SUPERAR LA CRUELDAD INSTITUCIONAL CONTRA NUESTROS PUEBLOS ORIGINARIOS

28.07.2025

Semana tras semana nos comunicamos con comunidades originarias o preexistentes que son avasalladas por las instituciones de los gobiernos provinciales, con el aval del gobierno Nacional. En virtud de ello, decidimos hacer una entrevista a la Dra. Raquel Yrigoyen Fajardo, jurista peruana de proyección internacional, reconocida por su labor en Derechos Humanos, pluralismo Jurídico, y en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y cuenta con un Doctorado en Derecho por la Universidad de Barcelona. 












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Por Horacio Muñoz de Toro

A lo largo de más de tres décadas, ha trabajado en más de 30 países de América Latina, Asia, Europa y África, con organismos como la ONU, OIT, OEA, y diversas organizaciones de Derechos Humanos. Fue responsable del proyecto PRO 169 de la OIT para Latinoamérica; participó en la Comisión de Verdad en Perú y en la Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala. Ha asesorado en reformas constitucionales en Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela y Chile, para reconocimiento de la Jurisdicción Indígena, es Docente Ordinaria de la UC, y colaboradora de la Cátedra UNESCO en Derecho Nacional y Patrimonio Cultural. Es miembro Fundadora del Instituto Nacional de Derecho y Sociedad, desde donde impulsa procesos de investigación, acción y litigio estratégico en Derechos Colectivos.

A - Dra. quiero hacerle una consulta ante la problemática general que está viviendo Latinoamérica de persecuciones y despojos ¿Cómo se puede hacer para revertir esta situación de vulnerabilidad de nuestros hermanos originarios?

RYF - ¿Cómo revertir esta vulnerabilidad? No es una vulnerabilidad intrínseca, hay un proceso de vulneración de derechos que es lo que está generando esta situación de afectación, creo que lo que está pasando ahora es muy es distinto de lo que ha pasado en el siglo XVI con la invasión europea; en el siglo XIX por ejemplo, en el caso Chile y Argentina lo que significó las invasiones contemporáneas de los estados nación. Lo que está pasando ahora, en estos treinta y cuarenta últimos años de presencia de corporaciones extractivas en los territorios indígenas sin consulta, sin consentimiento de los mismos, tiene un nombre, son violaciones a los derechos que son obligaciones que los estados han contraído, es decir, a diferencia de otras épocas en donde ingresaban y simplemente no había un marco jurídico para defenderse.

Ahora lo que acontece, son violaciones que van en contra del estado de derecho, es decir, Chile, Argentina, Perú, todos los países de nuestra región han ratificado tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia que ha establecido la Corte Interamericana que a partir de esa convención protege los derechos de los pueblos, a su territorio, a la consulta previa y a otros derechos. De otro lado también, 15 países de nuestra región han ratificado el convenio 169 de OIT, ya alrededor de tres décadas, entonces cuando el estado abre las puertas a una corporación transnacional para que entre en un territorio indígena sin consultarle, sin pedir su consentimiento, sin garantizar su integridad, su territorio, ese estado está vulnerando los derechos de los pueblos. 

¿Qué hacer frente a eso? todos nuestros estados democráticos, tienen mecanismos legales para parar esas violaciones, por ejemplo en el Perú, primero hay una etapa administrativa, luego existen los procedimientos constitucionales como el amparo, por ejemplo, para decir, esa concesión lindera no establecida en omisión de la consulta previa. Cuando el Estado hace un acto administrativo, legislativo que viola obligaciones internacionales, -ya lo ha dicho la Corte Interamericana- ese acto del estado carece de efectos jurídicos, o sea, es nulo de pleno derecho y por lo tanto los pueblos originarios de la región pueden demandar la nulidad de esos actos administrativos como concesiones mineras, forestales, lotes petroleros cualquier actividad que haya sido establecida dentro de sus territorios sin consulta, sin consentimiento y puede ser declarada nula. Esta sería la manera de parar esa vulneración de los derechos de los pueblos.

Si, hay mecanismos legales dentro de un estado democrático para frenar estas violaciones.

No son terremotos, ni son hechos de la naturaleza los que están afectando a la naturaleza. Son actos de los estados que son ilegales e inconstitucionales, inconvencionales, porque van contra las convenciones internacionales y por lo tantos se pueden parar.

A - Pareciera que en esta sociedad donde hay tantas paradojas, los propios gobiernos transgreden las leyes y tratados que ya existen, provocando la pérdida del estado de derecho, donde América Latina va tendiendo al fascismo, a la derecha. Donde son aplastados lo originarios, los ambientalistas y los colectivos que defendemos los recursos naturales y el habitad; algo que se vuelve incomprensible en estos tiempos en donde deberíamos aprender de las culturas ancestrales que han sabido vivir en equilibrio con la naturaleza, y que por más tratados internacionales que existan, en Argentina -pese a estar adheridos- son transgredidos desde las provincias y por el gobierno nacional. Cada semana se producen más despojos, más atropellos, más represiones y criminalización. Sin pasar por alto la colonización a través de los medios masivos dando a entender que la gente que es justo que se criminalicé tal o cual sector. ¿No sé si en Perú pasa igual?

RYF - Si, tal vez aquí habría que ver como se dan las secuencias.

El primer acto violatorio es que los estados abren las puertas de los territorios indígenas violando las obligaciones que tienen los estados, el segundo hecho que ocurre, es que los pueblos obviamente se defienden con sus armas, cuáles son, por ejemplo, utilizan su propia jurisdicción indígena y en sus asambleas deciden que no van a dejar entrar a estos terceros o los van a expulsar y ahí viene la criminalización, la persecución, la represión.

Entonces, tenemos -como- violaciones en cadenas. La primera violación es el no respeto de la autodeterminación de los pueblos por los estados, la violación de la participación, la consulta, el consentimiento previo libre e informado que los estados deberían de tener antes de dar alguna autorización a un tercero. Ya la jurisprudencia de la corte Interamericana ha establecido claramente que los pueblos ocupan territorios y deben ser protegidos como propietarios en esa ocupación territorial y se les debe proteger todo el habitad, es decir los recursos naturales que hay ahí su vinculo espiritual y cultural. Generalmente los estados no respetan esta primera parte y eso tiene una primera consecuencia:

La consecuencia ambiental, contaminación de ríos, de fuentes de agua, destrucción de bosques, generación de inseguridad alimentaria etc.

Ya hay varios casos que la Corte Interamericana ha visto, por ejemplo uno de Argentina, "Lhaka Honhat versus Argentina del 2020" este es un conjunto de pueblos que fueron afectados por actos estatales que permitieron la entrada de ganaderos y que con el ganado afectaban, contaminaban las fuentes de aguas. Qué que dijo la corte:

"Oigan, aquí se han violado todos los derechos, no hubo consulta previa, entraron sin el debido proceso, sin conocimiento, sin consentimiento ni autorización de los pueblos. 

El estado vulneró los derechos de los pueblos al permitir la entrada de estos terceros y por lo tanto debe haber un plan para sacarlos, para garantizar su agua, alimentación culturalmente adecuada el ambiente etc."

Entonces no hay que esperar llegar a la Corte Interamericana para que se cumplan estos derechos ya están claramente establecidos, entonces como digo, la secuencia cuál es:

Los estados violan estos derechos de los pueblos que ya están claros en el marco jurídico de nuestros estados. De ahí viene la contaminación o la posibilidad de destrucción ambiental.

Los pueblos resisten y viene la criminalización, entonces aquí por ejemplo, lo que se tiene que hacer es respetar también la jurisdicción indígena, los pueblos tienen derechos a tomar decisiones en sus asambleas y a no permitir la entrada de terceros, movilizarse para ello. Eso no es protesta social, es su ejercicio de autodeterminación, de su jurisdicción propia y eso está reconocido en el artículo N° 8 del Convenio 169 de la OIT, también el artículo N° 18 del Convenio dice que no se debe permitir la entrada de terceros en el territorio indígena, o el uso no autorizado de sus tierras. Todo esto además, viola el artículo N° 7 del Convenio que es el derecho de los pueblos de decidir sus prioridades y formas de desarrollo dentro de su territorio, por lo tanto, no pueden venir terceros a decirles acá se hace minería, petróleo o se saca litio, estas son decisiones de desarrollo, son las decisiones de los pueblos y si el estado abre las puertas a terceros para que entre y destruyan ese habitad, hagan una actividad no autorizada por los pueblos que no es parte de su proyecto de desarrollo, todo ello es violatorio. 

Lamentablemente como dices hay un contexto de vulneración institucional y estructural, un estado de cosas inconstitucionales e inconvencionales.

Típicamente se decía que los indígenas son violadores de derechos, los que hacen revueltas, movilizaciones, ¡No! Aquí los violadores del derecho son los estados y las corporaciones.

Desde Las Parejas, Santa Fé, para el Movimiento Alternativa de Argentina 

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Colaboración: Gisela Zapata
Edición de Video: Fabián Ranieri
Link del video: https://youtu.be/CF5IUgF849M