Revocaron la medida cautelar que suspendía la aplicación del Régimen Penal Juvenil

15.09.2026


Tras el fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, el régimen -promulgado y reglamentado por el gobierno de Milei- quedó vigente. Había sido suspendido por una cautelar dictada por la jueza Marta Pascual.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que suspendía por 60 días la ley de Régimen Penal Juvenil, aprobada por el Congreso y promulgada por el Gobierno meses atrás. La cautelar había sido dictada por la magistrada Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

La decisión de la Cámara alcanza a la Ley 27.801, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 9 de marzo. La norma establece un nuevo régimen penal para adolescentes de entre 14 y 18 años y reemplaza el esquema establecido por la Ley 22.278. Según lo previsto en su texto, la legislación comenzó a regir 180 días después de su publicación.

La cautelar había sido dictada el 7 de septiembre en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil "No Seas Pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. El planteo buscaba frenar la aplicación de la nueva normativa en territorio bonaerense hasta que estuvieran dadas las condiciones necesarias para garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por el régimen.

Al fundamentar su decisión, la jueza Marta Pascual había advertido especialmente sobre el impacto que tendría la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil. Según su evaluación, la falta de condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas podía derivar en una afectación grave de derechos fundamentales.

Entre los problemas señalados aparecían las condiciones de los dispositivos bonaerenses destinados a adolescentes privados de su libertad. La magistrada había mencionado deficiencias relacionadas con la infraestructura, la alimentación, el acceso al agua potable, la educación y la formación profesional. En ese contexto, Pascual había considerado que los establecimientos provinciales no estaban preparados para afrontar un eventual incremento de la cantidad de adolescentes privados de libertad sin profundizar las condiciones de vulnerabilidad existentes.

Por qué la Cámara revocó la suspensión del Régimen Penal Juvenil

La medida fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. El planteo sostuvo que una cautelar de alcance general no podía utilizarse para suspender la aplicación de una ley aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. El fiscal general que intervino en el expediente cuestionó también que la resolución se apoyara en posibles consecuencias futuras. Según su argumento, el hábeas corpus preventivo exige la existencia de una amenaza concreta para la libertad ambulatoria o para las condiciones en las que esa libertad se ejerce, y no una afectación eventual.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi analizaron esos argumentos y remarcaron la presunción de legitimidad que tienen las leyes sancionadas de acuerdo con el procedimiento constitucional. Para los magistrados, si se pretende cuestionar su validez, el control de constitucionalidad o de convencionalidad debe realizarse dentro de un caso concreto.

Fuente y foto:

https://www.eldestapeweb.com/sociedad/revocaron-medida-cautelar-suspendia-aplicacion-regimen-penal-juvenil-2026915142643

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