La Corte dejó firmes las condenas por la muerte de Matías Chirino en un “ritual de bienvenida” militar

El máximo tribunal rechazó los recursos de los militares condenados por la muerte del subteniente de 22 años en Paso de los Libres. También desestimó los pedidos de la fiscalía y la querella para agravar las penas y revisar las absoluciones.
La Corte Suprema confirmó las condenas por la muerte de Matías Chirino, el joven subteniente que falleció en junio de 2022 después de participar de un ritual de bienvenida en el Ejército. El máximo tribunal rechazó los recursos de las defensas y también los planteos de la fiscalía y la querella, que buscaban penas más duras para los responsables.
Chirino tenía 22 años y era oriundo de Córdoba. Murió después de una cena realizada en la madrugada del 19 de junio de 2022 en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, Corrientes.
Lo que debía ser una recepción para los nuevos egresados del Colegio Militar terminó en una serie de prácticas humillantes. Según se estableció en la causa, Chirino y otros compañeros fueron obligados a tomar grandes cantidades de alcohol y a meterse en una pileta en medio del frío.
Cuando el joven perdió el conocimiento, lo dejaron sobre un colchón en el suelo, sin abrigo ni calefacción. Las pericias determinaron que murió por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un cuadro de intoxicación alcohólica severa.
Qué condenas quedaron firmes por la muerte de Chirino
En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a seis militares a ocho años de prisión por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.
Un año después, en diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero redujo las penas. Claudio Luna y Luis Acosta recibieron siete años y seis meses; Rubén Ruiz y Hugo Martínez Tárraga, siete años; y Exequiel Aguilar y Darío Martínez, seis años y seis meses.
Además, Casación revocó la absolución de Gerardo Sebastián Bautista y lo condenó a seis años y seis meses. Las absoluciones de Franco Grupico y Claudia Cayata se mantuvieron.
Por qué intervino la Corte Suprema
Las defensas intentaron revertir las condenas, mientras que la fiscalía y la querella reclamaron que los hechos fueran considerados homicidio simple, una calificación que podía habilitar penas mayores.
La Corte rechazó todos los planteos mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin analizar en detalle los argumentos de los recursos.
Con esta decisión, las condenas quedaron firmes. La causa cierra así su recorrido ante el máximo tribunal, aunque resta el cumplimiento de los procedimientos correspondientes para ejecutar las penas.
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