Fallo laboral polémico reconoce daños y perjuicios por trabajo no registrado de una monotributista

16.09.2025

La Justicia laboral avanza más allá de las indemnizaciones por despido y condena a una empresa por daños y perjuicios ante la falta de registración 

Un fallo de la Justicia laboral ordena el pago de daños y perjuicios a una trabajadora que facturó como monotributista y suma 16 salarios a la indemnización por despido, todo con intereses, y puede estar inaugurando una tendencia muy cara para las empresas.

Con esta decisión, se reemplazan las multas derogadas por la Ley Bases y que castigaban la falta de registración por una opción aún más gravosa: la indemnización por daños y perjuicios.

El juez fundamenta la existencia del daño sobre la base de la privación existente respecto de las condiciones que ofrece la registración laboral, esto es, contar con un salario conforme a convenio, obra social y seguro por accidentes de trabajo, entre otros beneficios, señala Lucas Tamagno, del Estudio Sáenz Valiente y Asoc.

Cómo es el fallo laboral de la monotributista

En el caso "Vasold, Vanesa Soledad vs. MPV Construcciones y otros", la trabajadora facturó 8 años como monotributista y luego demandó a la empresa por falta de registración, cuestionó la Ley Bases que derogó multas y sumó un reclamo por daños y perjuicios, explica Guillermo Osorio, del estudio Marval, O'Farrell & Mairal.

En el reclamo, la trabajadora alegó la existencia de una relación laboral encubierta bajo la figura de una condición de monotributista, y manifestó haber recibido órdenes de parte de sus empleadores y estar sujeta a las directivas que ellos imponían para el cumplimiento de sus tareas, considera Tamagno.

El titular del Juzgado del Trabajo 77 rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la derogación de las multas por la Ley Bases, pero condenó al pago de 16 salarios por reparación integral por daños y perjuicios derivados de la falta de registración, indica Osorio.

En la sentencia, el juez de primera instancia sostuvo que no quedan dudas de que las empresas a las que la trabajadora demandó, por considerar en su conjunto, como empleadoras, se valieron del fruto de sus servicios personales para generar utilidades, a cambio del pago de una suma de dinero mensual, precisa Tamagno.

Es un leading case que genera mucha incertidumbre en el mercado ya que abre las puertas a múltiples reclamos por importes incluso superiores a los que preveían las ya derogadas multas laborales, subraya Osorio.

También evidencia la visión antagónica que tienen los distintos actores sociales, en este caso la Justicia Nacional del Trabajo, sobre las reformas que pretende impulsar el Gobierno, advierte.

Qué dijo el juez en su sentencia

Tamagno enunció las siguientes afirmaciones del fallo de primera instancia, el que todavía debe ser confirmado por la Cámara del Trabajo:

  • Se trató de una dependencia económica en su máxima pureza, en donde el empresario -en su carácter de dueño del medio de producción- se benefició con las utilidades y la dependiente contribuyó a esa utilidad con su trabajo personal, siendo de esta forma acreedora a la remuneración pactada.
  • Luego de un análisis basado en la inexistencia de normas que sancionen el trabajo clandestino, y sobre la base de lo dispuesto en la Constitución nacional (en su art. 14 bis) y en los Tratados Internacionales, resolvió en la causa reparar los perjuicios materiales y morales alegados.
  • El fallo sostuvo que la Ley bases derogó las multas, "pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de todos los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales".
  • Sobre esta base hizo lugar al planteo de la trabajadora y ordenó la reparación integral del daño provocado por la clandestinidad del vínculo.

En nuestro derecho laboral existe un régimen tarifario que comprende la totalidad de los daños derivados de la relación laboral, y así ha sido previsto por el legislador cuando dictó la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que es claro que este tipo de situaciones fue considerada al momento del dictado de la norma, sostiene Tamagno.

Será la Cámara de Apelaciones del Trabajo quien ahora deberá resolver al respecto la procedencia o no de la reparación por los daños y perjuicios por trabajo no registrado alegados, y reconocidos en la polémica sentencia de primera instancia, concluye el experto.

Fuente:

https://www.iprofesional.com/impuestos/437348-justicia-laboral-polemica-condenan-por-danos-el-trabajo-no-registrado