos, cuerpos de agua y ecosistemas circundantes. Esta minería predomina en zonas planas de la Amazonía y suele tener un radio de afectación superficial mucho mayor, con impactos acumulativos sobre ríos, bosques y territorios indígenas[5].
La diferencia geológica y operativa es clave para entender las dinámicas extractivas en el país, así como para diseñar políticas públicas diferenciadas que respondan a los riesgos y desafíos específicos de cada tipo de minería.
Las diferencias territoriales en un contexto de crecimiento de la actividad minera
La minería de pequeña escala ha experimentado un crecimiento sostenido en Perú durante las últimas dos décadas, impulsada por el alza del precio del oro, la debilidad institucional y la falta de alternativas económicas en diversas zonas del país. Sin embargo, este fenómeno no se manifiesta de forma homogénea: su dinámica varía significativamente según el contexto geográfico, ecológico y social de cada región[6]. Comprender estas diferencias territoriales es clave para identificar patrones que expliquen el aumento de la actividad y para diseñar respuestas diferenciadas desde la política pública. A continuación, se describen las características más relevantes en siete regiones emblemáticas.
a) Madre de Dios: en esta zona predomina la minería aluvial de oro en plena selva amazónica. Miles de mineros, muchos de ellos inmigrantes de otras regiones, extraen oro de los lechos de ríos y zonas de bosque húmedo tropical. Es la región más representativa de la minería ilegal en el país: extensas áreas deforestadas y cuerpos de agua contaminados por mercurio evidencian el impacto ambiental. La ausencia casi total del Estado en zonas como La Pampa –aledaña de la Reserva Nacional Tambopata– ha permitido la proliferación de campamentos ilegales controlados por mafias[7]. La actividad está frecuentemente vinculada a delitos conexos como trata de personas, contrabando de combustible y tráfico de insumos químicos. La dinámica responde a una «fiebre del oro» reciente, con enclaves surgidos desde la década de 2000[8]. b) Puno: se trata de una región andina con larga tradición minera. Allí se destaca La Rinconada, el asentamiento minero permanente más alto del mundo, donde miles de personas extraen oro de forma informal en vetas de roca y glaciar. La minería en Puno es mayoritariamente de socavón: los mineros perforan la roca de alta montaña en busca de vetas auríferas y procesan el mineral en molinos locales, combinando técnicas artesanales como quimbaletes con el uso ocasional de mercurio. Aunque también existe minería aluvial en algunas cuencas altoandinas –como el río Ramis o las pampas glaciares de Ananea–, el ícono regional sigue siendo La Rinconada. Allí imperan condiciones extremas: informalidad laboral, temperaturas bajo cero y escasa presencia estatal. Puno fue identificada ya a inicios de este siglo como una de las cuatro principales zonas de minería informal aurífera, junto a Madre de Dios, La Libertad y el Sur Medio[9]. También se han reportado casos de explotación laboral y contaminación hídrica, aunque sin los niveles de violencia criminal observados en otras regiones.
c) Arequipa e Ica: en provincias como Caravelí, o en zonas como Nasca y Palpa, existe una larga tradición de pequeña minería filoniana en el desierto costero y la sierra baja. Muchas personas han practicado esta actividad incluso desde antes de la llegada de empresas formales. Es común encontrar mineros en proceso de formalización operando en concesiones ajenas. Arequipa es una de las regiones con mayor número de inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), lo que evidencia una voluntad de legalización por parte de muchos actores. La minería informal convive con empresas medianas en medio de múltiples tensiones: en 2022, un conflicto por yacimientos en Atico, Caravelí, derivó en violencia con varios muertos[10]. A pesar de ello, gran parte de los actores en Arequipa son comunidades mineras que buscan formalizarse.
d) La Libertad: en la sierra liberteña, especialmente en provincias como Pataz, predomina la minería aurífera subterránea. Las vetas de alto valor han atraído históricamente a pequeños mineros, pero más recientemente se han sumado bandas criminales interesadas en controlar la extracción y comercialización del oro[11]. La actividad combina operaciones formales con una multitud de mineros informales e ilegales en los alrededores. En años recientes, Pataz ha sido escenario de una escalada de violencia vinculada al crimen organizado. Mafias como Los Buitres de Pataz, Los Pulpos y La Jauría se hacen pasar por mineros artesanales –incluso inscribiéndose en el Reinfo–, pero operan redes criminales que controlan enclaves mineros mediante extorsión, sicariato y tráfico de oro. El asesinato de 13 trabajadores mineros en 2025 evidenció la gravedad de la situación. La Libertad ejemplifica cómo una zona de minería informal de larga data puede convertirse en un foco de crimen cuando el Estado es débil.
e) Amazonas: en esta región del norte del país, la minería aurífera no era tradicional, pero en la última década han surgido enclaves ilegales en ríos fronterizos y zonas remotas. En la cuenca de los ríos Cenepa y Santiago –territorio ancestral de los pueblos awajún y wampís– se han instalado mineros ilegales provenientes de otras regiones y en algunos casos de la vecina república de Ecuador, para extraer oro de los ríos. Esta actividad ha generado graves impactos, contaminando cuerpos de agua y amenazando áreas protegidas como el Parque Nacional Ichigkat Muja y la Reserva Comunal Tuntanain. Ante la inacción estatal, las propias comunidades indígenas han organizado acciones de defensa territorial, incluida la destrucción de dragas[12]. A diferencia de Puno o Arequipa, donde las comunidades locales a veces participan en la minería, en Amazonas diversas comunidades se oponen activamente a la invasión foránea. Este caso evidencia que la minería ilegal en la Amazonía no solo causa daños ecológicos, sino que también vulnera derechos colectivos y pone en riesgo la seguridad de los pueblos indígenas.
f) Loreto: el informe del Natural Resource Governance Institute (nrgi) evidencia que la minería en esta región se caracteriza por ser predominantemente ilegal, con operaciones auríferas aluviales que se desarrollan en zonas prohibidas, como territorios indígenas, áreas naturales protegidas y cauces fluviales. A diferencia de otras regiones, no existe coexistencia con minería formal o informal, lo que facilita su identificación, pero también exige respuestas estatales más contundentes. Este estudio revela la presencia de redes criminales que financian, protegen y controlan estas actividades, lo que genera escenarios de captura territorial y gobernanza paralela[13].
Tipos de ilegalidad: minería informal, ilegal y criminal
Desde 2012, el Estado peruano introdujo una diferenciación normativa explícita entre minería informal y minería ilegal, como parte de una política pública orientada a ordenar el sector extractivo de pequeña escala. Esta distinción fue establecida mediante el decreto legislativo No 1105, que definió dos categorías con implicancias jurídicas diferentes: por un lado, se creó un procedimiento administrativo para la formalización progresiva de la minería informal; por otro, se estableció un marco legal para la persecución penal de la denominada minería ilegal. Esta separación buscaba evitar la criminalización indiscriminada de miles de mineros artesanales y, al mismo tiempo, sancionar con firmeza las actividades extractivas que vulneraban gravemente las normas ambientales, territoriales y de seguridad.
Desde esta perspectiva, la minería informal se refiere principalmente a la minería artesanal y de pequeña escala que opera en zonas permitidas para la extracción de minerales, pero sin cumplir completamente las exigencias legales. Es practicada por mineros que han iniciado un proceso de formalización ante el Estado –por ejemplo, mediante su inscripción en un registro–, aunque carecen de todos los permisos exigidos por la normativa vigente. Este tipo de minería emplea maquinaria acorde a su pequeña escala, como motobombas, molinos y herramientas manuales, y no es perseguida penalmente: se la considera una falta administrativa pero no un delito[14]. Su perfil es predominantemente económico y de subsistencia, con alta dependencia de la actividad extractiva.
En cambio, la minería ilegal es aquella que opera en zonas donde la actividad está expresamente prohibida por la ley –como cuerpos de agua (ríos, quebradas), áreas naturales protegidas, reservas indígenas o zonas urbanas– o utilizando maquinaria e insumos no autorizados para la minería de menor escala. Ejemplos típicos son el uso de dragas en ríos, retroexcavadoras en zonas no permitidas o el uso indiscriminado de mercurio. Estas prácticas no solo infringen la normativa minera, sino que también constituyen delitos ambientales y se asume que pueden estar vinculadas a redes criminales[15]. Los operadores ilegales no pueden inscribirse en ningún proceso de formalización ni contar con autorización administrativa para realizar actividades extractivas. Por ello, la ley los considera «delincuentes ambientales», sujetos a interdicción (operativos de erradicación) y a penas privativas de libertad que pueden oscilar entre cuatro y ocho años, según el tipo de afectación y la reincidencia.
Además de las categorías mencionadas, el crecimiento sostenido de la minería ha venido acompañado de un fenómeno alarmante: una mayor presencia del crimen organizado en las zonas de extracción aurífera. En regiones como La Libertad, Madre de Dios, Loreto y Amazonas, se ha documentado la presencia de redes delictivas que no solo financian las operaciones mineras ilegales, sino que también articulan circuitos de comercialización ilícita, ejercen control territorial y se vinculan con otras economías criminales como el narcotráfico, la trata de personas y el lavado de activos, entre otras. Esta convergencia ha transformado operaciones informales e ilegales en una minería abiertamente criminal que funciona como un vector de violencia, corrupción y descomposición institucional, y genera así escenarios de alta conflictividad y riesgo para las poblaciones locales. Además, a diferencia de la minería informal, estos actores no buscan regularizarse ni operar dentro del marco legal, sino maximizar ganancias mediante violencia, intimidación y corrupción.

Mafias mineras y comunidades mineras locales
En diversas regiones, las comunidades locales enfrentan amenazas directas a su integridad, sus medios de vida y su autonomía, producto de la presencia de actores con lógicas extractivas radicalmente distintas. Dentro de este universo minero coexisten perfiles que es crucial diferenciar: las mafias criminales vinculadas a la minería ilegal, por un lado, y las comunidades locales o mineros tradicionales que practican la minería artesanal, por otro.
Las mafias mineras son organizaciones delictivas que financian y controlan operaciones extractivas al margen de la ley. Su accionar se caracteriza por el uso sistemático de la violencia, la corrupción institucional y una logística sofisticada que les permite apoderarse de territorios ricos en mineral. Un ejemplo son las redes criminales presentes en Pataz (La Libertad), donde grupos como los mencionados Los Buitres o La Jauría han desplegado sicarios armados, extorsionado a mineros locales e incluso enfrentado abiertamente a las fuerzas del orden. Su objetivo es lucrar rápidamente con el oro, sin importar los costos sociales, ambientales o humanos, y suelen estar relacionadas con otras economías ilegales como el lavado de activos, el tráfico de insumos químicos o el contrabando de combustible.
Estas redes criminales aprovechan vacíos legales y debilidades institucionales para operar con impunidad. En muchos casos, se inscriben fraudulentamente en registros de formalización como el Reinfo, simulando ser mineros artesanales para evadir la persecución penal. Así, terminan conformando un «poder paralelo» en ciertas zonas mineras, imponiendo sus propias reglas mediante la intimidación, el control territorial y la violencia sistemática. Esta infiltración ha debilitado la credibilidad del proceso de formalización y ha puesto en riesgo a los verdaderos mineros que buscan operar dentro de la legalidad.
En contraste, algunas comunidades y mineros artesanales locales han emprendido la minería a pequeña escala como una estrategia de subsistencia. A diferencia de las mafias, estos actores no buscan cometer delitos violentos, sino sustentar a sus familias aprovechando un recurso disponible en su entorno. En regiones andinas, varias comunidades han practicado minería complementaria a la agricultura desde hace décadas –o incluso siglos– extrayendo oro de manera artesanal en temporadas de baja siembra[16].
En el marco del boom del oro y del cobre, diversas comunidades en regiones como Puno, Cusco o Apurímac se siguen volcando a la minería informal atraídas por el ingreso que proporciona, ante la falta de empleos formales y el abandono estatal. Estos actores tienden a organizarse en asociaciones o cooperativas, y en muchos casos han expresado su voluntad de formalizarse, aunque enfrentan requisitos técnicos complejos[17] y escaso acompañamiento institucional.
Es importante subrayar que estos mineros locales no cuentan con grandes capitales ni estructuras armadas; su minería suele ser de subsistencia o de pequeña escala. Autoridades, investigadores y organizaciones sociales han insistido en la necesidad de distinguir a los «verdaderos mineros artesanales» de los operadores ligados al crimen organizado[18]. Sin embargo, la incapacidad del Estado peruano para establecer esta diferenciación ha sido uno de los principales problemas del proceso de formalización: por años se diseñaron políticas sin separar a mineros de mafiosos, lo que permitió que redes criminales se infiltraran en los registros oficiales y operaran con impunidad.
La influencia política de la minería ilegal
La alarma por la influencia de los actores mineros de pequeña escala se ha vuelto una preocupación cada vez más extendida, como recoge Ipsos en un informe de diciembre de 2024 que señala que 71% de la población cree que la minería ilegal financiará las campañas de 2026 y 68% considera que tiene una influencia alta en la política[19].
Lo cierto es que, desde hace algunos años, la minería de pequeña escala ha alcanzado un nivel inédito de legitimidad política y ha recibido apoyo desde sectores ideológicamente diversos. Figuras tan disímiles como el liberal Hernando de Soto, el nacionalista radical Antauro Humala, el ex-presidente Pedro Castillo y el ultraconservador alcalde de Lima Rafael López Aliaga han coincidido en respaldar públicamente a los mineros informales, presentándolos como actores legítimos frente a la gran minería. Este consenso discursivo ha permitido que la pequeña minería adquiera un reconocimiento político que difiere de la crítica que existe hacia la gran minería.
Asimismo, existen evidencias claras de su creciente penetración institucional en el Estado. En el Congreso, se han elegido representantes vinculados a este sector, como los ex-parlamentarios Tomás Cenzano, Francisco Ccama y Amado Romero. Incluso el ex-presidente del Poder Legislativo en el periodo 2024-2025, Eduardo Salhuana, fungió como asesor de la Federación Minera de Madre de Dios (fedemin) y promovió iniciativas legislativas favorables a este sector[20]. En el nivel subnacional, casos como el del gobernador regional Luis Otsuka, en Madre de Dios, muestran cómo dirigentes gremiales lograron escalar a posiciones de poder. Esta influencia se extendió al Poder Ejecutivo: durante el gobierno de Pedro Castillo, se realizaron reuniones en el Palacio de Gobierno con la Confederación Nacional de Mineros (Confemin), a la que el mandatario ofreció respaldo político. Lo mismo ocurre con instituciones llamadas a garantizar derechos como la Defensoría del Pueblo, que bajo la gestión del actual titular, Josué Gutiérrez, ha nombrado como defensor adjunto en temas ambientales a un ex-representante de gremios mineros informales[21].
La articulación política de estos actores se refleja en el debate sobre la Ley de la Minería Artesanal y de Pequeña Escala (mape). Entre enero de 2024 y mayo de 2025, se registraron más de 150 visitas de dirigentes mineros al Congreso. Este poder de incidencia ha permitido extender el Reinfo en más de una ocasión, pero también ha sido un factor para contar con una legislación acorde con los intereses de este sector, tal como veremos a continuación.
Dos décadas de descalabro normativo: la formalización de facto
La «formalización» de la minería de pequeña escala ha seguido un largo y accidentado camino legal. El punto de partida fue la ley N° 27651, promulgada en 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, que reconocía la existencia de la minería artesanal y establecía un marco legal para su ordenamiento. Sin embargo, esta ley no logró generar un proceso efectivo de inclusión y durante la década siguiente, la minería de pequeña escala se expandió a otras zonas, especialmente Madre de Dios, Puno y La Libertad.
En 2009, mediante el decreto supremo N° 005-2009-EM, se estableció la creación de registros oficiales destinados a acreditar la condición legal de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Estos registros debían distinguir entre operadores formales e informales y atenuar así la ausencia de información estatal.
Aunque la normativa intentó simplificar los procedimientos y reducir las barreras de acceso, en la práctica el ingreso a estos registros no resultó atractiva para una gran parte de los mineros informales, debido, entre otros factores como la desconfianza hacia el Estado, a obstáculos técnicos, administrativos y socioeconómicos. Como resultado, una proporción considerable de mineros permaneció al margen de la legalidad, lo que evidenció una brecha entre el diseño normativo y su implementación en el territorio.
Ante el primer ciclo de crecimiento descontrolado de la actividad minera informal a inicios de la segunda década del siglo xxi, el gobierno de Ollanta Humala estableció mediante el decreto legislativo No 1105 que todo minero informal que quisiera iniciar el proceso de formalización debía presentar una declaración de compromisos ante el gobierno regional correspondiente. Este documento, de carácter obligatorio y sujeto a plazos, era el punto de partida del proceso de formalización.
Así, el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos se constituyó en un instrumento administrativo esencial para distinguir a los mineros informales en vías de formalización de los que no seguían este proceso. Pero lo más importante es que les permitía evitar las operaciones de interdicción y erradicación, y acceder además a beneficios específicos (como autorizaciones temporales y capacitación). Este mecanismo debía servir de base para toda acción posterior de evaluación, fiscalización y monitoreo.
La norma también preveía que el registro no otorgaba automáticamente la condición de minero formal. El Estado, a través de los gobiernos regionales, debía verificar periódicamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el minero en su declaración. Si se encontraba que incumplía alguno de los requisitos, se debía proceder a la cancelación del registro, lo que implicaba la pérdida del estatus de minero en proceso de formalización y la eventual sujeción a interdicción.
El decreto supremo N° 032-2013-EM complementó estas disposiciones con medidas para fortalecer la gestión de los registros y acelerar el proceso de formalización. Introdujo mecanismos de verificación cruzada entre declaraciones de compromisos y la información presentada por los titulares de concesiones, y ratificó la creación de una ventanilla única para centralizar los trámites administrativos.
En 2014 se creó el Registro de Saneamiento Minero mediante resolución ministerial No 4702014mem/dm. Su propósito principal era identificar a los mineros informales que estaban en proceso de formalización, siempre y cuando contaran con una declaración de compromisos vigente y estuviesen registrados en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, además de tener inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Con el inicio del nuevo gobierno en 2016, en un contexto en el que la importancia política de los mineros informales se hacía más evidente, algunos gremios mineros lograron la creación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo)mediante el decreto legislativo No 1293. La implementación operativa del Reinfo comenzó en 2017, bajo la gestión del Ministerio de Energía y Minas, con el objetivo de brindar una vía transitoria para que los mineros informales pudieran adecuarse a la normativa vigente, pero ha acabado convertido en el elemento central del modelo formalizador peruano y su vigencia ha sido prorrogada por los gobiernos de Martín Vizcarra, Pedro Castillo y Dina Boluarte.
La creación sucesiva de registros que culmina en el Reinfo, que fueron inicialmente diseñados con una naturaleza estrictamente administrativa –no otorgan derechos mineros ni autorizaciones de operación–, ha sido utilizada y perfeccionada en la práctica como un aval para continuar extrayendo minerales sin cumplir con los requisitos técnicos, ambientales o laborales exigidos por la normativa. Esta distorsión ha sido tolerada por los sucesivos gobiernos, que optaron por la prórroga ante la presión de gremios mineros y la carencia de voluntad política para enfrentar el problema de fondo.
De esta manera, en lugar de consolidar un sistema de ordenamiento, el Estado terminó legitimando una «informalidad legal» en la que decenas de miles de operadores inscritos en el Reinfo pueden continuar extrayendo recursos sin considerar estándares mínimos de sostenibilidad. La situación llegó a tal extremo que, de acuerdo con un informe de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (fcds Perú), a fines de marzo de 2025, 78% de los inscriptos en el Reinfo ni siquiera había presentado la Declaración Anual Consolidada, que solamente consiste en una declaración jurada simple de las actividades realizadas en el año previo.
En 2025, el decreto supremo N° 012-2025-EM estableció una nueva extensión del Reinfo hasta diciembre del mismo año, con el compromiso de que sería la última prórroga. Además, esta decisión vino acompañada de la depuración del registro y el inicio de un proceso de verificación para excluir a aquellos operadores que no habían avanzado en su proceso de formalización o que utilizaban el Reinfo como escudo para actividades ilegales. La decisión de retirar 50.625 registros, aunque tardía, es un paso necesario para empezar a recuperar la credibilidad del sistema.
Seguidamente, el Poder Ejecutivo convocó a una Mesa Técnica para la Formalización Minera, un espacio multisectorial que reunió a representantes del Estado, gremios mineros, sociedad civil y autoridades regionales. Tras siete sesiones, las partes aprobaron un documento con 11 puntos de consenso que fue presentado al Congreso de la República como insumo para una nueva Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley mape). Entre los acuerdos, figura la necesidad de establecer mecanismos de trazabilidad y crear un régimen simplificado para el inicio de actividades mineras.
El documento presentado por la Mesa Técnica no reconoce directamente que un registro administrativo como el Reinfo puede seguir siendo utilizado como licencia de operación encubierta. Y si bien no aborda directamente la depuración ni el cierre de este registro, sí establece su integración funcional a un nuevo Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (sipmma), lo que implicaría un cambio en su rol operativo[22].
En todo caso, los acuerdos alcanzados en la Mesa Técnica ofrecen una oportunidad para reorientar el proceso respecto de los más de 31.560 sujetos de formalización registrados, en condición de vigente, en el Reinfo, pero su éxito dependerá de la voluntad política del Congreso y de la capacidad del Estado para implementar una política diferente de las anteriores.
Sin embargo, los antecedentes no dan mucho margen a la esperanza. Como se ha visto, la evolución normativa del proceso de formalización minera en el Perú ha estado marcada por una intención ficticia de controlar las actividades mineras informales e ilegales. El Reinfo, concebido como una herramienta administrativa transitoria, es el principal símbolo de la incoherencia estatal que lo ha consagrado como una licencia de facto y un escudo de falsa legalidad.
Conclusión
Resulta insuficiente mantener una clasificación binaria entre minería informal y minería ilegal. La realidad actual exige una tipología más precisa que permita distinguir entre tres categorías operativas: minería informal, minería ilegal y minería criminal. Esta diferenciación no solo responde a criterios geográficos y legales, sino también a la naturaleza de los actores involucrados, sus capacidades operativas y sus vínculos con estructuras delictivas.
En atención a lo señalado, el marco legal peruano y la gestión de las autoridades competentes deben orientarse prioritariamente a la persecución del crimen organizado vinculado a la minería. En ese sentido, es esencial asegurar que la futura Ley mape, cuya aprobación parece inminente, no se convierta en un instrumento que, por omisión o ambigüedad, termine encubriendo los intereses de organizaciones criminales que operan bajo fachada de informalidad. Por ello, es necesario que la nueva norma incluya expresamente la categoría de minería criminal, distinguiéndola claramente de la minería informal e ilegal, y establezca salvaguardas normativas que impidan que estos actores se beneficien del proceso de formalización. Esta distinción es clave para evitar que redes delictivas con poder territorial, capacidad de cooptación institucional y vínculos con economías ilícitas continúen operando con impunidad.
Superar la actual situación exige un cambio de enfoque. Una política pública diferenciada que debe: (a) acompañar con asistencia técnica a los pequeños mineros que buscan formalizarse; (b) erradicar las operaciones ilegales en zonas prohibidas; y (c) enfrentar el crimen organizado con estrategias de seguridad, inteligencia financiera y cooperación interinstitucional. Solo así será posible proteger el ambiente, garantizar derechos colectivos y ofrecer alternativas económicas viables a quienes se dedican a la actividad, evitando que esta siga siendo cooptada por dinámicas de ilegalidad y violencia.
Desde el año 2024, se ha desplegado la campaña del Colectivo País Seguro, grupo integrado por los principales gremios empresariales del país. V. su página web, https://queremospas.pe/.
2.
Ministerio del Ambiente (MINAM): La lucha por la legalidad en la actividad minera (2011-2016). Avances concretos y retos para enfrentar la problemática de la minería ilegal y lograr la formalización de los operadores mineros, Informe Sectorial No 12, Lima, 7/2016, p. 27.
3.
José De Echave: «La minería ilegal en Perú: entre la informalidad y el delito» en Nueva Sociedad No 263, 5-6/2016, disponible en nuso.org.
4.
Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina: «La minería informal e ilegal de hoy día», 6/2022.
5.
Omayra Peña Jiménez y Paolo Sosa Villagarcia: «El Estado ante el avance de la minería ilegal: el caso de Loreto (2020-2025)», Natural Resource Governance Institute, 6/2025.
6.
A. Santos: «Minería ilegal: el laberinto de la formalización que el Gobierno no resuelve» en OjoPúblico, 1/6/2025.
7.
Mariana Quilca Catacora: «23 años de formalización minera fallida: del oro ilegal al crimen organizado y la impunidad del Reinfo» en Infobae, 11/5/2025.
8.
A. Santos: ob. cit.
9.
J. De Echave: ob. cit.
10.
Ibón Machaca: «Arequipa: organización criminal y sicariato en la región con más minería informal del país» en El Búho, 10/6/2022.
11.
Manuel Rojas Berríos: «Pataz: la tierra que reúne a la minería ilegal, el crimen organizado y la desidia de las autoridades» en Infobae, 5/5/2025.
12.
Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina: ob. cit.
13.
O. Peña Jiménez y P. Sosa Villagarcía: ob. cit.
14.
«¿En qué se diferencian la minería informal y la minería ilegal?» en Inforegión, 29/1/2024.
15.
Ibíd.
16.
Yonathan Choqque y Caroline Weill: «¿Minería informal o con participación comunal? Una discusión sobre conceptos, actores y la estigmatización de una actividad económica compleja» en Discursos del Sur N° 15, 1-7/2025.
17.
Más de 90% de los mineros en proceso de formalización trabajan en concesiones que no les pertenecen. El Estado asumió que los titulares de esas concesiones y los operadores podrían llegar a acuerdos contractuales, pero en la práctica ello casi nunca ocurre. Mientras esta situación se mantenga, la mayoría de mineros no tendrá posibilidades reales de alcanzar la legalidad.
18.
M. Quilca Catacora: ob. cit.
19.
Ipsos: «Estudio de percepción hacia la minería ilegal entre la opinión pública. Informe de resultados», 12/2024.
20.
Daniel Yovera: «Los vínculos de Eduardo Salhuana, candidato a la presidencia del Congreso, con la minería ilegal e informal» en Epicentro TV, 25/7/2024.
21.
Martín Hidalgo: «Defensoría del Pueblo: El pasado oculto del defensor adjunto que intentó tener tres concesiones mineras en zonas reservadas» en El Comercio, 20/7/2025.
22.
Para mayor detalle respecto de los 11 puntos aprobados en la Mesa Técnica, v. el portal de Rumbo Minero, disponible en www.rumbominero.com/peru/noticias/mineria/once-consensos-de-la-nueva-ley-mape/.
