Un tribunal de La Plata declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU 70/23

15.10.2026
Javier Milei. AFP. AFP
Javier Milei. AFP. AFP

El fallo cuestiona la facultad de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso. En una causa por despido, declaró la inconstitucionalidad y nulidad insanable del Título IV de la norma.

Por Victoria Gertz 

A horas de la sesión convocada en la Cámara de Diputados para discutir el tema, el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la incosntitucionalidad del DNU 70/2023, la norma madre en la que se apoyan las políticas de Javier Milei. El fallo cuestiona la facultad del Gobierno de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso. Lo hizo en una causa por despido, en la declaró la nulidad insanable del Título IV de la norma.

La decisión pone en primer plano los límites constitucionales del poder presidencial. También rechaza un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica al trabajador que debió recurrir a la Justicia para cobrar.

En el fallo hay dos expresiones especialmente severas. La primera habla de "una colosal ocurrencia, un mamotreto", la segunda de "la mayor degradación institucional desde la recuperación de la democracia". Más allá de la contundencia de esas palabras, el fundamento jurídico que describe el material es identificable: la ausencia de las condiciones necesarias para ejercer una atribución excepcional.

La discusión sobre el poder

El punto central del fallo es una pregunta sobre el ejercicio del poder: ¿podía el presidente Javier Milei modificar por decreto la legislación laboral sin demostrar que resultaba imposible tramitar una ley en el Congreso? El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata respondió que no.

La resolución corresponde a la causa "Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido", expediente 33.545. El caso nació de un reclamo por empleo no registrado y terminó incorporando una discusión sobre la división de poderes. La controversia económica obligó a los jueces a pronunciarse sobre la validez de las disposiciones que podían afectar los rubros reclamados.

Fragmento del fallo de Tribuna del Trabajo 4 de La Plata que declaro nulo el DNU 70/2023 Gentileza -
Fragmento del fallo de Tribuna del Trabajo 4 de La Plata que declaro nulo el DNU 70/2023 Gentileza -

El voto del juez Rodolfo Martiarena, al que adhirieron Alejandra Gallese y Vanesa Prado, considera que no estaban reunidas las condiciones constitucionales para recurrir a un decreto de necesidad y urgencia. El cuestionamiento alcanza el procedimiento elegido para modificar las leyes y, por esa vía, la legitimidad de las disposiciones sometidas a examen.

Esa es la dimensión política de la sentencia. El tribunal sostiene que la potestad presidencial tiene límites y que la invocación de una emergencia no basta para desplazar al Congreso. El argumento puede proyectarse sobre la discusión pública del DNU, aunque la decisión judicial reseñada se refiere a su título laboral y a una causa determinada.

La excepción que debe justificarse

La Constitución establece una regla general contra la emisión de disposiciones legislativas por el Poder Ejecutivo. El artículo 99, inciso 3, admite los decretos de necesidad y urgencia bajo condiciones excepcionales: debe resultar imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes. Además, excluye expresamente las materias penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.

La materia laboral no integra esa lista de prohibiciones expresas. Por eso, el argumento exige precisión: para declarar inválido un DNU laboral no alcanza con señalar qué materia regula. Hay que examinar, entre otras cuestiones, si existían las circunstancias excepcionales que habilitaban al Ejecutivo a actuar. Esa es la discusión que aborda el tribunal platense.

Los jueces consideran que en diciembre de 2023 no existía una imposibilidad de funcionamiento del Congreso que justificara sustituir el trámite legislativo. Desde esa perspectiva, la voluntad gubernamental de introducir cambios rápidos no podía convertirse, por sí misma, en una autorización constitucional.

Una mayoría parlamentaria debe construirse mediante debate, acuerdos y votaciones. La herramienta excepcional permite otro procedimiento, pero exige acreditar sus presupuestos. Según el razonamiento del tribunal, el Ejecutivo utilizó esa vía sin demostrar que estuviera habilitado para hacerlo.

El fallo coloca así el problema en el origen de la norma. La discusión sobre cada modificación laboral queda atravesada por una cuestión previa: si el poder que la dictó tenía competencia constitucional para hacerlo mediante ese instrumento.

El expediente detrás del pronunciamiento

El caso que originó el fallo es del de un trabajadro que había comenzado a prestar tareas en abril de 2017. Fabricaba portones y persianas, estaba encuadrado como oficial múltiple de la rama 16 del convenio colectivo 260/75 y percibía una remuneración de 110.000 pesos. La relación no estaba registrada.

En septiembre y octubre de 2022 intimó a la empleadora a regularizar el vínculo y pagar lo adeudado. Ante la falta de respuesta, se consideró despedido el 11 de noviembre de ese año. La fecha es decisiva: la extinción de la relación ocurrió más de un año antes del dictado del DNU 70/23.

La empresa negó los hechos. El tribunal valoró la ausencia de registración y la falta de prueba de una respuesta postal a las intimaciones. La condena comprendió indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, haberes adeudados y agravamientos, con un capital histórico de 6.729.270 pesos.

Hasta allí, el expediente presenta los elementos de un litigio por empleo no registrado. Su relevancia institucional aparece cuando el tribunal examina las normas que pretendieron eliminar algunos de los conceptos reclamados.

En ese punto se cruzan dos discusiones que conviene distinguir. Una es la constitucionalidad del decreto. La otra es la aplicación temporal de una derogación: si una norma posterior puede afectar derechos originados en una relación que ya había terminado.

Rodolfo Martiarena entendió que debía resolver el planteo constitucional porque la aplicación del DNU podía obstaculizar el reconocimiento de algunos rubros. El examen de su validez tenía, entonces, una consecuencia concreta sobre la reparación reclamada.

La cronología refuerza la importancia del caso, porque el trabajador intimó, se consideró despedido y adquirió la posibilidad de reclamar bajo un régimen anterior. El tiempo que insumió el proceso judicial no elimina esa secuencia. Para explicar el fallo, resulta esencial mostrar cómo el tribunal relacionó los derechos reclamados con las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

La relevancia del pronunciamiento está en llevar una discusión institucional a sus consecuencias sobre un caso concreto. El fallo permite desarrollar una lectura política precisa porque confirma una advertencia que se viene repitiendo desde el momento en que el DNU se firmó, en los albores de la gestión Milei: las decisiones del Gobierno y las leyes del Congreso están sometidas a control judicial cuando afectan los derechos.

Fuente:

https://www.pagina12.com.ar/2026/10/15/un-tribunal-de-la-plata-declaro-inconstitucional-el-capitulo-laboral-del-dnu-7023/

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