LAS FALSAS DENUNCIAS, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO DE DERECHO

20.04.2026















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Acabo de leer un texto de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que a mi juicio encierra errores conceptuales, que deberían, aclararse. En la declaración cuestionan el proyecto de la senadora Carolina Losada, para aumentar las penas en casos de falsa denuncia.


Por Alejandro Olmos Gaona

El objetivo de la senadora y de los que la apoyan, es demostrar, que gran parte de las denuncias por abuso sexual o violación son mayormente falsas, y sobre tal premisa han montado un lobby, para sancionar a todas aquellas personas que se atreven a denunciar. En la permanente sobreactuación de la senadora y de los que la apoyan, se cae en el error de subestimar a las victimas, incriminarlas como participes de un delito, y desconocer las graves dificultades que significa probar delitos que generalmente se producen en la intimidad y sin testigos. Además el art. 245 del Código Penal, ya establece penas para la falsa denuncia, por lo cual lo que se pretende obedece a buscar un protagonismo digno de mejor causa. 

Ahora bien a tales conceptos arbitrarios la APDH opone otros del mismos tenor. En el texto dado a publicidad se parte de una preocupación legítima: las dificultades que enfrentan muchas personas —especialmente mujeres, niños y niñas— al denunciar situaciones de abuso o violencia. Ese contexto existe, y negarlo sería injusto. Sin embargo, reconocer esa realidad no puede llevarnos a aceptar un principio igualmente problemático: que una persona pueda ser condenada social o jurídicamente únicamente en función de una denuncia, sin garantías suficientes para su defensa.

El punto central que el texto evita abordar es que el sistema de justicia debe sostener un equilibrio básico: la igualdad ante la ley. Cuando se plantea —explícita o implícitamente— que la palabra del denunciante debe tener un valor superior a la del denunciado, se rompe ese equilibrio y se introduce un criterio de desigualdad incompatible con los principios fundamentales del derecho.

El dato sobre el bajo porcentaje de denuncias falsas (0,3%) no resuelve este problema. Incluso si fuera exacto, el principio jurídico no se construye sobre estadísticas sino sobre garantías. El hecho de que un fenómeno sea poco frecuente no justifica la desprotección de quienes puedan verse afectados por él. La justicia no puede funcionar bajo la lógica de que algunos casos "son aceptables" como daño colateral, ya que ultimamente hemos viso casos conocidos, de personas encarceladas y estigmatizadas, debido a falsedades evidentes, y manipulaciones debidas a enfrentamientos entre padres, que pretendieron incriminar a uno de ellos a los efectos de obtener determinadas ventajas.

Además, existe una confusión relevante entre dos conceptos distintos: que una denuncia no prospere o no tenga pruebas suficientes no implica necesariamente que sea falsa, pero tampoco implica que deba considerarse verdadera. Justamente por eso existe el proceso judicial, que busca determinar responsabilidades mediante pruebas y no mediante presunciones basadas en el contexto o en la identidad de las partes.

La declaración también presenta como problemática la existencia o el endurecimiento de sanciones por falsas denuncias, interpretándolo como un mecanismo de "disciplinamiento". Sin embargo, la sanción a la denuncia deliberadamente falsa cumple una función esencial en cualquier sistema jurídico: evitar abusos del propio sistema. Sin ese límite, se corre el riesgo de habilitar denuncias sin sustento como herramienta de conflicto personal, familiar o incluso estratégico, lo cual también genera daños graves.

Por otro lado, afirmar que sancionar denuncias falsas "castiga a las víctimas" implica una generalización riesgosa. El derecho no sanciona a quien no puede probar, sino a quien denuncia sabiendo que lo que afirma es falso. Esa distinción es clave y no debería diluirse en el debate. 

Plantear que proteger las garantías del denunciado equivale a "deslegitimar" a quienes denuncian es una falsa dicotomía. Un sistema justo debe ser capaz de hacer ambas cosas al mismo tiempo: facilitar y proteger la denuncia, y al mismo tiempo asegurar que nadie sea considerado culpable sin pruebas suficientes.

La verdadera fortaleza de un sistema de derechos no reside en inclinar la balanza hacia una de las partes, sino en sostener principios que garanticen justicia para todos, incluso —y sobre todo— en los casos más sensibles. Entre esos principios, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el debido proceso no son obstáculos a la protección de las víctimas, sino condiciones indispensables para que esa protección sea legítima y no arbitraria. 

Cuando se debilitan esas garantías con el argumento de atender una problemática real, se corre el riesgo de reemplazar la justicia por un sistema de validación automática de relatos, donde la verdad deja de ser objeto de prueba para convertirse en una presunción basada en el contexto.

Ese desplazamiento no solo compromete derechos individuales fundamentales, sino que también erosiona la credibilidad del propio sistema, afectando a largo plazo tanto a denunciantes como a denunciados.

Un Estado de Derecho no puede aceptar que existan categorías de personas con mayor o menor protección jurídica según el tipo de conflicto en el que estén involucradas. 

La legitimidad de las decisiones judiciales depende precisamente de que las reglas sean iguales para todos, sin excepciones basadas en la sensibilidad del caso o en la presión social del momento. Sostener estas garantías no implica desconocer las dificultades de quienes denuncian, sino asegurar que la respuesta institucional esté a la altura de los estándares constitucionales.

Porque cuando el derecho cede en sus principios básicos, aun con la intención de reparar injusticias, termina generando otras nuevas, igual de graves y mucho más difíciles de revertir. 

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