La Corte acota fallos laborales

11.08.2026

Fuerte señal de alineación a la Justicia del Trabajo en pleno cruce con el Gobierno

El máximo tribunal anuló el aumento de una indemnización por accidente laboral que había fijado de oficio la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Abogados laboralistas denuncian que la revocación del aumento indemnizatorio quiere limitar la autonomía de los magistrados.

La Corte Suprema. Comunicacion Senado
La Corte Suprema. Comunicacion Senado

La Corte Suprema anuló el aumento de una indemnización por accidente laboral que había fijado de oficio la Cámara de Apelaciones del Trabajo. De esta manera, puso un límite a los jueces de segunda instancia para revisar sentencias y dio una señal a todo el ámbito de la Justicia laboral para avalar indemnizaciones bajas. La decisión del máximo tribunal de justicia fue cuestionada por los abogados laboralistas, que marcaron que al aumentar la indemnización, los camaristas no habían hecho otra cosa que cumplir con las normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. "Los jueces están obligados a aplicar el derecho", señaló en ese sentido Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

El fallo del máximo tribunal de Justicia cobra especial importancia por la reciente reforma laboral. Y es que la reforma de Milei, recordó Cremonte, estableció que para la justicia del trabajo los pronunciamientos de la Corte Suprema sean vinculantes. Los jueces del fuero laboral quedaron obligados a alinear sus fallos con lo que dicte la Corte, una obligatoriedad que no se aplica a ningún otro fuero.

Milei mantiene una confrontación abierta con los jueces del fuero laboral. Desde la óptica de la gestión oficial, la Justicia Nacional del Trabajo funciona históricamente como un engranaje que "favorece al sindicalismo" y "traba el crecimiento económico del país".

El caso se inició con la demanda de Sergio Pagani, un técnico electricista que se cayó de una escalera mientras realizaba la instalación de un circuito de cámaras en una concesionaria de autos. Una comisión médica determinó que por esa caída, en la que se lastimó la rodilla, el hombre había quedado con una incapacidad laboral del 5 por ciento, debido a una rotura de meniscos. El trabajador cuestionó esa evaluación y planteó que había sufrido un daño mayor.

El juez de primera instancia le dio la razón, reconociéndole al electricista un 16% de incapacidad, por lo que condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar una indemnización de 240.585 pesos más intereses. La ART apeló el monto de la indemnización, pero el trabajador no. Al revisar el caso, los jueces de la Sala II de la Cámara del Trabajo desestimaron el planteo de la aseguradora y por su propia cuenta -ya que el trabajador no había apelado- dictaminaron que la indemnización era insuficiente, ya que estaba por debajo del piso establecido por la Superintendencia del Trabajo para una incapacidad del 16 por ciento.

"El importe no representa siquiera el 60% de lo que hoy sería el tope mínimo para el grado de minoración que presenta el demandante», argumentó la Cámara. Así, elevó la indemnización a 1.619.177,84 pesos más intereses. La ART llevó el caso a la Corte Suprema. Argumentó que la Cámara había dictado una sentencia arbitraria porque el trabajador no se había quejado del monto. En esta dirección, la ART señaló que el juez de segunda instancia no tiene permitido empeorar la pena o el fallo inicial si quien apela es solo el condenado.

El viernes pasado, el máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dió la razón a la ART. "La alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas", sostuvieron. En consecuencia, revocaron el fallo y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento.

Los abogados laboralistas cuestionaron el fallo de la Corte. Si bien reconocieron que el trabajador no había apelado el monto de la indemnización, recordaron que el principio procesal iuria novit curia (el juez conoce el derecho) establece que los jueces tienen la obligación de conocer las leyes y aplicarlas correctamente, sin importar si las partes involucradas las invocaron de forma errónea o incluso si no las mencionaron.

"Los jueces pueden aplicar el derecho y tienen la obligación de hacerlo, más allá de que las partes lo hayan invocado o no", señaló Cremonte al cuestionar los argumentos del máximo tribunal. Su colega Verónica Quinteros, asesora de la CTA Autónoma, indicó que por ese principio procesal, "los jueces tienen el deber y la potestad de aplicar las normas jurídicas correctas a un caso, incluso si las partes la citan mal, la omiten o invocan otra ley distinta". Quinteros puso también en juego "el principio de no dañar a otro, conocido en latín como alterum non laedere o neminem laedere, que es una regla básica del derecho y la moral y señala el deber de reparar el daño".

Desde ese punto de vista, para el abogado laboralista "el fallo puede afectar de manera directa las próximas sentencias, aunque siempre queda la posibilidad de que los propios jueces declaren la inconstitucionalidad de esa obligatoriedad de aplicar los fallos de la Corte". Más allá de si esta reacción ocurre, al anular un aumento fijado de oficio, el máximo tribunal envía una fuerte señal de alineación a la Justicia del Trabajo en pleno cruce con el Gobierno y bajo el nuevo marco vinculante de la reforma laboral. Fijó una pauta a la baja para futuros juicios, al indicar que la protección de los derechos laborales no habilita a los jueces del trabajo a resolver cuestiones que hayan quedado fuera de la apelación.

Fuente:

https://www.pagina12.com.ar/2026/08/11/la-corte-acota-fallos-laborales/

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