Casación emitió un fallo que impacta en las causas por la recientes muertes de tres soldados

Por Raúl Kollmann
Cuando hay un soldado muerto, en un cuartel o prestando un servicio, existe responsabilidad penal. Incumplimiento de los deberes de funcionario público de los jefes, por haberle asignado una misión que no estaba en condiciones de cumplir, como mínimo. Pero también podría haber abandono de persona porque implicó una negligencia al no haberse hecho los estudios correspondientes, un tratamiento defectuoso de la cuestión psiquiátrica, que es un problema mayúsculo para alguien que hace tareas de vigilancia. Y, por supuesto, no debe descartarse el homicidio culposo y hasta el homicidio agravado. Estos conceptos fueron fijados por la Cámara de Casación este martes en un fallo respecto a un soldado muerto en 2003, pero que le pone un marco categórico a lo ocurrido la semana pasada, con la muerte -presuntos suicidios- de tres soldados y un gendarme. El texto de 43 páginas frena en seco a quienes intentan calificar las muertes como "un tema personal" o "un drama individual" y no un caso de violencia institucional, lo que implica responsabilidades de quienes hubieran producido la muerte o los jefes que incumplieron con lo imprescindible para que no se produzcan las muertes.
La muerte de un soldado
El fallo de la Sala I de la Casación -Alejandro Slokar y Carlos Mahiques votaron a favor, Diego Barroetaveña se opuso- es trascendente porque le marca la cancha a las muertes de soldados, especialmente si ocurre dentro de una unidad o prestando servicio. Slokar incluso menciona un fallo muy reciente del Tribunal Europeo respecto de un soldado italiano que se precipitó desde una ventana del regimiento. La justicia pretendió catalogarlo como "suicidio" y cerrar el caso, pero el Tribunal sostuvo que no se investigó lo suficiente el hostigamiento que pudo haber sufrido el soldado por parte de sus superiores. De hecho, consideró que las explicaciones de la muerte fueron insuficientes.
En el caso del fallo de Casación del martes, el soldado Mauro José Francisco Ramírez, apareció muerto el 26 de junio de 2003 de un disparo en el pecho con su fusil reglamentario, FAL, calibre 765, en el destacamento Monte 30 del Ejército, en Apóstoles, Misiones. Todo indica que estaban presentes otros dos conscriptos, Eduardo Brevel y Ovidio Almeida. El juez que instruyó el hecho cerró la causa como suicidio a los tres meses e insólitamente no se preservaron evidencias de máxima importancia: las ropas, el fusil y la vaina del disparo que le quitó la vida a Ramírez. En su texto, Slokar menciona que el juez mantenía amistad con el comisario que intervino y con el jefe de la unidad Monte 30, lo que pone en duda su imparcialidad.
La pelea por la reapertura del caso tiene el protagonismo de la madre del soldado, Mónica Pintos --representada por el defensor público Gabriel Jarque--; el fiscal general Javier De Luca, y el abogado del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, Alan Iud.
Lo que en concreto pedían, y ahora convalidó la Casación, es que se llame a declaración indagatoria a Brevel y Almeida. No se descarta que hubiera un disparo accidental o incluso una pelea entre ellos, pero la cuestión de fondo señalada por Slokar y Mahiques es que no se puede considerar la muerte de un soldado como un hecho casi intrascendente, personal, en lugar de un hecho de violencia institucional.
Muerte en Olivos
Lo resuelto por la Casación le pone un encuadre a lo ocurrido en la Quinta Presidencial de Olivos el 16 de diciembre. En esa madrugada, todo indica que el joven soldado voluntario Rodrigo Gómez se pegó un tiro en la cabeza, también con un FAL, calibre 765.
Como se sabe, la causa es instruida por la jueza Sandra Arroyo Salgado y el fiscal Federico Iuspa, que mantienen la investigación en total secreto, por lo menos hasta ahora. Los datos que trascendieron es que Gómez dejó una carta, muy precaria, escrita en cinco hojas de un anotador. Se menciona que Gómez dejó asentado que se quitaba la vida por una angustiante situación económica y otras razones.
Como es obvio, la magistrada mandó a hacer una pericia caligráfica y, por supuesto, la otra pericia clave que se llama dermotest: la detección en las manos de Gómez de rastros del fulminante. Es decir, asegurarse que quien disparó fue él.
Lamentablemente hasta ahora no aparece una parte querellante que produzca un reclamo público. Como adelantó Página/12, los padres de Gómez no designaron abogado porque no cuentan con dinero para eso y se volvieron a Misiones más bien resignados. Hay un dato significativo: un hermano menor de Gómez también hizo la experiencia de alistarse en el Ejército, se vino desde Misiones, pero terminó volviéndose porque no aguantó el maltrato de los superiores.
No se sabe si ésta era también la situación de Rodrigo. Según relató el periodista Ariel Zak, Gómez era humilde, callado, y probablemente nunca imaginó que, a tres meses de ingresar al Ejército, sin destino intermedio, lo iban a mandar a hacer la custodia de la Quinta Presidencial. Por los trascendidos, Arroyo Salgado está indagando en esa situación: la falta de contención, de control, de preparación, de evaluación psiquiátrica. Todo esto va en sintonía con el fallo de Casación.
Restricción de autonomía
Señala Slokar en su fallo que "la muerte de un soldado resulta especialmente de gravedad, habida cuenta que lo que impone es un análisis a la luz de la categoría de violencia institucional, entendida como una afectación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas armadas o de seguridad en contextos de restricción de autonomía y/o libertad". En otras palabras, que lo que hacen o dejan de hacer los jefes podrían vulnerar derechos básicos consagrados en convenios internacionales y eso acarrea responsabilidades también penales e internacionales.
Por ejemplo, se puede llegar a imputar a los superiores el delito de abandono de persona, que prevé una pena de 5 a 15 años de prisión "para el que pusiese en peligro la vida de otro, colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por sí mismo y a la que deba mantener o cuidar". Ese parece el delito máximo. Pero hay otros, intermedios.
Por ejemplo, se podría considerar el delito de homicidio culposo, que consiste en provocar la muerte de otra persona por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. La pena es de uno a cinco años de prisión. No es descabellado evaluar que a Gómez lo mandaron al muere, sin entrenamiento y sin análisis psiquiátrico, como una especie de mala praxis de sus superiores.
En el encuadre mínimo podría hablarse -siguiendo lo marcado por Casación- del incumplimiento de los deberes de funcionario público, que en el caso de Gómez sería la falta de controles psiquiátricos o falta de preparación para la delicadísima tarea que le encomendaron, como es la custodia presidencial. Todo esto, sin entrar a considerar algo que Arroyo Salgado está analizando: si hubo presiones o abusos por parte de los superiores respecto de Gómez.
Habrá que ver los resultados de las pericias, pero aún en el caso de que el soldado se haya disparado a sí mismo, existe lo que Slokar y Mahiques denominan violencia institucional. No es una persona, en su casa, tomando una trágica decisión producto de un drama personal. Se trata de soldados que no tienen autonomía, sino que están sujetos a órdenes estrictas a las que no le pueden decir que no. En esa situación, existen deberes de cuidado, contención, y preservación del ser humano. En especial de esos jóvenes que llegan del interior, llenos de ilusiones, y se encuentran con sueldos muy por debajo de la línea de pobreza, arbitrariedad, muchas veces mal trato y el tremendo resultado final de la muerte.
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