El destino de los indignados en Marruecos

Desde 1960, la calle en Marruecos no ha dejado de transmitir el mismo mensaje, de diferentes formas y a diferentes generaciones. Cada movilización, cada consigna coreada, cada detención grabada forma parte de un mismo gesto: el de recordar al Estado la existencia de una dignidad pisoteada. Pero más allá de esta constatación histórica, surge una cuestión de fondo.
Por los indignados
La estigmatización de los indignados
Si un grupo de personas decide ocupar el espacio público en una manifestación en defensa de su dignidad, ¿eso qué implica?
En primer lugar, que ese pueblo reconoce que no lleva una vida digna, que su dignidad se ha visto vulnerada. Da igual el número, da igual el punto de vista ideológico o el marco de análisis que genere ese sentimiento o esa acción. Y da igual el contexto: el Estado debería escuchar y tiene la obligación de responder. ¿Por qué? Porque dados los mecanismos democráticos establecidos por el Estado, la manifestación en la calle debería entenderse no solo como el último recurso pacífico de los ciudadanos, sino sobre todo como la prueba irrefutable de la ineficacia de dichos mecanismos administrativos.
Por ello, y desde el punto de vista constitucional, corresponde al Estado reaccionar, y eventualmente al Rey como árbitro supremo entre las instituciones, ya que el objetivo de todos ellos es garantizar y preservar la dignidad del pueblo. En resumen, si el pueblo declara que su dignidad se ve afectada, todos deberían movilizarse para reorientar las instituciones hacia el pueblo… En teoría.
En Marruecos, hay que reconocer que ocurre justo lo contrario: las medidas aplicadas tienen como objetivo reajustar al pueblo a las instituciones ¿Cómo ocurre esto?
La primera medida adoptada es la represión de las manifestaciones que no se ajustan a los marcos del Estado y/o que no ejercen suficiente poder como para que la represión resulte ineficaz.
El movimiento GenZ212, como último ejemplo, nos muestra ambos casos. Cuando los manifestantes estaban dispersos y desorganizados, se sucedían las redadas arbitrarias y las cargas policiales: jóvenes. Luego, cuando las manifestaciones se organizaron mejor en los barrios populares, crecieron en número y neutralizaron la represión policial.
Y llega la segunda medida, la difamación: separatistas, izquierdistas, burgueses, llorones, jóvenes ignorantes manipulados, enemigos del Estado, al servicio de agendas externas, extremistas, terroristas, delincuentes o forajidos…
El ámbito mediático se ve inundado de denuncias y juicios de valor, ya sea de forma abierta (sobre todo en las redes sociales) o mediante la puesta en escena. Se trata de un doble juego: en primer lugar, la difamación pone en primer plano la cuestión de la seguridad, cuya urgencia hace que se olviden las reivindicaciones de las manifestaciones ante los riesgos que podrían suponer. A continuación, el Estado tranquiliza: "Hemos iniciado un diálogo, pero seremos nosotros quienes decidamos con quién dialogar". Es aquí donde la puesta en escena se hace evidente. Esta elección nos muestra quién hay que ser para que te escuchen.
En el caso de GenZ212, había que ser un periodista popular en las redes sociales o formar parte de la sección juvenil de un partido político reconocido. En resumen, hay que ser capaz de seguir el juego, de hablar bien, de expresarse con claridad y de interactuar con las herramientas del poder para permitir que los miembros del gobierno finjan que ceden ante el diálogo, que están abiertos y que hacen lo que pueden.
En resumen, el Estado recupera el poder mediante una redistribución de la dignidad hacia nuevas categorías que surgen del contexto. De hecho, el Estado comparte momentáneamente su legitimidad con las personas que permiten esta puesta en escena. Estas categorías de personas surgen de la articulación de las relaciones de poder que atraviesan la sociedad. Por un lado, un movimiento social nacional liderado por jóvenes confiere importancia a la figura del/la joven y la vuelve a situar en el centro del debate. Sin embargo, no cualquier joven es digno de dirigirse al Estado. Debe tener estudios, pertenecer a un partido político, tener entre 15 y 30 años y ser visible.
Esta redistribución se ha formalizado incluso a raíz del movimiento GenZ 212 mediante las facilidades ofrecidas a este reducido sector de la sociedad para participar en las elecciones legislativas de 2026. Como resultado de esta puesta en escena, los demás -aquellos que no pertenecen a este selecto sector de la sociedad- siguen cargando con las etiquetas: analfabetos, incultos, jóvenes mimados y rebeldes, perezosos, insatisfechos con todo, izquierdistas de domingo, nihilistas, pesimistas o quién sabe qué más… ¿Negacionistas?
La promoción y la difusión de estas categorías por parte de todos los órganos del Estado constituye, una vez más, un fenómeno interesante. En primer lugar: supone un atentado contra la dignidad de un grupo de personas que no encajan en los marcos que le convienen al Estado. Este, por tanto, estigmatiza a una parte de la población constitucionalmente igual a los demás sectores ¿Y si realmente existieran? ¿Y si representaran un peligro público real? ¡Corresponde al Estado demostrar y definir claramente quiénes son estos personajes, establecer las razones que los caracterizan y presentar las medidas que adopta en materia de educación y políticas públicas para evitar que personas tan detestables sigan corrompiendo nuestra sociedad! A falta de estos estudios, corresponde a la ciudadanía comprender, y sobre todo interpretar, a través de las diversas escenificaciones, procesos judiciales, encarcelamientos, represiones, asesinatos y cualquier otra vulneración de la dignidad, qué tipo de ciudadana/o considera digno el Estado.
A nosotros, los indignados, solo nos queda deducir que la creación de estas categorías es una nueva prueba de cómo el Estado empuja al pueblo a realinearse con sus "instituciones".
La dignidad no se limita al símbolo
No hay que olvidar algo importante: la dignidad de la que aquí se habla no se limita a las palabras y a los símbolos. Las ofensas infligidas al pueblo marroquí no se limitan al discurso; también se refieren a los hechos y a la carne. Desde 1960, los movimientos sociales en Marruecos han reclamado, en su mayor parte, derechos fundamentales: la sanidad, la educación y la justicia social. Las calles de Casablanca aún conservan el recuerdo de los disparos y el rugido de los tanques durante los disturbios de 1981. Las paredes de Rabat todavía resuenan con los gritos de los activistas del Movimiento del 20 de febrero. Y las pantallas difunden hoy las imágenes de las personas detenidas durante el movimiento GenZ212, que coreaban todas el mismo lema: "Libertad, dignidad, justicia social". Desde hace más de sesenta años, el pueblo reclama su dignidad a un régimen que, por su parte, protege escrupulosamente la suya -y la de los suyos-.
Si la dignidad del pueblo marroquí está destinada a seguir estando -como ha sido siempre- tan estrechamente ligada a la del Rey, entonces el silencio ante las reivindicaciones de dignidad popular -en contraste con la reacción inmediata en cuanto se ve afectada la dignidad del Rey o de las instituciones- no hace más que agrandar la brecha entre el Rey y su pueblo. Este desequilibrio podría agravarse con el tiempo: no es imposible que, algún día, el descontento popular llegue a confundirse con un atentado contra la dignidad del Rey o de las instituciones -o contra ambas a la vez-. Una ley que castigara el desprecio verbal hacia el pueblo, sin que se hiciera ningún esfuerzo equivalente para garantizar su dignidad económica y social, no pasaría, por tanto, de ser una cáscara vacía: un símbolo que ocultaría lo esencial en lugar de servirlo.
Un marco jurídico protector… salvo para el pueblo
En Marruecos existe una paradoja jurídica que pocos ciudadanos conocen, pero que todos perciben instintivamente: ofender al Rey se castiga con hasta dos años de prisión; ofender a un funcionario público, con hasta un año; ofender a una institución constitucional, también con una pena firme. Pero ofender al pueblo marroquí en su conjunto -llamarlo "pueblo de burros", menospreciarlo colectivamente, insultar su dignidad como nación- no hace que nadie sea procesado. Este silencio no es un detalle técnico. Revela una jerarquía implícita de dignidades que nuestro derecho penal nunca ha corregido.
Sin embargo, el Código Penal marroquí no escatima en disposiciones para la protección del honor. El artículo 179 consagra la persona del Rey y de la familia real. Los artículos 263 y 265 protegen a los funcionarios públicos y a las instituciones públicas contra cualquier atentado contra su autoridad. Los artículos 442 a 444 permiten a cualquier persona demandar a quien atente contra su honor personal mediante difamación o injurias. Cada eslabón del aparato del Estado, cada ciudadana y ciudadano a título individual, dispone así de un recurso.
Sin embargo, el pueblo, como cuerpo político y simbólico, carece de un estatuto penal propio. Cuando un discurso generaliza el desprecio hacia el conjunto de los marroquíes —calificándolos colectivamente de ignorantes, mediocres o indignados—, ningún texto permite calificarlo por lo que realmente es: un atentado contra la dignidad nacional, distinto del atentado contra el honor de un individuo o de una institución.
El coste del silencio
Esta ausencia tiene un coste concreto. Priva a la ciudadanía de un recurso legítimo y coherente frente a los discursos de desprecio colectivo, ya provengan de responsables públicos, figuras mediáticas o actores extranjeros. Obliga a los tribunales a realizar contorsiones jurídicas -buscar un recurso en el artículo 431-5, que se refiere a la incitación al odio hacia una parte del pueblo, o en el artículo 443, que protege al individuo contra el insulto, a falta de un texto que se refiera al pueblo en su conjunto-, contorsiones que merman la claridad del derecho y alimentan la sospecha de que solo los individuos o determinados grupos cuentan realmente a ojos de la ley, nunca el pueblo considerado como un todo. Y es que ninguno de estos textos menciona ni protege la dignidad del pueblo marroquí considerado como un todo único e indivisible —una entidad por derecho propio, distinta de la suma de los individuos que lo componen.
Sin embargo, esta ley no ha caído del cielo: es fruto de un aparato legislativo que, en democracia, se supone que representa al propio pueblo. A lo largo de las décadas se han redactado, debatido y votado varias propuestas de ley para regular las ofensas cometidas contra el Rey, las instituciones constitucionales y los funcionarios públicos. Los diputados han dedicado tiempo, debates y deliberaciones a ello. ¿Cómo explicar, entonces, que estas mismas instituciones, desde su creación, nunca hayan establecido una protección jurídica para la dignidad del pueblo? El artículo 2 de la Constitución marroquí establece que "la soberanía pertenece a la nación". Además, la Constitución convierte al Rey en garante de dicha soberanía, en árbitro supremo entre las instituciones ¿Qué decir, entonces, de las ofensas y los insultos dirigidos a este pueblo soberano —ese mismo pueblo que dio origen a las instituciones encargadas, precisamente, de proteger su propia dignidad, la del Rey?
Esta no es la única falla: la jerarquía impregna todo nuestro ordenamiento jurídico
Hay que desconfiar de una interpretación demasiado restrictiva de este vacío legal. Reducirlo a un simple olvido del legislador en lo que respecta únicamente a la cuestión de la ofensa equivaldría a pasar por alto lo esencial. Y es que este vacío no existe de forma aislada: se inscribe en un sistema en el que, en varias ocasiones, la ley opta por desarrollar en detalle los derechos de una de las partes -el Estado, la institución, la autoridad- mientras deja a la otra parte sin un texto equivalente con el que defenderse. Esta elección nunca es neutra. Refleja una jerarquía de prioridades que preexiste al propio texto: se protege en primer lugar lo que encarna el poder y la continuidad del Estado, y se considera, implícitamente, que el pueblo, entendido como colectivo, no tiene la misma urgencia de ser defendido. Es esta jerarquía de prioridades, más que la ausencia de tal o cual artículo, lo que algún día habrá que confrontar. Porque mientras permanezca intacta, se podrán añadir tantos artículos como se quiera sobre la ofensa al pueblo: el problema de fondo, por su parte, seguirá repitiéndose en otros lugares, bajo otras formas, en otros textos.
Pero la ley por sí sola nunca bastará
Dicho esto, hay que evitar caer en una ilusión: ningún texto legal, por muy bien redactado que esté, le devolverá su dignidad. La ley puede sancionar el desprecio manifiesto; pero no puede fabricar el respeto, ni la justicia social, ni la consideración política. Estos se conquistan. La historia -en Marruecos como en cualquier otro lugar- enseña que la dignidad de un pueblo nunca le ha sido concedida por decreto: siempre ha sido arrancada con su propia voz, su propia movilización, su propia exigencia repetida sin descanso.
El principal responsable de la dignidad del pueblo es el propio pueblo. Esperar pasivamente a que un artículo de ley o una reforma impuesta desde arriba consagre esa dignidad sería un error: la dignidad no se decreta, se defiende. Por lo tanto, corresponde a cada ciudadana y a cada ciudadano alzar la voz, reivindicar y negarse a guardar silencio ante el desprecio -ya sea verbal o material-, pues ninguna institución luchará jamás por una dignidad que el propio pueblo no exija.
27 de julio de 2026
Enass media
Fuente:
https://vientosur.info/el-destino-de-los-indignados-en-marruecos/
