El Gobierno reglamentó el FAL: cómo serán los aportes desde noviembre

01.10.2026

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir en noviembre. Las MiPyMEs aportarán 2,5% y las grandes empresas, 1% sobre las remuneraciones imponibles.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el procedimiento para que los empleadores privados realicen los aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral de Javier Milei. El régimen comenzará a aplicarse desde noviembre de 2026 y contempla contribuciones diferentes según el tipo de empresa.

Cuándo comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral

La reglamentación quedó establecida mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este 1 de octubre en el Boletín Oficial. La norma dispone que el régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado de ese mes y los siguientes.

El FAL tiene como objetivo contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizaciones vinculadas con la finalización de las relaciones de trabajo de empleados registrados.

Cuánto deberán aportar los empleadores

El aporte será mensual y se calculará sobre las remuneraciones que sirven de base para determinar las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Las alícuotas establecidas son:

  • 2,5%: para micro, pequeñas y medianas empresas y determinadas entidades sin fines de lucro.

  • 1%: para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.

Para acceder al porcentaje del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con un certificado MiPyME vigente y estar registradas ante ARCA como micro, pequeña o mediana empresa de los tramos 1 o 2.

También podrán acceder a esa alícuota determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa. Entre ellas se encuentran asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, entidades civiles e instituciones religiosas. 

El aporte al FAL se descontará de las cargas patronales

Uno de los principales puntos de la reglamentación es que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral no representará un concepto adicional que se sume a las cargas patronales.

La suma destinada al FAL será detraída de las contribuciones patronales que corresponden a determinados subsistemas de la seguridad social. La reducción alcanzará los aportes destinados al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El mecanismo será aplicado automáticamente por ARCA a través del sistema "Declaración en línea". El organismo calculará el importe correspondiente según la categoría de cada empleador y mostrará el monto destinado al FAL dentro del apartado de totales generales.

La detracción se realizará trabajador por trabajador, por un importe equivalente a la contribución al fondo o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

Qué deben hacer los empleadores antes de noviembre

La resolución establece que todos los empleadores deberán informar mediante el servicio con clave fiscal "Simplificación Registral" si pertenecen al sector privado o público antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026.

En el caso de las empresas que comiencen sus actividades después de ese período, el trámite deberá realizarse antes del primer vencimiento que corresponda para determinar e ingresar las cargas sociales.

Además, antes de realizar el primer aporte al FAL, los empleadores privados deberán informar el "ID FAL" asociado a su cuenta individual. Para ello tendrán que validar ante ARCA los datos de la entidad habilitada y del vehículo de inversión colectiva correspondiente.

Cómo se pagará el aporte al Fondo de Asistencia Laboral

La contribución correspondiente al período devengado noviembre de 2026 formará parte del saldo de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, mediante el formulario F.931.

El pago deberá realizarse en la misma fecha prevista para las restantes obligaciones de seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos y el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

ARCA también estableció que las declaraciones juradas correspondientes a noviembre y los períodos siguientes deberán confeccionarse utilizando la versión 48 del sistema "Declaración en línea".

En caso de que el empleador no informe un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Mientras tanto, los montos destinados al fondo permanecerán sin imputación específica.

Qué pasa si el aporte al FAL supera las cargas patronales

La reglamentación contempla además situaciones en las que el monto que corresponde derivar al FAL sea superior a las contribuciones patronales disponibles, por ejemplo, cuando existen relaciones laborales alcanzadas por otros regímenes de reducción de alícuotas.

En esos casos, no se generarán saldos a favor para descontar en períodos posteriores. La norma también aclara que los regímenes de reducción de contribuciones patronales no modificarán el cálculo de la contribución al FAL.

De esta manera, ARCA completó la reglamentación operativa del Fondo de Asistencia Laboral y fijó los mecanismos que deberán utilizar las empresas privadas para determinar, declarar e ingresar los aportes a partir de noviembre.

Fuente:

https://www.eldestapeweb.com/economia/gobierno-reglamento-fal-seran-aportes-noviembre-2026101121725

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