La reforma a la Ley de Glaciares

09.04.2026











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Ya en la década de 1950, el economista Jaime Fuchs, advertía que, para los capitales estadounidenses, Argentina era una zona de reserva para el futuro, en cuanto a la explotación minera; y que siempre habían tratado de que todas las decisiones y regulaciones al respecto, dependieran de los estados provinciales y no de la Nación. Las provincias, con presupuestos mucho más débiles (especialmente las cordilleranas, donde se concentra este tipo de riquezas), resultan más vulnerables a la seducción de los grandes capitales (tratando de pensar bien, y sin suponer coimas directas a los funcionarios): Pequeñas contribuciones al desarrollo local (infinitamente menores que las ganancias que esos capitales obtienen allí) pueden ser negociadas a cambio de regímenes muy favorables a esos capitales.

Por ello, muy sabiamente, la Constitución Nacional de 1949 prescribía en su artículo 40: "Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias". Es decir, las provincias tenían derecho a regalías por los aprovechamientos mineros dentro de sus territorios, pero era la Nación quien regulaba y, eventualmente, negociaba con los grandes capitales – usualmente extranjeros – las condiciones para esas explotaciones. En la correlación de fuerzas Nación – capital, la balanza tiende a inclinarse mucho más hacia los intereses argentinos que cuando la correlación es entre una provincia aislada y el capital foráneo.

En 1956 la dictadura de Aramburu-Rojas derogó (por un bando militar y no por una Convención Constituyente, democráticamente electa) esa Constitución. En 1957, la misma dictadura convocó a elecciones para otra constituyente (con la proscripción del peronismo, principal fuerza política del país) y allí dio por continuada la de 1853 con pequeñas reformas. La enormidad de borrar de un plumazo una Constitución con enormes avances sociales trató de ser disimulada, incorporando el artículo 14 bis, que nunca cumplieron, hasta el día de hoy.

En 1994, bajo el menemato, la Constitución volvió a ser reformada. Las pautas de esa reforma la acordaron dos personas: Menem y Alfonsín (Pacto de Olivos). Después, una Convención electa por el voto popular agregó otros matices (algunos muy interesantes), pero sin poder moverse del marco prefijado por el dúo de Olivos.

Podemos comparar el proceso de esta Constitución – hoy vigente en Argentina - con el de la de Cuba de 2019: Se elaboró un proyecto en la Asamblea Nacional, se distribuyó a toda la población, se discutió en más de 130 mil reuniones con la participación de cerca de 9 millones de ciudadanos (sobre una población de 11 millones), se hicieron casi 800.000 propuestas, y a partir de ellas se modificaron cuestiones claves. Finalmente fue aprobada en un referéndum por más del 86% de afirmativos, con más del 84% de participación.

Hay quienes afirman, sin embargo, que Argentina es una democracia (o sea "gobierna el pueblo"), y Cuba una dictadura (o sea gobierna "un régimen", contra la voluntad del pueblo).

La Constitución menemista de 1994, en las antípodas de la del 49 establece: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (art°124). ¡Lo que los monopolios extranjeros anhelaron por más de un siglo!

Por supuesto que ahora, establecido esto, se vuelve muy difícil proponer retrotraerlo, sin ser acusado de contrario al federalismo.

La actividad minera ha experimentado cambios notables en el tiempo. Baste por ejemplo el caso del oro en los EEUU: En 1848 se descubrieron pepitas en California (uno de los territorios que los EEUU robaron a México mediante la infame guerra de 1846-8). Gran cantidad de buscadores llegaron allí, rastreando el metal en los lechos de ríos y arroyos. Agotadas las pepitas, se comenzó a excavar las vetas de cuarzo (y su contenido de oro) en las montañas, desde las cuales esas pepitas habían llegado antes a los ríos. Terminada también prácticamente esa opción, lo que quedó fue volar montañas enteras (mudándose en su mayoría al vecino estado de Nevada), con ahora un contenido (o ley), muchísimo más pequeño del metal deseado, que requiere para su separación de la utilización de sustancias químicas altamente contaminantes, que con frecuencia terminan en los lechos de los ríos (cuya agua es consumida a mansalva en estas explotaciones), anteriormente utilizados para riego de emprendimientos agrícolas, ganadería, o consumo humano. Estas actividades se ven con frecuencia arruinadas. Eran el sustento de pequeños agricultores, sacrificados en beneficio de grandes mineras extranjeras. Se trata de la "Megaminería" o "Minería a cielo abierto" (por contraposición a la anterior de socavones, siguiendo las vetas de mineral), y es la predominante en el mundo actual.

En Argentina, gran parte de los yacimientos mineros se encuentran en, o cerca de glaciares. Es decir, grandes masas de hielo y nieve compactada, generalmente en regiones montañosas, que son el origen de gran parte de los ríos, vitales para otras actividades humanas. En provincias áridas como Mendoza, la disponibilidad de agua para riego es, para los agricultores, aún más importante que la propiedad de la tierra.

Es por ello que en 2010 (y pese a una actitud más bien permisiva del gobierno de Cristina hacia las megamineras, que la llevó a vetar la primera versión de la ley de glaciares, aprobada en 2008, por unanimidad), el Congreso sancionó la actual ley, que el mileísmo acaba de reformar, en febrero en el Senado, y ahora en Diputados.

Este nuevo texto habilita la posibilidad de autorizar actividades mineras en zonas que la ley 26639 protegía de manera general. La ley original asignaba un papel importante en cuanto a las definiciones sobre los grados de protección necesarios en cada área al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), una institución con sólido aval científico y de carácter nacional. La modificada recorta sustancialmente las potestades del IANIGLA y deja en manos de cada provincia categorizaciones clave.

Las fechas de los cambios no son casuales: Ya en la década del 90 había numerosas señales de que los países centrales habían dejado de considerar a Argentina como reserva en cuanto a minerales, para intensificar su explotación. Hoy, en la competencia con China, que ha dejado a los EEUU detrás en cuanto a desarrollo industrial (que requiere muchos insumos minerales), el gobierno trumpista (y su vasallo Milei), pretende recuperar terreno, y ha declarado sin pudor, su pretensión de apoderarse – por las buenas o por las malas – de todas las cadenas de suministros posibles, especialmente las localizadas en América Latina. Antes el RIGI, y ahora la modificación de la Ley de Glaciares son hitos, en esa ruta.

Una alternativa política popular, consecuente en la defensa de la soberanía nacional, la justicia social, los derechos de género, la democracia participativa y el medio ambiente, es imprescindible – también en este terreno – para incidir en el sistema político en su conjunto y crear las mayorías capaces de impedir nuevas claudicaciones como ésta.

Alberto Cortés

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