La Justicia ordenó devolverle el descuento «solidario» a tres jubilados provinciales afectados por la reforma previsional

24.04.2025

Una abogada consiguió tres amparos en la Justicia provincial contra el "aporte solidario" (descuento temporario de las jubilaciones) y las postergación por 60 días del pago de los aumentos. Se trata de docentes con haberes medios.

La Justicia laboral de Rosario dictó tres fallos en las últimas horas con amparos a favor de docentes y trabajadores estatales que perciben jubilaciones medias (de entre $1,2 millón y $2 millones) que declararon inconstitucional los artículos 2 y 10 de la ley de reforma previsional aprobada el año pasado por el Legislatura santafesina, durante un jornada de protesta que terminó con incidentes en el edificio parlamentario.

"Presentamos amparos de jubilados de sectores medios, docentes, policías, e impugnamos los artículos 2 y 10 de la ley", dijo a Conclusión Milva Sánchez, la abogada que impulsó y obtuvo los fallos favorables a sus clientes. Se trata de tres casos -uno radicado originalmente en San Lorenzo- que se resolvieron en la justicia laboral rosarina.

El artículo 2 de la ley es la que crea el denominado "aporte solidario", por el cual la Caja de Jubilaciones le descuenta un porcentaje de los haberes de los beneficiarios durante dos años, con el fin de financiar el organismo. El artículo 10, por su parte, es el que dispone que los aumentos paritarios que reciben los trabajadores activos del Estado provincial, se trasladen a las jubilaciones recién 60 días después.

"Las dos cosas juntas generan una distorsión en la movilidad jubilatoria, el que se jubiló con el 82% lo perdió, porque esa disposición no es transitoria, sino que se mantiene en el tiempo", precisó Sánchez, y explicó que en algunos casos el 82% móvil se convirtió algunos meses en el 70% de un haber jubilatorio, por la demora en el traslado de los aumentos de los activos.

Uno de los amparos fue firmado por la jueza laboral Nº10 Paula Calace Vigo, quien ordenó a la Caja de Jubilaciones interrumpir los descuentos de los haberes -y devolver los ya efectuados- a una docente jubilada. La resolución aclara que la amparista no es un magistrado con haberes altos al que los descuentos le resultan menos significativos, sino una jubilada con un ingreso de $1.700.000 a quien el descuento de casi 50 mil pesos mensuales le afecta su cotidianidad.

"En el presente caso, no estamos ante una jubilada ex magistrada o funcionaria del Poder Judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios, con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad, tal como demostró en el expediente", sostuvo la jueza en un considerando del fallo.

Además, destacó que "no podemos olvidar la situación de la edad, la categoría de vulnerabilidad por ser adulto mayor y la salud en deterioro por el natural paso del tiempo. Estos factores podrían en los hechos configurar una lesión permanente en sus ingresos". La abogada Sánchez, por su parte, señaló que sus clientes son personas mayores que gastan un porcentaje importante de sus haberes jubilatorias en medicamentos y atención médicas y que, incluso, "algunos tienen problemas de movilidad y no puede utilizar colectivos, por lo que están obligados a usar taxis".

De ese modo, la letrada graficó que el descuento por el denominado "aporte solidario" es significativo en un haber jubilatorio medio. "Que le saquen 50 o 100 mil pesos por mes y que no les den el aumento en seguida, los lleva a tener que salir a pedir a sus familiares", sostuvo.

También la jueza Bárbara Serrat, del juzgado laboral Nº1, falló a favor de una jubilada docente de San Lorenzo, que cuestionó el artículo 10 de la ley que reformó la Caja de Jubilaciones. La juez sostuvo que "en un contexto inflacionario como el que registramos, donde los aumentos a los trabajadores activos generalmente se otorgan luego de verificada la efectiva incidencia de la inflación mensual por medio del organismo nacional encargado de su medición -Indec-, cuyo porcentual actúa como una pauta de referencia para las negociaciones salariales del país, los agentes pasivos del Estado provincial tienen una suerte de más profunda postergación en sus derechos alimentarios producto de la legislación cuestionada".

En esa línea, agregó que "el plazo de diferimiento del pago, tan extendido, causa un daño a la amparista, lo que exige, como contrapartida, una adecuada fundamentación por parte de la entidad interesada en el sostenimiento de tal mecanismo nocivo".

Fuente:

https://www.conclusion.com.ar/policiales/judiciales/la-justicia-ordeno-devolverle-el-descuento-solidario-a-tres-jubilados-provinciales-afectados-por-la-reforma-previsional/04/2025/