KARINA MILEI Y LA SEGURIDAD NACIONAL

En ese conjunto de mediocridades que integran el gobierno nacional, sumadas a los legisladores que les son afectos, que a cada paso revelan su incapacidad, la vulgaridad de sus expresiones y sus enfrentamientos internos Karina Milei tiene un lugar destacado.
Por Alejandro Omos Gaona
En un claro rasgo de nepotismo, el presidente modifico una norma legal para nombrarla Secretaria General de la Presidencia, y en tal caracter, acompaña al Presidente a todo lugar donde vaya, lo que es algo inédito en un funcionario de esa categoría.
Es conocido, que excepto articular transas políticas, digitar candidaturas, imponer su voluntad en las listas de la LLA, y aumentar exponencialmente el personal y los gastos de la Secretaría a su cargo, no se le conoce nada virtuoso que pueda exhibir, porque resutan penosas sus ocasionales expresiones en los actos en los que ha participado. La lenguaraz Lemoine (Lilia Adela Bolukalo su nombre verdadero) es mas expresiva en sus exabruptos y descalificaciones y se anima a cualquier cosa. Karina Milei trata de guardar las formas, porque sabe que exponer algo no es lo suyo y siempre actúa en las sombras. Pero a su conocida actividad miltante ha sumado como un contagio, la megalomanía de su hermano y cree que todo lo que hace o dice puede afectar la seguridad nacional.
En la denuncia presentada con el patrocinio del abogado Santiago Viola - el mismo letrado que imputó falsamente al Juez Casanello de connivencia con Lázaro Baez y Cristina Kirchner- Karina Mile sostuvo "Vengo por medio del presente a efectos de solicitar a V.S. el urgente dictado de una medida cautelar que disponga (...) la prohibición de referirse en cualquier medio de comunicación masiva en forma directa e indirecta hacia mi persona con relación a supuestos audios o chats atribuidos a mi persona que, de ser ciertos, habrían sido obtenidos de forma ilegal y que podrían afectar gravemente a mi familia y la seguridad nacional".
Karina Milei invoca la "seguridad nacional" como pretexto para silenciar menciones a comunicaciones que, según ella, habrían sido obtenidas ilegalmente. Sin embargo, este argumento carece de sustento lógico o fáctico. La seguridad nacional se refiere a amenazas concretas contra la integridad territorial, la soberanía o las instituciones del Estado, como revelaciones de secretos militares, planes de defensa o inteligencia sensible que podrían exponer al país a riesgos externos. En cambio, los audios o chats en cuestión —suponiendo que existan y sean auténticos— parecen relacionarse con asuntos personales o políticos internos, posiblemente vinculados a su rol como asesora cercana del presidente Javier Milei, y también porqué no, estar relacionados con las coimas y sobreprecios expuesto por Diego Spagnuolo. Pero de ninguna manera esos audios son información clasificada que ponga en jaque la Nación.
Difundir palabras o conversaciones atribuidas a una figura pública como Karina Milei, quien ocupa un cargo de influencia en el gobierno, no equivale a un acto de sabotaje estatal. Al contrario, en una democracia, la transparencia sobre las acciones de funcionarios públicos es esencial para el escrutinio ciudadano. Alegar "seguridad nacional" aquí es un abuso del concepto, similar a cómo dictaduras o regímenes autoritarios lo han usado para reprimir disidencias. Si los contenidos fueran verdaderamente sensibles para el Estado, correspondería una investigación oficial por parte de organismos como la SIDE, no una solicitud personal de censura. En resumen, no hay evidencia de que estas supuestas filtraciones afecten la seguridad del Estado; más bien, parecen un intento de proteger la imagen personal y familiar, lo cual no justifica limitar la libertad de prensa.
Pero aun en casos muy sensibles y con implicancias en la seguridad de Estado habría que establecer, en que medida el conocimiento de tales actos podría producir efectos dañosos a la Nación
Un precedente clave que expone la debilidad de la posición de Milei es el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso New York Times Co. v. United States (1971), conocido como los Papeles del Pentágono. En este litigio, el New York Times y el Washington Post publicaron extractos de documentos clasificados del Departamento de Defensa que revelaban mentiras del gobierno estadounidense sobre la Guerra de Vietnam. El gobierno de Richard Nixon demandó a los periódicos, solicitando una orden judicial para detener la publicación, argumentando —al igual que Milei— que esto ponía en riesgo la "seguridad nacional" al exponer información sensible.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta petición en una decisión histórica por 6 votos a 3, condenando al Estado norteamericano y permitiendo la continuación de las publicaciones. Los jueces argumentaron que la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense protege la libertad de prensa contra la "censura previa" (prior restraint), a menos que exista un daño inminente y grave, como la revelación de tropas en movimiento o planes nucleares activos. El juez Hugo Black escribió en su opinión concurrente: "La prensa fue protegida para que pudiera desnudar los secretos del gobierno y informar al pueblo". Este fallo evidenció "fallos" en el sistema judicial estadounidense no en el sentido de errores, sino de limitaciones impuestas al poder ejecutivo: demostró que incluso documentos clasificados pueden ser divulgados si sirven al interés público, priorizando la transparencia sobre el secreto estatal.
En contraste con el reclamo de Milei, los Papeles del Pentágono involucraban información genuinamente sensible (históricos militares clasificados), y aun así, la justicia estadounidense falló en contra del gobierno. Si en un caso de tal magnitud se protegió la difusión, ¿cómo justificar una prohibición por audios personales que no involucran secretos de Estado? Este precedente subraya que invocaciones vagas a la "seguridad nacional" no bastan para censurar; requieren pruebas concretas de peligro, las cuales Milei no proporciona. Por otra parte es esencial en una República la publicidad de los actos de gobierno, excepto, que existan cuestiones ilegales que no se quiera que trasciendan porque pondrian en evidencia las corruptelas de la administracion pública.
La solicitud de Milei atenta directamente contra el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina, que garantiza la libertad de expresión y de prensa sin censura previa, y el artículo 32, que prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporada al orden jurídico argentino con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22), en su artículo 13 protege la libertad de pensamiento y expresión, permitiendo solo restricciones excepcionales y proporcionales, como en casos de incitación a la violencia o protección de la honra, pero nunca por meras especulaciones sobre "seguridad nacional" sin fundamento.
En fallos como Campillay (1986) o Ponzetti de Balbín (1984) de la Corte Suprema argentina, se ha reiterado que la libertad de expresión es un pilar de la democracia, y que cualquier limitación debe ser interpretada restrictivamente. Prohibir referencias "directas o indirectas" a Milei en medios masivos equivaldría a una censura generalizada, violando estos principios. Si los audios fueron obtenidos ilegalmente, el remedio no es silenciar su discusión, sino perseguir a los responsables por violación de privacidad (artículo 177 del Código Penal), sin coartar el debate público.
La denuncia de Karina Milei es un intento desproporcionado de blindarse ante el escrutinio, disfrazado de preocupación por la seguridad nacional. Lejos de proteger al Estado, esta medida erosionaría la democracia al priorizar el secreto sobre la responsabilidad. Como en el caso de los Papeles del Pentágono, la justicia debe inclinarse por la libertad de expresión, recordándonos que en sociedades libres, la verdad no se esconde bajo excusas de seguridad.