Amparo contra el DNU de la SIDE

06.01.2026

Cuestionan que con el decreto, la Secretaría de Inteligencia de Estado se conviertiría en una "herramienta de persecución".

Por Irina Hauser

El primer amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que provoca una reforma total del sistema inteligencia llegó al fuero contencioso administrativo con la firma de los diputados Mónica Frade y Maximilano Ferraro, de la Coalición Cívica, y Esteban Paulón, del Partido Socialista. En la presentación piden una medida cautelar para que se suspenda su aplicación y que a futuro se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable. Además de señalar que el Poder Ejecutivo pasó por alto al Congreso sin justificar la necesidad y la urgencia, advierten que avanzó materias penales y procesales prohibidas en los DNU al habilitar a personal de inteligencia a detener gente. Cuestionan que convierte a la SIDE en una "herramienta de persecución" "bajo la fachada de seguridad estratégica" para hacer espionaje interno, cuyas actividades –con eje en la contrainteligencia-- son todas consideradas "encubiertas" y de las que pueden participar fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

Fusión peligrosa

Como es evidente, el Gobierno diseñó esta reforma mientras el Congreso sesionaba en extraordinarias, pero Javier Milei esperó hasta el 31 de diciembre para sacarla por DNU y alegar que estaba en receso. La vía no es nueva: ya había utilizado un DNU para refundar la vieja SIDE –nombre que tuvo durante el menemismo-- en 2024 y modificar la estructura de la ex Agencia Federal de Inteligencia. Desde hace un mes que el organismo está a cargo del contador Cristian Auguadra, que venía del área de Asuntos Internos. El nuevo esquema contiene algunos cambios que no son solo de nombres sino significativos: La Agencia de Seguridad Nacional (ASN) desaparece y pasa a llamarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (AGC). Esto es porque el organismo fusiona acciones y vuelve a la contrainteligencia central, al convertir las distintas áreas del estado en terminales del sistema.

El amparo le tocó al juzgado de Rita Ailán, designada en ese cargo en 2006. Es probable que en los próximos días se presenten otros similares. Son variadas las expresiones contra el el DNU 941/2025. A su vez la oposición intentará su rechazo por la vía parlamentaria. Después de recibir una catarata de críticas, la propia SIDE sacó un comunicado donde decía que las modificaciones apuntan a "acotar, definir y clarificar con precisión tanto la estructura como las competencias del Sistema de inteligencia nacional, adecuándolo a las amenaza del Siglo XXI". También dijo que cumple "estándares democráticos y republicanos". La demanda judicial plantea lo contrario.

El amparo dice que la fusión de "seguridad interior e inteligencia estratégica" genera el riesgo de que "a instancias de los mensajes políticos de cada momento, se aplique inteligencia de guerra o de seguridad interior, contra los propios ciudadanos". "El proceso puede conducir a dar tratamiento de 'enemigo externo' a grupos internos, ciudadanos que demanden satisfacción de reclamos, periodistas que investiguen, políticos opositores, etc. Cualquiera puede ser convertido, por indicación del Poder Ejecutivo, en una amenaza a la estabilidad del Estado. Dar igual tratamiento a una amenaza contra el Estado argentino, que a una cuestión de seguridad interior, es la antesala inmediata a la existencia de un 'Estado policial'", advierte la presentación. Señala riesgos para "libertad de expresión y participación política".

Ejes del amparo

Una de las claves del planteo es que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas al dictar un DNU que modifica una ley, pero no explica la necesidad ni la urgencia tratándose incluso de un tema que, eventualmente, pudo haber sido incluido en el paquete a tratar en sesiones extraordinarias y prolongarlas si fuera necesario. Contra lo que dice el Gobierno, Frade, Ferraro y Paulón hablan de "una violación flagrante del principio republicado de división de poderes y el sistema democrático". Recuerdan que la Constitución habilita los DNU solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal". Como ya se vio con otros DNU, es obvio que gobierno esos principios constitucionales no le importan.

Además, la presentación señala serios problemas legales respecto del contenido mismo del DNU:

  • La mezcla de organismos de seguridad interior con inteligencia estratégica implicaría darle el mismo tratamiento a la prevención del delito que a las amenazas externas y la seguridad nacional. No se advierte distinción en el decreto entre esas dos cuestiones que requieren funcionamientos y hasta formación distinta. Pero los diputados entrevén otros problemas, más allá de lo operativo. "Se politiza la inteligencia" con la "absoluta y total centralización bajo una misma estructura, toda dependiente del Poder Ejecutivo" se podría convertir "al organismo de inteligencia en una herramienta de persecución de periodistas, opositores, académicos y militantes sociales, todo bajo la fachada de 'seguridad estratégica'". Señalan, además que "se militariza la seguridad ciudadana", en la medida en que la SIDE podrá pedir asistencia a las fuerzas armadas, además de las fuerzas de seguridad y policiales.
  • Tal como lo plantea la reforma por DNU el sistema de inteligencia está exento de controles. Hasta ahora, según la ley, solo podría haber actividades de inteligencia sobre ciudadanos ante "amenazas reales validadas por la justicia". "En el caso –advierte la denuncia-- esto está garantizado a la inversa" en "el art 2 bis de la Ley 22.250 que introduce este Decreto" que establece que "todas las actividades de inteligencia son encubiertas (sic)". "No existe sistema de inteligencia que no se desvíe, sin la existencia de: control judicial previo, legislativo con acceso a gastos reservados y facultad de interpelación a jefes de inteligencia, con los recaudos lógicos y la transparencia y desclasificación de información estratégica, al cabo de plazos determinados", advierte la presentación. "Estaremos, de habilitarse este DNU (en sus cuestiones de fondo) ante un Estado que no vea al ciudadano como titular de derechos, sino como un 'sospechoso', cuando así convenga al organismo o, así lo decidan las autoridades del momento", agregan. Se altera, además, el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, "transformando el secreto en regla y no en excepción".
  • El DNU incluye en la Comunidad de Inteligencia Nacional a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo de investigación financiera. Es decir, un órgano que debe mantener autonomía queda dentro de un organismo de investigación política. "Un dislate", dicen los diputados. ¿Qué pasaría --proponen pensar—si los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que manejan los bancos y entidades financieras con discreción se comparten en bases de datos con fines de inteligencia política?
  • El artículo 19 del DNU, que incorpora el artículo 10 nonies a la Ley de inteligencia es según los amparistas abiertamente inconstitucional al otorgar atribuciones al personal de inteligencia que son propias de la Policía Judicial y de las fuerzas de seguridad. Dice el texto que el personal de inteligencia podrá "proceder a la aprehensión de personas". Según la denuncia se opone también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos según la cual que "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación…". Todo esto tiene impacto sobre "la libertad personal y el debido proceso". No es claro, además, el control judicial inmediato.
  • Aspectos que debería tener en cuenta una evaluación de constitucionalidad, dicen los diputados: la Ley de Inteligencia 25.520, sancionada el 27 de noviembre de 2001, para ajustarse a estándares internacionales, incorporó tres cosas básicas: la prohibición de la inteligencia interna sobre personas por razones ideológicas o políticas; la diferenciación funcional entre inteligencia, seguridad y persecución penal; y la existencia de controles parlamentarios y judiciales.
  • Otras cuestiones problemáticas: "la ampliación conceptual de la inteligencia y la contrainteligencia" que "podrían justificar actividades de inteligencia sobre conductas lícitas protegidas por la Constitución"; la creación de "comunidades de inteligencia y flujos masivos de información" "supone un esquema de intercambio masivo de información entre organismos estatales, muchos de ellos poseedores de datos personales sensibles" que gozan de protección. Quedan expuestas la "privacidad, intimidad y protección de datos personales".

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