La Justicia ordenó frenar el proyecto petrolero Sea Lion en la zona de Malvinas

El Juzgado Federal de Río Grande aceptó una cautelar pedida por los ex combatientes de CECIM de La Plata. Les ordenó a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum abstenerse de avanzar con sus obras. La advertencia que ya había hecho Reino Unido.
La Justicia federal de Río Grande hizo lugar a una cautelar pedida por ex combatientes y una organización ambiental para que se suspenda el proyecto petrolero Sea Lion en la zona de las Islas Malvinas. La jueza Mariel Borruto ordenó a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum abstenerse de avanzar con obras vinculadas al emprendimiento hidrocarburífero.
El martes, el gobierno de Reino Unido ya había advertido que, según su posición, ninguno de los poderes del Estado argentino tienen jurisdicción sobre la zona de las Islas Malvinas. "El Reino Unido no encuentra fundamento alguno sobre el cual los tribunales de cualquier país fuera de Argentina pudieran ejercer legítimamente jurisdicción respecto de estas medidas", sostuvo el comunicado, que llevó el título "Hacer negocios con las Islas Malvinas" y que fue publicado en el sitio oficial de Gobierno.
La resolución de Borruto fue dictada en el marco de una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.
El proyecto Sea Lion, denominado "León Marino" en la presentación judicial, está previsto en la Cuenca Malvinas Norte, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. Las organizaciones sostuvieron que las compañías avanzaban con el emprendimiento sin haber realizado ante las autoridades argentinas el procedimiento de evaluación de impacto ambiental exigido por la legislación nacional.
La jueza ordenó a las empresas, "en cuanto de ellas dependa", abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales relacionados con el proyecto. La prohibición alcanza a la perforación del lecho o subsuelo marino, la instalación de infraestructura submarina, conductos y sistemas de fondeo, además de las unidades flotantes destinadas a la producción y almacenamiento de hidrocarburos. La medida se mantendrá hasta que se tramite ante la autoridad ambiental nacional el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
El dato que tuvo en cuenta la jueza Borruto
Uno de los elementos considerados por el tribunal fue un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Nación fechado el 24 de febrero de 2026. Según ese documento, hasta ese momento no se había iniciado ningún aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas.
La magistrada recordó que la Ley General del Ambiente establece que las obras o actividades susceptibles de degradar significativamente el ambiente deben atravesar una evaluación previa. La resolución también citó las disposiciones de la Ley 26.659, que establecen restricciones para las actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin las correspondientes habilitaciones nacionales.
La decisión se apoyó además en los principios preventivo y precautorio. El juzgado aclaró que la cautelar no supone dar por probado que el daño ambiental vaya a producirse, sino que considera que existe una actividad cuyos posibles impactos deben ser evaluados antes de su ejecución.
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