“POR ENÉSIMA VEZ RECLAMO POR LA REMEDIACIÓN DEL YACIMIENTO DE URANIO LOS GIGANTES”

Por Juan Carlos A. Paesani
El lunes 8 de junio de 2026 he presentado ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, una nota solicitando acciones concretas y de involucramiento de los poderes de Villa Carlos Paz en el tema del PRAMU, Proyecto de Remediación Ambiental de la Minería de Uranio, de la CNEA, Comisión Nacional de Energía Atómica.
Si bien se nombra como Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio, es imposible restituir un sitio a su estado inicial, por ello llamamos REMEDIACIÓN.
Ya agotamos toda presentación ante el DEM, Departamento Ejecutivo Municipal, con el Intendente Esteban Avilés a la cabeza, que envía sistemáticamente al archivo todo lo que presentemos por expedientes. Huelga decir, que con otras metodologías ocurre lo mismo con la Defensoría del Pueblo y el Señor Víctor Curvino.
Solo nos queda —y con reservas por existir bloques de las minorías— hacer presentación, otra vez en el Concejo, aunque ya presintamos el destino con los levanta manos del oficialismo. Pero no hacer nada es mucho peor, y la Opinión Pública debe saber qué ocurre con la fuente de agua de la cual bebe.
En párrafos de la nota ingresada por Secretaría Legislativa digo: "Señores Concejales del Concejo de Representantes: que esta presentación que se suma a todo lo que he estado gestionando desde décadas, no vuelva a quedar en la nada. La situación que tiene que ver con el agua que bebemos no nos escandalice a los ciudadanos y ONGs, con la particular desidia de los poderes de Villa Carlos Paz, incluida la Defensoría del Pueblo. Por eso venimos advirtiendo y exigiendo que Villa Carlos Paz se EXPIDA y EXIJA a la Comisión de Energía Atómica la inmediata remediación del Yacimiento Uranífero Los Gigantes. Rechazamos las resoluciones que ha habido dando como "palabra santa" los comunicados de la CNEA. Queda claro lo que explicita la Auditoria General de la Nación, que va en parte de acuerdo con lo que venimos reclamando en el desierto."
Y termino diciendo: "Esperando un accionar efectivo del Concejo de Representantes, que inste al DEM, Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Defensoría del Pueblo, a actuar en consonancia. Saludo atte, diciendo; no permitamos que la basura de venenos se siga encondiendo debajo de una alfombra de desidia e irresponsabilidad.
La nota por supuesto es más extensa y se basa en un dictamen de la Auditoria General del la Nación Argentina respecto al PRAMU y la CNEA, Comisión de Energía Atómica.
Por último, quiero agradecer el continuo apoyo que he recibido de la FUNAM, Fundación para la Defensa del Ambiente, PhuMA, Protección Humana del Medio Ambiente y la DD HH, Comisión en Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz
No nos olvidemos que el Yacimiento Uranífero Los Gigantes sin remediar, está en la cabecera de cuenca del Río San Antonio que nos abastece de agua desde la Planta Potabilizadora de Cuesta Blanca, gestionada por el irresponsable gobierno de la municipalidad de Villa Carlos Paz.
El texto completo de la carta:
Villa Carlos Paz, 8 de junio de 2026
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ
ASUNTO: SOLICITO SE TOME LA PROBLEMÁTICA DEL YACIMIENTO DE URANIO LOS GIGANTES COMO UNA POLÍTICA DE ESTADO EN PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD Y EL TERRITORIO
De mi consideración:
JUAN CARLOS A. PAESANI, DNI 04986184, (datos personales de rigor) Barrio Sol y Río de la Ciudad de Villa Carlos Paz se dirige al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz a los efectos de decir lo siguiente:
Que vengo una vez más, a solicitar la intervención efectiva de los poderes de Villa Carlos Paz, en el tema olvidado de la remediación del Yacimiento Los Gigantes ubicado en la cabecera de la cuenca madre del Río San Antonio. Téngase en cuenta la localización de la Planta de Potabilización de agua en Cuesta Blanca que abastece a las comuna y municipios del sur de Punilla y Carlos Paz.
Desde años vengo reclamando el involucramiento efectivo del municipio de Villa Carlos Paz, en la Remediación del Yacimiento de Uranio Los Gigantes, que se encuentra en la cabecera de cuenca que nos da el agua que bebemos.
Téngase como uno de los antecedentes "La Resolución 205/2007 del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz fue aprobada tras un pedido vecinal, a través de la Banca del Ciudadano, impulsado por el activista Juan Carlos Paesani. Exige a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) la remediación ambiental urgente del complejo minero Los Gigantes."
He pertenecido desde hace muchos años al Foro Social, junto a otras ONGs Ambientales y Sociales, creado por la CNEA a pedido del Banco Mundial para el otorgamiento de un crédito de millones de dólares para la remediación de los pasivos ambientales del uranio en la República Argentina. La función del Foro Social era la de controlar el PRAMU Proyecto de Remediación Ambiental de la Minería de Uranio. Lamentablemente la CNEA nos desconoció y nunca nos dio la información que requeríamos. A su vez, la CNEA discontinuó la implementación del Foro Social constituido en la provincia de Córdoba que tenía por objetivo desarrollar consenso con participación ciudadana y monitorear la situación y progreso de remediación ambiental en Los Gigantes y El Chichón. Al 31/12/2024, no se tuvo evidencia de su funcionamiento y el personal del PRAMU desconocía de su existencia. Sin embargo aquellos que lo constituíamos nos seguimos reuniendo y contactando, sin bajar los brazos.
Es por ello que ante las actitudes irresponsables de la CNEA desde hace décadas y que disparara un reclamo con Audiencia Pública en la ciudad de Córdoba por el Chichón de Alta Córdoba, donde hay miles de toneladas de residuos del ciclo del combustible nuclear que contamina suelos, aire y napas freáticas. Tal situación ha tomado estado público —una vez más— por estos días. Ejemplo La Voz del Interior 07 de junio de 2026 "La Auditoría General de la Nación (AGN) presentó los resultados de un examen realizado sobre el desempeño de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Cnea) en relación con el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (Pramu)." Válido para el Chichón de Alta Córdoba y el Yacimiento de Los Gigantes.
La ARN, Autoridad Regulatoria Nuclear, ha remarcado los incumplimientos de la CNEA.
Desde la Auditoria General de la Nación se ha emitido un informe: INFORME DE AUDITORÍA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PROYECTO DE RESTITUCIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA DEL URANIO PROYECTO SICA N° 050402458 ACTUACIÓN Nº 13/25-AGN AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Equipo de Trabajo: Supervisor: Lic. Ramiro Javier Becher Auditores de campo: Abg. Emiliano Triep Ing. Geraldine Pernuzzi Sr. Emanuel Arias Sr. Agustín Piccinati.
Sitio de la Auditoria General de la Nación, al respeto del PRAMU Proyecto de remediación ambiental de la Minería de uranio: https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/informes/2026-122-Informe.pdf
"El PRAMU solo cumplió al 31/12/2024 con el 50% de los objetivos específicos definidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2025 de la CNEA y con el 44% de los definidos en el informe 2022 remitido por el PNGRR al Congreso Nacional. Desde su formalización en el año 2000 solo se concretó la remediación ambiental del sitio Malargüe, es decir, uno de los ocho sitios definidos, equivalente a una ejecución del 12,5% al 31/12/2024.
Al 31/12/2024, el PRAMU no ha realizado el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en 6 de los 8 sitios por lo que se desconoce si estos deben o no contar con un seguro ambiental contratado de acuerdo a lo establecido por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). Tampoco se contrataron los seguros ambientales para Los Gigantes y El Chichón a pesar de haberse obtenido durante el período auditado NCA por encima del valor de exención.
Durante el período auditado, 5 de los 8 sitios del PRAMU no contaron con planes de emergencias y/o contingencias. Por su parte, los planes de emergencia de Malargüe, Tonco y Los Gigantes no contemplan una identificación y evaluación de riesgos ambientales.
La obra de re-impermeabilización del dique auxiliar en Los Gigantes se realizó luego de dos años desde ocurrido el evento climático que generó roturas y levantamiento de la membrana, y de la propia urgencia de reparación manifestada por el PRAMU.
Además, la tecnología utilizada de geoceldas para sostén de la geomembrana no cumplió con las expectativas dado que, comenzaron a fracturarse y desprenderse a los dos meses de haberse iniciado la colocación, debiendo optar por cortar y desplazar las restantes sobre el talud del dique a fin de evitar o reducir los daños y roturas en la geomembrana. En este sentido, las órdenes de servicio generadas por el auditado durante la obra y la falta de documentación aportada durante la visita de campo, no permiten corroborar si se logró finalizar la impermeabilización en todos sus aspectos técnicos.
El laboratorio PRAMU no fue inscripto en el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales (ROLA) de la provincia de Córdoba de acuerdo a lo establecido inicialmente mediante Res. 286/15 y Res. 202/21, ambas de la Secretaría de Ambiente provincial. Tampoco fue posible determinar la fecha de inicio del proceso de certificación de la norma IRAM ISO 9001/15 por falta de evidencia.
A nivel de gobernanza 4.13. Existe una duplicidad de funciones entre el PNGRR (a través del PRAMU) y la Gerencia de Producción de Materias Primas (GPMP) dependiente de la Gerencia de Área Ciclo del Combustible Nuclear (GACCN) en relación con la remediación ambiental de pasivos de la minería del uranio que genera una disonancia con la Ley 25.018 que asigna esta responsabilidad exclusivamente al PNGRR. Tampoco se ha realizado al 31/12/2024 una delegación formal de estas funciones desde el PNGRR a la GACCN para la remediación ambiental del Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR).
Durante el período auditado, no hubo un Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos (PEGRR) formalmente elaborado y aprobado por ley del Congreso Nacional, según lo establecido en la Ley 25.018, art. 9. Este incumplimiento data desde la sanción y promulgación de la Ley en 1998. Tampoco se elaboran Planes Operativos Anuales (POA) para el PRAMU y los cronogramas internos utilizados no se encuentran formalizados.
Los objetivos estratégicos y específicos definidos para el PRAMU en el PEI 2015-2025 y en el informe 2022 remitido al Congreso Nacional presentan debilidades en su formulación, dado que en términos generales no resultan específicos, medibles ni temporales. No se definieron metas claras, indicadores verificables y plazos de cumplimiento, situación que limita la evaluación objetiva de los avances, dificulta la rendición de cuentas y debilita la trazabilidad de los resultados alcanzados.
El informe 2023 remitido al Congreso Nacional y el Informe de Gestión 2021-2023 de la CNEA no reflejan la situación de cada sitio respecto del impacto de los pasivos ambientales de la minería del uranio en el ambiente y las personas y la necesidad de avanzar en la remediación de los mismos. Tampoco exponen detalladamente las problemáticas existentes que impiden el cumplimiento de la misión del PRAMU.
Además, el PNGRR no cuenta con un procedimiento formalizado para la elaboración del informe anual que establezca responsabilidades y plazos tanto de elaboración como de presentación ante el Congreso Nacional, en cumplimiento de la Ley 25.018, art. 9.
El Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en el ámbito del PRAMU presenta debilidades que atentan contra la confianza y robustez del mismo. Se observó al 31/12/2024, entre otros: • Inexistencia de programas específicos de monitoreo y para la elaboración y presentación de informes, vigentes • Ausencia y/o diferencias en fechas de vigencia o elaboración de documentos y falta de firmas de responsables de elaboración, revisión y aprobación de los mismos • Inconsistencias entre los documentos y el sistema de administración documental del SGC (AdminDoc) respecto de la codificación o nomenclatura de procedimientos."
Todos los puntos anteriores en el entrecomillado, respeto al PRAMU corresponden a algunos puntos del documento emitido por la Auditoria General de la Nación.
En CONCLUSIONES se lee lo siguiente:
CONCLUSIÓN
La remediación ambiental de los sitios afectados por la minería del uranio constituye una responsabilidad indelegable del Estado Nacional conforme a la Ley 25.018, asignada a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos (PNGRR) y ejecutada mediante el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio (PRAMU). Sin embargo, a casi 25 años de su formalización, el programa evidencia debilidades estructurales en su gobernanza y eficacia, con avances limitados en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, habiéndose concretado únicamente en el año 2017 la remediación ambiental del sitio Malargüe (Mendoza) de los ocho planificados, lo que representa, al 31/12/2024, un avance equivalente al 12,5% del total previsto. Durante el período auditado se verificaron demoras significativas en la gestión de permisos ambientales y una débil articulación interinstitucional con las jurisdicciones provinciales, lo que afectó la continuidad administrativa y la ejecución efectiva de obras en sitios críticos como El Chichón y Los Gigantes, en la provincia de Córdoba. Estas limitaciones, sumadas a la falta de instrumentos de dominio o tenencia, la ausencia de seguros ambientales obligatorios y la inexistencia de planes de emergencia específicos, ponen en riesgo el control institucional de la CNEA sobre los sitios del PRAMU y vulneran los principios de prevención y responsabilidad ambiental establecidos por la Ley General del Ambiente (25.675). Pese a registrar elevados niveles de ejecución presupuestaria (82% en 2023 y 91% en 2024), el PRAMU sufrió en el año 2024 una reducción real del 51% en su crédito asignado y contó durante el período auditado con una dotación técnica inferior al 1% del personal total de la CNEA. Asimismo, desde la sanción de la Ley 25.018 no se elaboró el Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos (PEGRR) ni se constituyó el Fondo para la disposición final de los residuos radiactivos, en incumplimiento de los artículos 9, 13 y 14, configurando vacíos normativos y financieros que afectan la sostenibilidad institucional y la rendición de cuentas. Los programas de monitoreo ambiental y radiológico presentaron inconsistencias documentales y deficiencias en cobertura, difusión y trazabilidad de resultados, en tanto el Sistema de Gestión de la Calidad evidenció debilidades en la gestión documental y de control interno. Si bien el auditado ha referido en su descargo a los monitoreos realizados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), de los cuales se desprende la ausencia de riesgos radiológicos ambientales y para la salud durante el período auditado, ello no exime a la CNEA del cumplimiento de las funciones que le son propias ni sustituye las responsabilidades asignadas en el marco del PRAMU. La reiterada referencia a la ausencia de riesgos ambientales y sanitarios podría contribuir a una percepción reducida respecto de la necesidad de avanzar en la ejecución de las remediaciones previstas, aun cuando dichas intervenciones constituyen obligaciones legales vigentes. En el sitio Los Gigantes se verificaron deficiencias técnicas y de control en la obra de re-impermeabilización del dique auxiliar, con demoras prolongadas, 10 fallas en la solución adoptada y falta de evidencia que permita acreditar su finalización conforme a las especificaciones previstas, debilidades que podrían extrapolarse a la ejecución de otras obras bajo condiciones similares, afectando la eficiencia de las intervenciones y el aprovechamiento de los recursos públicos. Asimismo, se constató la inexistencia de un Programa de Comunicación e Información con la Comunidad formalizado a nivel PRAMU, lo que obstaculiza la transparencia, la participación social y la construcción de consensos necesarios para la aceptación de los proyectos y la obtención de permisos ambientales. Por otra parte, se verificó que la CNEA desarrolla tareas de remediación a través de otras áreas, como la Gerencia de Área Ciclo de Combustible Nuclear, lo que demuestra que el organismo cuenta con capacidad técnica, administrativa y presupuestaria para ejecutar obras de restitución ambiental. No obstante, esta situación implica una desviación respecto de las funciones formalmente asignadas en la Ley 25.018 y refleja una disfunción en la gobernanza institucional, en tanto la ejecución de tareas fuera del ámbito del PRAMU no garantiza una asignación eficiente de recursos ni una conducción estratégica coherente con los fines establecidos por ley. El incumplimiento sostenido de los objetivos de remediación ambiental previstos en la Ley 25.018 no solo evidencia deficiencias en la gestión del PRAMU, sino que también habilita a cuestionar la necesidad de sostener dentro de la CNEA una estructura organizativa específica destinada a su ejecución. La materialización de las remediaciones pendientes, el fortalecimiento del control institucional, la implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles y la mejora de la comunicación pública resultan acciones impostergables. Concretar los objetivos de restitución ambiental de los sitios contaminados por la minería del uranio es condición necesaria para asegurar que esta actividad se desarrolle de manera ambientalmente responsable y sostenible, particularmente en un contexto en el que el Estado Nacional impulsa la reactivación de la explotación de este mineral y la revalorización de la energía nuclear en el marco de la transición hacia fuentes energéticas limpias.
Buenos Aires, diciembre de 2025.
Señores Concejales del Concejo de Representantes: que esta presentación que se suma a todo lo que he estado gestionando desde décadas, no vuelva a quedar en la nada. La situación que tiene que ver con el agua que bebemos no nos escandalice a los ciudadanos y ONGs, con la particular desidia de los poderes de Villa Carlos Paz, incluida la Defensoría del Pueblo. Por eso venimos advirtiendo y exigiendo que Villa Carlos Paz se EXPIDA y EXIJA a la Comisión de Energía Atómica la inmediata remediación del Yacimiento Uranífero Los Gigantes. Rechazamos las resoluciones que ha habido dando como "palabra santa" los comunicados de la CNEA. Queda claro lo que explicita la Auditoria General de la Nación, que va en parte de acuerdo con lo que venimos reclamando en el desierto.
Por último, quiero agradecer el continuo apoyo que he recibido de la FUNAM Fundación para la Defensa del Ambiente, PHuMA Protección Humana del Medio Ambiente y la DD HH Comisión en Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz
Esperando un accionar efectivo del Concejo de Representantes, que inste al DEM Departamento Ejecutivo Municipal y a la Defensoría del Pueblo, a actuar en consonancia.
Saludo atte, diciendo; no permitamos que la basura de venenos se sigan encondiendo debajo de una alfombra de desidia e irresponsabilidad.
Prof. Ing. Juan Carlos A. Paesani
Post Grado en Higiene y Seguridad
Post Grado en Población y Medio Ambiente
EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO
Fuente:
https://antinuclearmara.blogspot.com/2026/06/por-enesima-vez-reclamo-por-la.html?m=1
