Nuevo fallo contra el DNU 340 que desregula la Marina Mercante y prohíbe el derecho de huelga

La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto 340/25 que modifica las condiciones de operación de la Marina Mercante argentina y limita al extremo el ejercicio del derecho de huelga. Un nuevo revés para el gobierno de ultraderecha de Javier Milei, que se suma a la confirmación, el lunes pasado, de la cautelar que declaraba inconstitucional los artículos 2 y 3 que se refieren específicamente a la huelga.
La medida cautelar fue solicitada por empresas navieras locales, que argumentaron que la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 ponía en riesgo la sustentabilidad del sector y provocaría una situación de desventaja frente a compañías extranjeras, perjudicando en la economía nacional y regional, en particular a la dinámica de los puertos de Rosario y el Cordón Industrial.
Miles de puestos de trabajo serían destruidos, alertaron.

El juez Enrique Alonso Regueira, que firma el fallo, consideró que el DNU 340/25 violaba principios constitucionales y afectaba la estabilidad jurídica, económica y operativa de la actividad. El magistrado señaló que los cambios introducidos —en materia de permisos de navegación, condiciones tarifarias y relaciones laborales— se realizaron sin consulta previa ni consenso con los sectores involucrados, informó el portal sindical InfoGremiales.
En la argumentación, el juez afirmó que la aplicación del decreto podría afectar directamente el empleo de miles de trabajadores argentinos del sector marítimo ya que introducía condiciones más restrictivas para la navegación nacional, mientras flexibilizaba las condiciones para embarcaciones extranjeras. No solo vulneraba derechos laborales, consideró el magistrado, sino que, a la par, también ponía en riesgo la continuidad operativa de empresas argentinas, sustanciales para las economías regionales y de los puertos del complejo agroexportador.
Además, hace especial hincapié en el incumplimiento del proceso de consulta previa con los actores involucrados, algo que consideró como una obligación constitucional y regulatoria del gobierno nacional. Por ese motivo, exhortó al Gobierno de Javier Milei a abrir instancias de diálogo con representantes del sector para lograr un consenso sobre las reformas necesarias para el sector, asegurando tanto la competitividad como la sustentabilidad de la marina mercante argentina.
La Justicia Laboral también frenó la aplicación del decreto 340 y ordenó reincorporar a despedidos por huelga
Días atrás, el lunes 14 de julio, la Cámara Nacional del Trabajo había confirmado la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana del pasado 2 de junio, y declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del mismo decreto que limitaba los derechos de huelga.
La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
Asimismo, este viernes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también se expidió sobre el decreto 340/25 hacer lugar a una cautelar y ordenar la reincorporación de los 117 despedidos por Corredores Viales en abril, bajo la orden del exministro de Transporte, Franco Mogetta, reportó el portal económico Ámbito.com.
La medida tuvo el voto favorable de las juezas Graciela Craig y Gabriela Vázquez, mientras que el camarista Carlos Pose votó en disidencia.
La jueza Craig planteó que el fallo de primera instancia, que había rechazado la medida cautelar, fue "arbitrario" y no valoró correctamente la prueba presentada por el gremio. En su voto, sostuvo que los despidos "se motivaron en la adhesión a la huelga", lo que constituye una afectación a derechos vinculados a la libertad sindical, protegidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales.
Desde el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA) aseguraron que "este fallo demuestra lo que denunciamos desde el primer día: los despidos fueron una represalia directa por ejercer nuestro derecho a huelga, levantar barreras y defender nuestros derechos colectivos".
Y agregó: "El tribunal reconoció que se violaron derechos fundamentales protegidos por la Constitución y por los tratados internacionales". Además especificó que el fallo tiene 5 días hábiles para cumplirse y que en caso de que la firma no lo haga empezarán a correr multas.
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