Los documentos que prueban que la Justicia la rechazó por tener como objeto atacar a los trabajadores

29.01.2026

La Izquierda Diario continúa publicando su investigación exclusiva sobre este grupo paraestatal que incita al conflicto contra los trabajadores y actúa en la ilegalidad, consiguiendo operativos de Gendarmería para sus intereses privados en connivencia con el Ministerio de Seguridad de la Nación. 

Qué dicen los documentos de la Inspección General de Justicia y la Cámara Civil - Sala 1 que fallaron en contra del "Movimiento Empresarial Anti Bloqueos" que organiza la diputada libertaria Florencia Arietto.

Como demostró este martes una investigación exclusiva de La Izquierda Diario, el conflicto de Lustramax no es tan solo un caso testigo que anticipa lo que viene con la reforma laboral, sino que además está dejando al desnudo un oscuro entramado entre empresarios, gobierno y fuerzas de seguridad.

A pesar del pedido de informes que presentaron diputados y diputadas nacionales de distintos bloques, aún sigue sin conocerse quién ordenó el despliegue de la Gendarmería Nacional para amedrentar a los trabajadores frente a la planta el 15 de enero, sin orden judicial ni jurisdicción correspondiente. Estamos frente a un hecho gravísimo e ilegal del cual aún no se ha dado ninguna explicación. Este miércoles otra vez la GNA apareció en las inmediaciones de Lustramax, a la par de que también la Policía Bonaerense comienza a actuar de forma cada vez más intimidatoria.

La investigación publicada por La Izquierda Diario buscó profundizar e indagar en cómo es posible que una empresa chica como Lustramax consiga ni más ni menos que el despliegue ilegal de una fuerza de seguridad nacional en función de sus intereses privados. La explicación tiene que ver con el accionar del "Movimiento Empresarial AntiBloqueos" (MEAB) que tiene a la diputada libertaria Florencia Arietto como principal organizadora y que cuenta con vínculos estrechos con la extrema derecha en el gobierno y sus funcionarios. Es por eso que el tema de fondo es de más largo alcance y tiene que ver con la puesta en pie de bandas paraestatales para actuar contra los trabajadores y sus derechos.

Esto, sin embargo, no es una afirmación antojadiza que sostenga La Izquierda Diario, sino que cabe señalar que aún no ha tenido suficiente relieve en el debate público que el "Movimiento Empresarial AntiBloqueos" ha sido rechazado ya por la Inspección General de Justicia y por la Cámara Civil-Sala 1.

En una resolución del 21 de junio del año 2003 -la número 0000516-, la Inspección General de Justicia dictaminó en su "ARTÍCULO 1°: Denegar la autorización para funcionar a la entidad denominada: "MEAB ASOCIACION CIVIL (Movimiento Empresarial Antibloqueos)".

Entre sus argumentos, la IGJ concluyó que "conforme a todo lo expresado, el objeto principal de la entidad parece colisionar directamente con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores -entre los cuáles se encuentran el derecho de huelga- consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales". Entre sus fundamentos sostiene que "puede concluirse que el objeto de "MEAB ASOCIACIÓN CIVIL (Movimiento Empresarial Antibloqueos)" resulta contrario al bien común, requisito esencial exigido por el art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Al mismo tiempo, el escrito explicó que el MEAB "califica a los bloqueos en sí mismos como delictivos o cuasi delictivos aún sin mediar sobre ellos pronunciamientos en sede administrativa y/o judicial que así lo califiquen". Asimismo, el Inspector General de Justicia sostuvo que "un accionar contrario o una enunciación estatutaria como la que involucra a la entidad en análisis (el MEAB), donde se califica como delictivas o cuasi delictivas a las medidas sindicales, afectaría la garantía constitucional de la presunción de inocencia, en este caso del o de los trabajadores involucrados así como de sus representantes gremiales.

Sin embargo, esto no es todo. El MEAB apeló la resolución, pero fue rechazada nuevamente por la CÁMARA CIVIL - SALA I (57991/2023). El fallo desnudó una burda maniobra leguleya del MEAB al asegurar respecto del recurso presentado que la organización modificó parcialmente su objeto de funcionamiento y quitó las alusiones a los bloqueos sindicales, pero la mantuvo en el nombre con el que pretendía identificarse, por lo que "la supresión de toda referencia a los bloqueos sindicales en el artículo 2 del estatuto, no modifica el hecho de que ese sea el objeto social primario de la entidad", "y pese a la supresión de toda referencia a los bloqueos sindicales en el artículo 2 del estatuto mantuvo una denominación social que, inequívocamente, refiere a tal propósito", rechazando así la maniobra ilegal de la banda de Arietto y confirmando la resolución y fundamentos de la IGJ.

A continuación, los documentos citados: