Es oficial: cómo serán los fondos de cese laboral y cómo impactan a las indemnizaciones en la reforma laboral

Es uno de los principales cambios del gobierno de Javier Milei a la normativa laboral. Será optativo y de común acuerdo entre gremios y empresas
Se publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución de la Comisión Nacional de Valores que permitirá invertir en Fondos de Cese Laboral, la alternativa a la indemnización por despido que quiere desarrollar el gobierno de La Libertad Avanza en el marco de una más profunda reforma laboral.
La modificación se oficializó en la Resolución 1071/2025, de la CNV, que se dio a conocer la semana pasada y se oficializó hoy con su inclusión en el Boletín. A partir de ahora se crearán instrumentos bajo la denominación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que cotizarán en el mercado y deberán incluir en su denominación el término "Cese Laboral", según el artículo 2 de la mencionada normativa. Serán Productos de Inversión Colectiva o PICs de Cese Laboral.
La noticia llegó después de que la semana pasada el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presentara su último informe trimestral, en el cual señaló que el desempleo afecta al 7,9% de la población económicamente activa del país. Es el mayor nivel de desocupación alcanzado desde que el oficialismo asumió en diciembre de 2023. Con este tipo de medidas, el Gobierno espera mejorar las condiciones de empleabilidad para generar una mejora en los índices de empleo registrado y formal.
Según informó iProfesional, el presidente Javier Milei presentaría el martes más indicios sobre la reforma laboral que planea continuar llevando a cabo el Gobierno, ante los gobernadores que se sumaron el año pasado al Pacto de Mayo, donde se acordaron bases y principios para aplicar durante la actual administración.
Cómo serán los PICs de Cese Laboral
A diferencia de la indemnización actual por despido sin justa causa, los Fondos de Cese Laboral serán fondos a los que aportarán exclusivamente los empleadores y a los que podrá aportar también el empleado para generar un monto con el que se cumplirá la indemnización en caso de que el trabajador o trabajadora resulte desvinculado en un trabajo registrado en relación de dependencia.
Los FCI o FF de Cese Laboral podrán ser individuales, empresariales o sectoriales, pero no podrán recibir aportes fuera de su sistema definido (empleadores y empleados). Su administración estará sujeta a condiciones específicas de transparencia, destino y protección patrimonial. La CNV será la autoridad de control y aplicacion.
Esos fondos podrán invertir en el mercado, bajo ciertas condiciones, con el propósito de que se pueda incrementar la rentabilidad. Pero no podrán invertir en activos emitidos por los propios empleadores, y deberán evitar una concentración sectorial superior al 30% del patrimonio.
Otro punto muy importante de los Fondos de Cese Laboral, es que serán inembargables tanto por los acreedores de los empleadores y la empresa, como los de los trabajadores.
Esta medida es una respuesta es un reclamo de larga data del sector empresario, que dijo siempre cargar con la mochila de las indemnizaciones siderales que se determinaban tras los juicios por despidos sin causa que resultaban favorables al empleado.
A poco de haber asumido, el Gobierno de La Libertad Avanza cambió ciertos artículos para poner un límite a las indemnizaciones por despido. Ahora propone un nuevo mecanismo que no será obligatorio sino optativo. Para que pueda existir un PIC de Cese Laboral, deberá habilitarse la posibilidad en la negociación paritaria.
¿Cómo impacta el Fondo de Cese Laboral en la indemnización?
El PIC de Cese Laboral no reemplaza a la indemnización por antigüedad consagrada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) sino que se propone desde el Gobierno como una opción a la que pueden adherir solo de común acuerdo sindicatos y empleadores.
Es decir, de ser adoptada la alternativa en el convenio colectivo de esa actividad, solo así pasará a existir la opción de que empleadores y empleados aporten a un fondo del cual surgirán las indemnizaciones por despido. Además, las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.
Si bien la propuesta causa cierta desconfianza entre trabajadores y gremios que recuerdan vívidamente las medidas tomadas para la flexibilización laboral en la Argentina, también hay sectores en donde tienen la expectativa de que la gestión profesional de la inversión de esos fondos permita mejorar el monto que reciben los empleados desvinculdos.
Por su parte, los empleadores ganarían al reducir la litigiosidad en caso de despido. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, precisó tiempo atrás que este mecanismo quedó aprobado por el "Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese)."
Ahora, con la mencionada resolución, se ratifica su posición con la creación de los PIC de Cese Laboral como instrumentos efectivos de capitalización de los montos destinados a las indemnizaciones laborales por despido.
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