Revocaron el fallo de la jueza que había declarado inconstitucional un artículo de la reforma penal juvenil

La justicia porteña revocó el fallo de la jueza Laura de Marinis y la apartó del caso. De esta manera, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al ataque contra la magistrada, que sobreseyó a un menor de 14 años que había intentado robar un celular.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.
Según sostiene el escrito de 65 páginas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).
Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga "en los autos principales".
El fallo de Cámara fue contra la decisión de De Marinis del 21 de septiembre pasado, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801) para el caso concreto del adolescente que sobreseyó por un caso de robo con grado de tentativa.
El artículo fue el elemento central que La Libertad Avanza, junto a los partidos aliados, logró aprobar después de años en los que los sectores punitivistas reclamaron la baja de la edad de imputabilidad como solución al delito, a pesar de que la tasa de los menores de edad que comente delitos es muy baja en relación al total de causa penales.
"El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro", sostiene el artículo que había sido declarado inconstitucional por la jueza.
El caso
De Marinis había resuelto aceptar el pedido de un fiscal para sobreseer a un adolescente de 14 años al que un hombre de 47 denunció por tentativa de robo de su teléfono celular. El delito no llegó a concretarse y el acusado fue detenido por la Policía de la Ciudad.
El criterio que tomó la magistrada fue declarar la "inconstitucionalidad" del artículo 1 de la ley 27.801 (es decir, no la legislación en su totalidad) por considerar que ese régimen aplicado a ese caso concreto resultaba regresivo, desproporcionado y estigmatizante contra el adolescente en situación de desamparo por parte del Estado.
Pero la decisión de la jueza fue cuestionada, en especial por parte del periodismo y por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, que pidió que se le inicie un juicio político a De Marinis para removerla de su cargo.
Los argumentos de la Cámara
Para revocar la decisión de De Marinis, la Sala III cuestionó a la jueza por bloquear el artículo de una norma debatida y aprobada por el Congreso sin aportar los motivos suficientes para utilizar la figura de inconstitucionalidad respecto de la baja de edad de imputabilidad, y cómo era contraria a la Constitución Nacional o los tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo de mayoría, escrito por Mahiques --hermano del Ministro de Justicia de la Nación--, sostuvo que la función del Poder Judicial "no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal".
Para rechazar la decisión de De Marinis, Mahiques consideró que la "inconstitucionalidad" es una herramienta excepcional y que para resolverla debe respetar la jurisprudencia de la Corte Suprema, que indica que debe ser considera como última alternativa.
En ese sentido, Mahíques cuestionó a De Marinis por no argumentar por qué la baja de edad de imputabilidad a los 14 años incumplían con los principios de protección integral de la infancia.
La camarista Larocca acompañó el voto de Mahíques de forma íntegra, mientras que Franza votó a favor de revocar la sentencia y apartar a la jueza, pero sostuvo argumentos distintos.
Los camaristas tomaron los argumentos de De Marinis respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño e interpretaron que allí no se indica cuál debe ser la edad de imputabilidad, y que queda en decisión de cada Estado e incluso subrayaron que el Comité de Derechos del Niño reconoce a los 14 años como estándar mínimo.
Además, la resolución de los jueces objetó que De Marinis utilizara un caso particular para dictar una medida de inconstitucionalidad que podía afectar toda la aplicación de la norma y el sistema de responsabilidad penal.
En ese tono, la resolución destaca que la nueva norma contempla respuestas alternativas a la privación de la libertad y cuestionó a De Marinis por presuponer que el resultado sería la pena de prisión, de acuerdo a las circunstancias del caso.
Sobre la decisión del apartamiento de De Marinis, Mahiques validó el pedido del Ministerio Público Fiscal y sostuvo que el fallo de la jueza evideció "un adelanto de posición y criterio en derredor de la relevancia penal de la conducta atribuida a los adolescentes involucrados en el legajo principal" y compartió que "deberán ser nuevamente examinadas durante la continuación del proceso, circunstancia que justifica su apartamiento".
Sobre este punto, Franza compartió que "la actuación desplegada por la jueza de grado ha obstruido el regular desarrollo del proceso, con riesgo cierto de frustrar por completo el ejercicio de la pretensión" por un "supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional".
"Comunicado en apoyo a la magistrada De Marinis"
Casi un centenar de magistrados salieron en defensa de De Marinis y en un comunicado argumentaron que la titular del Juzgado Penal Juvenil solo "ejerció el control de constitucionalidad y convencionalidad" en ese caso concreto "por considerar que la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva con respecto al sistema de protección integral de derechos".
El texto aclaró que la decisión de la magistrada "había sido promovida por el Ministerio Público de la Defensa y contó con la adhesión del Ministerio Público Tutelar en representación de los derechos del adolescente".
Por este motivo, añadieron, "más allá de si un pronunciamiento judicial es o no compartido" el gobierno de la ciudad de Buenos Aires debería haberse apegado al "respeto de las decisiones" que adoptan los jueces en el marco de la vigencia del Estado de Derecho.
"En cambio, la promoción de un juicio político como respuesta al contenido de una sentencia agravia seriamente la independencia judicial" y va a contramano de "la independencia judicial", enfatizaron los 91 jueces que cuestionaron al gobierno porteño.
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