Conflicto por el cierre de Fate: dictaron la conciliación obligatoria por 15 días

18.02.2026

Durante la conciliación, las partes deben restaurar las condiciones laborales previas al conflicto.

Tras la enorme repercusión que tuvo la decisión de la empresa de neumáticos FATE, que este miércoles anunció su cierre definitivo tras 80 años de vigencia y el despido inmediato de 920 trabajadores de su planta ubicada en el partido bonaerense de San Fernando, tanto el Ministerio de Capital Humano de la Nación como el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dictaron la conciliación obligatoria por 15 días.

Durante ese período las partes deben "retrotraer la situación al estado previo al conflicto y abstenerse de adoptar medidas que alteren el normal desarrollo de las relaciones laborales", advirtieron desde Capital Humano. De esta manera, las autoridades intentan considerar el cierre de la empresa --una decisión sorpresiva y comunicada de forma intempestiva a los trabajadores-- como un conflicto sindical.

"El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informa que se ha dictado la conciliación obligatoria en el conflicto entre la empresa FATE Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA) por el término de quince (15) días, conforme a la normativa vigente", dice el comunicado de la administración ultraderechista.

Según el Ministerio, previo al dictado de la conciliación obligatoria, la Secretaría de Trabajo llevó adelante "las instancias administrativas previstas por la normativa vigente con el objetivo de promover el diálogo entre la empresa y la representación sindical y preservar la actividad y el empleo".

El 10 de junio de 2024, sostuvo la cartera, FATE solicitó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis y durante su tramitación se realizaron audiencias entre la empresa y SUTNA, "sin que se alcanzara un acuerdo, por lo que el procedimiento fue concluido en agosto de 2024″.

Luego, en mayo de 2025, "las partes suscribieron un acuerdo que contemplaba la consideración de determinados conceptos salariales como no remunerativos por un plazo determinado, junto con la reorganización de turnos y la adecuación en la modalidad de pago de horas extraordinarias".

En octubre de 2025, FATE solicitó la prórroga del acuerdo "alegando un agravamiento de su situación económica". En ese momento, aseguró el Ministerio, "se requirió la documentación correspondiente y la acreditación de las medidas adoptadas para mitigar la crisis". Sin embargo, "no se presentó un nuevo acuerdo suscripto entre las partes y la parte empresaria efectuó una presentación denunciando medidas adoptadas por la entidad sindical", indicó la cartera de Pettovello.

"Asimismo, se tramitaron acuerdos de suspensión en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, uno de los cuales fue homologado y otro se encuentra pendiente de ratificación, debido a la negativa sindical", concluyó el comunicado del Ministerio de Capital Humano.

La intervención del Ministerio de Trabajo bonaerense

Este miércoles a la mañana, mientras los trabajadores despedidos de FATE reclamaban frente a la planta, funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires decidieron intervenir y anunciaron también una conciliación obligatoria por 15 días.

"En ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, corresponde proceder de conformidad con el Capítulo III de la ley 10.149, que dispone: 'Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. La Subsecretaría de Trabajo podrá igualmente intervenir de oficio' (art. 20)" dice la disposición de la cartera bonaerense que conduce Walter Correa.

"La autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia de las partes que serán notificadas fehacientemente bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública", agrega la disposición.

Asimismo, continúa el texto, "el artículo 22 de la mencionada ley prevé que 'cuando la Subsecretaría de Trabajo no logre avenir a las partes, podrá proponer fórmulas conciliatorias y está autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y en general ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile'".

En ese marco, la cartera bonaerense ordenó una conciliación obligatoria e intimó a la empresa empleadora "a dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en el marco de las relaciones laboralespara con las trabajadoras y trabajadores representados por la entidad sindical citada, retrotrayendo el estado de situación y las acciones al inicio del conflicto".

También intimó "a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto" durante 15 días "toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar".

Fuente:

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