La Justicia Laboral declaró inconstitucional el DNU de Milei que ataca el derecho de huelga

El 21 de mayo pasado, el gobierno de ultraderecha había dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que limitaba la huelga al punto de imposibilitar su efectivo cumplimiento.
La jueza laboral Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 lo suspendió mediante una cautelar el pasado 2 de junio. Ahora, casi un mes más tarde, la magistrada se pronunció sobre la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU.
La acción fue promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, argumentando que el decreto violaba la Constitución Nacional al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar de forma regresiva el derecho de huelga, especialmente en el sector de la Marina Mercante.
La jueza Moira Fullana consideró que el decreto se dictó sin cumplirse los requisitos de "necesidad y urgencia" que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento de su publicación. El fallo también cuestiona la técnica legislativa utilizada por el Poder Ejecutivo para modificar nuevamente el artículo 24 de la Ley 25.877, que ya había sido alterado previamente por el DNU 70/2023.

"El Poder Ejecutivo no demostró la existencia de una situación excepcional que impidiera el trámite legislativo ordinario. No hubo argumentos suficientes para justificar la urgencia que motivó este nuevo decreto", establece la sentencia, que concluye son elementos suficientes para considerar que el DNU adolece de "invalidez formal" y no es necesario profundizar en el "aspecto sustantivo", de los artículos 2 y 3.
Sin embargo y "sin perjuicio de ello", la magistrada se tomó la molestia de agregar explícitamente en el texto que ampliar la categoría de servicios esenciales a más de 60 actividades laborales resulta contrario a los tratados internacionales y a la libertad sindical garantizada por la Constitución Nacional.
La resolución impone las costas al Estado Nacional y ordena su notificación al Ministerio Público Fiscal, dejando sin efecto los artículos que pretendían limitar el derecho de huelga en sectores clave de la economía. De todas formas, al tratarse de un fallo de primera instancia, todavía tiene dos instancias de apelación, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo y, finalmente, ante la Corte Suprema.