Un fallo a favor de que la SIDE pueda detener personas

30.01.2026

El juez Daniel Alonso levantó la feria y rechazó un habeas corpus contra la reforma de inteligencia. El magistrado argumentó que el DNU de Milei no contiene "ninguna amenaza a la libertad ambulatoria".

Para el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, el DNU 941 con que Javier Milei habilitó a SIDE a realizar detenciones sin orden judicial no implica ningún tipo de riesgos para la ciudadanía. Así lo expresó este jueves en un fallo a través del cual rechazó un planteo que pedía suspender el decreto presidencial que reformó y empoderó el sistema de inteligencia.

Alonso argumentó que en el DNU "no se infiere ni siquiera de manera indiciaria" la "existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria". Tampoco, escribió, implica "un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna".

El fallo surgió en respuesta a un habeas corpus que fue presentado por un grupo de abogados de la UCR, quienes habían solicitado la suspensión del decreto por considerarlo no sólo violatorio de la Constitución sino de los artículos de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre que garantizan la libre circulación de las personas, entre otros derechos inalienables.

Alonso fue el primer juez en dar lugar a planteos contra el decreto de Milei en plena feria judicial. A mediados de enero, el juez federal Walter Lara Correa rechazó hacerlo ante un pedido similar realizado por Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El DNU de Milei enfrenta varios pedidos de nulidad. Además de las presentaciones del CELS y de la UCR, hay otros tres amparos más, presentados en su momento por la Fundación Apolo, los diputados nacionales Maximiliano Ferraro, Mónica Frade y Esteban Paulón y el Llamamiento Argentino Judío.

Tal como contó Página/12, Milei esperó a que se terminaran las sesiones extraordinarias de 2025 para firmar el DNU con la reforma, que se publicó el 2 de enero de este año. Desde su entrada en vigencia, todas las actividades de la SIDE pasaron a ser "encubiertas", y sus agentes están habilitados a podrán ciudadanos, además de poder compartir información personal sensible con otras agencias extranjeras, léase el Mossad o la CIA. También otorga facultades para convocar a las Fuerzas Armadas para que hagan tareas de inteligencia interior.

Desde ese momento no pararon de llover planteos judiciales, uno de ellos fue el habeas corpus que el juez Alonso terminó rechazando este jueves.

Los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos sostuvieron que la vía del hábeas corpus "es procedente al encontrarse comprometida la libertad ambulatoria como consecuencia de las facultades que la norma concede a las fuerzas de seguridad".

Pero el juez sostuvo lo contrario. "Corresponde destacar que del escrito promocional no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo previsto en el art. 3 inciso 1 de la ley 23.098, pues no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna", sostuvo, rápido para los mandados.

La principal preocupación en la oposición y los organismos de derechos de Derechos Humanos respecto del decreto de Milei se centra en que, ahora, los espías de la SIDE estarán facultados a aprehender personas, algo que estaba prohíbido en la Ley 25.520 que regula la inteligencia.

Pero además, otro de los artículos habilita a que los espías vuelvan a actuar conjuntamente con las Fuerzas Armadas, lo que recuerda los tiempos de la dictadura.

ste DNU, manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas.

"Durante décadas, Argentina trabajó para separar claramente defensa (militares) de seguridad interna (policías). Era una lección aprendida de la dictadura: los militares no deben ejercer funciones de control de la población civil. Este decreto permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre organizaciones no estatales —sin aclarar cuáles ni los criterios que harían que las organizaciones ingresaran en esa categoría— y les quita el control civil. Es un retroceso histórico peligroso", sostuvieron al respecto recientemente en un comunicado conjunto organizaciones como el CELS, ACIJ, Amnistía Internacional Argentina y Poder Ciudadano, entre muchas otras.

"Una vez más, se toman decisiones de extrema relevancia sin debate legislativo. Es evidente que lo que exige nuestra Constitución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia no se cumple: no hay circunstancias excepcionales que impidan al Congreso sancionar leyes, y es claro que reformas tan trascendentes como éstas, lejos de ser adoptadas de manera unilateral, deberían realizarse cuando hay acuerdos entre diversas fuerzas políticas. El Congreso debe rechazar este decreto", concluyeron.

Fuente:

https://www.pagina12.com.ar/2026/01/29/un-fallo-a-favor-de-que-la-side-pueda-detener-personas/