Adhesión la LEY DE GLACIARES NO SE TOCA

06.12.2025

LOS GLACIARES NO SE TOCAN

4/12/2025

Señores y Señoras Diputadas y Diputados Congreso de la Nación Argentina

Presentes

Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos nos dirigimos a Uds. para expresar nuestra preocupación por toda iniciativa que busque disminuir o suprimir los presupuestos mínimos de protección ambiental alcanzados por la Ley 26.639 para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. 

Esta norma constituye un pilar fundamental para garantizar el derecho vital de acceso al agua, la protección de ecosistemas y en consecuencia de todo el ambiente y sus dinámicas naturales. Los presupuestos de preservación, convertidos en Ley, son comunes y obligatorios para todo el territorio y constituyen el mínimo de protección que nuestra sociedad se ha dado en forma inderogable, ello dada la fragilidad ambiental que determina como lógica conclusión la no regresión ambiental, fundamentada en el Principio de Progresividad, receptado por jurisprudencia decisiva sobre la materia. Por ello como habitantes ciudadanos primero, y luego como integrantes de nuestro organismo y adherentes al mismo, en un ejercicio urgente de nuestro derecho de peticionar a las autoridades solicitamos: 

Que ante cualquier tratamiento de proyectos de presupuestos mínimos ambientales consideren los siguientes puntos de análisis que ponemos a la vista de un examen parlamentario precautorio y anticipatorio de las implicancias que podrían tener modificaciones regresivas. Ello porque en asuntos ambientales es de carácter vital, que todas las autoridades instituidas, sostengan en la letra de toda norma de protección ambiental la vigencia del PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD para evitar que una ley pueda entrar en grave conflicto con un principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular. Este principio, asentado sobre el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y en el P I D ESC, obliga a Argentina a garantizar derecho de toda persona "a una mejora continua de sus condiciones de existencia" (art11) por lo tanto la forma de lograrlo es avanzando hacia una mayor protección y sosteniendo la NO REGRESION AMBIENTAL como un estándar que lógicamente veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, máxime cuando se trata de un tema circunscrito por un mandato constitucional de preservación y leyes ambientales de observancia ineludible en todo el ordenamiento Argentino. Lo que hace necesario evitar cualquier intento de supresión normativa o la reducción de exigencias alcanzadas para asegurar DDHH como el acceso al agua y su protección como un bien decisivo para la vida y el funcionamiento de dinámicas dentro del ambiente. Es sobre esta fragilidad donde reposa el interés público ambiental dada su ligazón a las condiciones de existencia y supervivencia garantes de derechos vitales. La evidencia científica y los estándares receptados por las leyes demuestran que ningún desarrollo sostenible es posible sin la observancia de los umbrales de equilibrio ecológico tenidos en cuenta por las normas que ordenan en sus sociedades mínimos de protección ambiental imprescindibles para sostener las condiciones del ambiente que hacen posible DERECHOS VITALES. En consecuencia, si por mandato constitucional cabe a todas las autoridades proveer a su protección, los asuntos de nuestros tiempos no pueden sino exigir lo único que las leyes y normas ambientales habilitan, qué es aumentar la protección. Por lo cual resulta inadmisible se decline el contralor sobre proyectos que disminuyan o supriman niveles de protección ambiental logradas por nuestra sociedad poniendo en riesgo los resultados de instrumentos que como el Inventario Nacional son claves e indispensable para una gestión responsable del territorio y toma de decisiones informadas en materia de política pública. Recordamos que la Cordillera de los Andes constituye una de las regiones montañosas con mayor diversidad de glaciares y ambientes periglaciales del planeta. Esa riqueza hídrica es patrimonio de toda la Nación, y las cuencas que dependen de su aporte exceden los límites provinciales, lo que requiere políticas de protección con criterios homogéneos y de alcance federal ya que el deterioro de estos ecosistemas afecta de manera directa la disponibilidad de agua, profundiza desigualdades sociales y económicas y vulnera derechos fundamentales de las comunidades más expuestas. Y que esta Ley, ratificada en su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2019, luego de un proceso judicial que reafirmó su carácter de norma ambiental de presupuestos mínimos y su rol en la protección de derechos esenciales. Solicitamos respetuosamente que no se avance en la derogación ni modificación de las protecciones y niveles de exigencias alcanzados por la Ley de Glaciares, dado que ello implicaría un retroceso grave en materia de derechos humanos, comprometería la seguridad hídrica del país y expondría a las futuras generaciones a riesgos ambientales de enorme magnitud.

La protección de nuestros glaciares y ambientes periglaciales no es sólo una cuestión ambiental: es un compromiso ético y jurídico con la vida, con el bienestar colectivo y con el mandato constitucional de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Eduardo Tavani Presidente APDH - Mariela Pérez Cisneros Presidente APDH

Paula Topasso Presidente APDH


FUENTE INFOGRAFICA: ATLAS DE GLACIARES PAG 15 Y 16

https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/glaciares/atlas

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/atlas_glaciares_parte_1.pdf