Petroleras tienen 10 días hábiles para presentar un plan de remediación del derrame

Preocupa la incidencia de las lluvias en la posible extensión de la contaminación generada por el pozo abandonado.
La justicia de Orán intimó a YPF y a President Petróleum a presentar en 10 días hábiles un plan para el cierre definitivo del pozo petrolero Loma de Olmedo X-10, ubicado en Puesto Guardián (en Pichanal, municipio de Orán), además de otras medidas de contención ambiental.
La decisión se tomó tras el pedido realizado por la fiscal de Pichanal, María Sofía Fuentes, y alcanzó a otras empresas vinculadas a su explotación y a organismos provinciales. La remediación debe ser inmediata, ante el riesgo de que las lluvias extiendan la contaminación a terrenos agrícolas y ganaderos.
El juez oranense Ramiro Morizzio hizo lugar a una medida cautelar ambiental de carácter urgente, preventiva y provisoria, destinada a evitar el agravamiento de la contaminación existente en el pozo petrolero.
El pedido de la fiscalía se fundamentó en las pericias y constataciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y las conclusiones arribadas que justificaron el requerimiento fiscal.
La resolución, notificada el 23 de octubre de 2026, hace lugar al pedido de protección socioambiental y de ampliación de las medidas cautelares que ya había formulado la fiscalía, antes del arribo, en el marco de una medida judicial, de los expertos forenses al lugar, ante la persistencia de emanaciones de gases que debieron ser controladas por las empresas y la presencia de una sustancia depositada sobre la superficie en las inmediaciones del pozo.
Los informes actuales afirman que es evidente la continuidad de la afectación ambiental y existe un riesgo de agravamiento en terrenos colindantesdestinados a actividades agrícolas y ganaderas, especialmente ante la proximidad de la temporada de mayores precipitaciones por el fenómeno denominado "Super Niño",que podría favorecer el arrastre superficial de las sustancias existentes hacia propiedades vecinas.
Frente a esta situación, la fiscal Fuentes solicitó que las empresas vinculadas con la cadena de concesión y explotación del pozo —es decir, YPF, que lo realizó, y las que luego se fueron haciendo cargo del pozo— presenten un Plan Técnico de Cierre y Abandono, elaborado por profesionales competentes, que contemple las acciones necesarias para lograr su cierre seguro y definitivo e impedir que continúen las emanaciones de gases hacia el exterior.
Responsabilidad solidaria
Además de la intimación a las petroleras mencionadas, se encuentran pendientes de notificación EPP Petróleo SA, Tripetrol PetroleumSA, Netherfield Corporation Sucursal Argentina y Petrolera San José SRL.
La Justicia consideró que las empresas que integraron la cadena de concesión del pozo podrían tener una responsabilidad objetiva y solidaria respecto de los costos técnicos de su cierre y de la recomposición del suelo afectado.
Afirmó que las autorizaciones administrativas otorgadas para desarrollar actividades hidrocarburíferas no eximen, por sí mismas, de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental.
La decisión se sustentó en los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, así como en las disposiciones del Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 27.566, que contempla la adopción de medidas cautelares para prevenir, mitigar o hacer cesar daños ambientales.
El juez aclaró que las medidas dispuestas no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas involucradas, sino una intervención preventiva orientada a neutralizar una fuente de riesgo ambiental mientras se sustancia el proceso.
Finalmente, estableció que el incumplimiento de las intimaciones judiciales podrá dar lugar a las consecuencias previstas para el delito de desobediencia judicial, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.
Cerco a la contaminación
El plan de remediación debe ser elaborado tanto por las empresas mencionadas, de manera solidaria —es decir, asumiendo la realización y los costos—, como por las secretarías de Ambiente y de Minería y Energía de la Provincia de Salta, a través de sus organismos técnicos competentes.
El juez también dispuso que se haga una delimitación y el aislamiento preventivo del área afectada, la instalación de barreras u otros mecanismos de contención, la identificación de posibles cursos de escorrentía, el monitoreo de terrenos agrícolas y ganaderos cercanos y la implementación de protocolos de actuación inmediata ante precipitaciones.
También deberán contemplarse procedimientos para la recuperación, extracción y disposición segura de las sustancias que eventualmente pudieran desplazarse, así como la identificación de los organismos responsables de ejecutar las medidas. El Plan Técnico de Cierre y Abandono deberá identificar las medidas concretas que se implementarán, sus responsables, los plazos de ejecución y los mecanismos de seguimiento.
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