El gobierno apeló la orden judicial de aplicar la Ley de Financiamiento Universitario, pero debe cumplir la cautelar vigente

Con la excusa del equilibrio fiscal y tal como había adelantado, el Gobierno finalmente apeló el fallo del Juez Cormick, que aceptó el recurso, pero que dejó en pie la obligación de cumplir con la ley votada en el Congreso. El caso será revisado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
A días de la V Marcha Federal Universitaria, el Gobierno nacional apeló el fallo de la Justicia que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario y lo obligaba a cumplir con la normativa. El recurso fue presentado por el Ministerio de Capital Humano y rechaza la decisión del juez Martín Cormick, que este viernes dio lugar al pedido aunque sostuvo lo ordenado en la cautelar que obliga al Ejecutivo a cumplir con la normativa votada y refrendada en el Congreso.
El Ejecutivo había adelantado que apelaría la sentencia de Cormick que días atrás había hecho lugar a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes, y obligaba al Ejecutivo al "cumplimiento inmediato" de la ley de financiamiento y la recomposición del salario docente.
El juez consideró que el Poder Ejecutivo no podía condicionar la aplicación de una ley que había sido aprobada por el Congreso pese al veto presidencial.
Este viernes, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 concedió el pedido de las autoridades, y ahora será la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la que definirá si se confirma o revoca la resolución de primera instancia.
Sin embargo, en el fallo Cormick decidió que "se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente", la cual ordenó al Gobierno a otorgar partidas a las universidades para su funcionamiento, recomponer el salario de docentes y no docentes y actualizar las becas estudiantiles.
La apelación
El Ministerio de Capital Humano, había rechazado la decisión del juez por considerar que genera "agravios concretos y de significativa gravedad institucional" y compromete el orden fiscal.
Entre los puntos cuestionados, el Gobierno dijo que cumplir con la ley "proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas", ya que no se identificó una "fuente de financiamiento específica y suficiente".
De acuerdo con el escrito, las autoridades consideran que la Ley de Financiamiento Universitario se financiará "mediante reasignaciones" de presupuesto, que alcanzaría al 90,30% "de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado Nacional".
En esa línea, remarcaron que la Ley 24.629 debe ser interpretada "armónicamente" junto con las leyes 24.156 y 27.798 que establecen normas para autorizar y ejecutar el gasto público.
El periplo de la ley
La ley de Financiamiento Universitario fue aprobada por el Congreso en agosto de 2025 y vetada en su totalidad por el presidente mediante el decreto 647/25. Diputados y el Senado consiguieron luego con los dos tercios que exige el artículo 83 de la Constitución, y el 21 de octubre de 2025 el Boletín Oficial publicó la promulgación, pero de manera condicionada.
La norma prevé la recomposición del presupuesto universitario según la inflación, la actualización de los salarios docentes y no docentes, y la recomposición de becas y del financiamiento de la investigación. Como relata el sitio Palabras del Derecho, en el marco de la medida cautelar, el 23 de diciembre de 2025 el mismo juzgado ya había hecho lugar en igual sentido a la Sala III de la Cámara confirmó en marzo. En junio, la Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Estado. Ahora, ese incidente está en etapa de ejecución.
Durante el juicio, el Gobierno argumentó que no había un "caso" judicial porque la discusión correspondía al debate parlamentario del presupuesto. También sostuvo que la ley "manda a gastar" sin prever cómo recaudar los fondos y que su aplicación implicaría erogaciones superiores al billón de pesos. Además alegó que las universidades no tienen legitimación para reclamar por las becas Progresar, que paga directamente la ANSES.
Cormick rechazó la tesis oficial aduciendo que la propia ley 27.795 sí establece cómo financiarse. Su artículo 9° faculta al Ejecutivo a reasignar partidas, siempre que no afecte la coparticipación a las provincias, y habilita a usar los ingresos recaudados por encima de lo presupuestado. Para el juez, el Congreso consideró cumplido el requisito de la ley 24.629. Citó además un precedente de la Corte Suprema según el cual una ley posterior puede derogar a una anterior y el Poder Legislativo no queda atado hacia el futuro por sus propias "autorrestricciones".
La sentencia sostiene que el decreto funcionó como un "mecanismo extraconstitucional". Ante la imposibilidad de vetar dos veces la misma ley, el Ejecutivo optó por una promulgación formal que en los hechos frenaba su ejecución. Según el juez, eso choca con dos normas de la Constitución: el artículo 75, inciso 8°, que asigna al Congreso y no al Presidente la definición del gasto público, y el artículo 83, que obliga a promulgar una ley insistida. El fallo recuerda también el contexto: no hubo presupuesto aprobado para 2024 ni para 2025, sino prórrogas del de 2023, que el Ejecutivo modificó seis veces solo durante 2025. Y cita el cálculo de la Oficina de Presupuesto del Congreso: el costo de la ley para ese año llegó apenas al 0,23% del PBI.
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