La Corte ignoró un recurso que tiene en su poder desde 2024 contra el DNU que deroga la Ley de Tierras

En aquella cautelar, la Asociación Civil Árbol de Pie y la comunidad mapuche Lafkenche y la lof Fvta Anecon habían solicitado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23. El Tribunal lo tiene sin resolver desde hace dos años y lo ignoró en el fallo del CECIM.
Por Alejandro Pairone
Cuando rechazó el martes un amparo promovido por excombatientes de Malvinas contra el artículo 154 del DNU 70/23 que deroga la Ley de Tierras, la Corte Suprema de Justicia (CSJN) ignoró y ocultó al menos una segunda presentación similar que tiene en su poder desde hace más de dos años. Ese recurso fue impulsado en Río Negro por dos comunidades mapuche y una organización ambiental, y avalado por un abanico amplio y plural de referentes sociales, políticos, sindicales y comunitarios.
Los amparos que la CSJN mantuvo ocultos de su radar habían sido presentados el 28 de diciembre de 2023 de manera conjunta en el juzgado federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie y la comunidad mapuche Lafkenche y la lof Fvta Anecon y acompañados por la legisladora provincial rionegrina Magdalena Odarda con el patrocinio de los abogados Martín Palumbo y Ernesto Montecino Odarda.
En aquella cautelar de 2023, los amparistas habían solicitado que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, en cuyos fundamentos se exponían muchos fallos de la Corte en favor de lo mismo que ahora se le reclama.
Palumbo
El máximo tribunal llegó incluso a negar de hecho la existencia de ese Recurso de Amparo en un descargo con forma de comunicado que emitió esta mañana, donde intenta justificar el fallo del martes y se victimiza por el fuerte cuestionamiento de la sociedad democrática a su rol en la entrega del territorio nacional.
"La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos Tribunales", arguye el comunicado al desconocer el recurso impulsado desde Río Negro que está en su poder desde agosto de 2024. En el último párrafo del comunicado autoexculpatorio, los cortesanos vuelven a ocultar la existencia del amparo: "La Corte se expedirá sobre la norma conocida como Ley de Tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no hay ocurrido hasta el momento", declama.
"La Corte invisibilizó nuestro reclamo", lamentó en diálogo con Tiempo Argentino el abogado Martín Palumbo, quien ayer mismo presentó ante el máximo tribunal un petitorio de seis puntos donde reclama una "aclaratoria" que revele si el fallo también afecta al amparo presentado originalmente ante los tribunales federales de Río Negro.
El Pedido de Aclaratoria lleva las firmas de la legisladora Odarda, junto con los amparistas originales Lucía Wieman, de la Asociación Civil Árbol de Pie; Cristina Marín, de la comunidad Lafkenche; Matías Prafil, de la Lof Fvta Anecon y los abogados Palumbo y Montecino Odarda.
En la presentación solicitaron que la Corte precise que los títulos de legitimación invocados no han sido analizados en el fallo del martes, y que disponga la continuidad del trámite, su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y que le den tratamiento a la medida cautelar solicitada. Añaden que, de ser necesario, devuelvan el expediente al juzgado de origen. Por último piden que, si fueron afectados por el fallo que descalificó a los excombatientes, se expliciten las razones y fundamentos.
Palumbo es el mismo abogado que junto a Milton Diaz, lograron meses atrás que el testaferro de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), Hugo Barabucci, confesara públicamente haber comprado 20 mil hectáreas de un Área Natural Protegida en el cerro Carreras, al sur de Bariloche, con dos millones de dólares regalados por su jefe, el emir Mohamed bin Zayed Al Nahayan. Fue un escándalo nacional y se produjo durante el juicio que el mismo Barabucci le inició y perdió por usurpación contra Soledad Cayunao, de la lof homónima.
El amparo que oculta la Corte fue presentado el 28 de diciembre de 2023 ante el juez federal subrogante de Bariloche Gustavo Villanueva, quien siete meses más tarde decidió enviarlo a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, lo que se concretó recién en agosto. En la Cámara de La Plata tramitaba el amparo promovido por el Centro de Excombatientes de La Plata (CECIM) que finalmente este lunes volteó la Corte Suprema con un argumento centrado en que los amparistas carecen de legitimidad procesal para litigar en este tema.
También proclamó que, para ellos, la Soberanía Nacional no es un bien público que le pertenece y del que disfrutan todos los argentinos, sino la definición de una potestad solo del Estado para ejercer su autoridad en todo el territorio nacional. Y también se negó a emitir fallo sobre la cuestión de fondo, como es la inconstitucionalidad del cuestionado artículo que deroga la Ley de Tierras.
De hecho, el petitorio presentado ayer hace especial hincapié en la legitimidad de los amparistas para litigar en el tema, atento a que la Corte se focalizó en ese exclusivo punto para descalificar a los excombatientes. A ellos el Estado los mandó de adolescentes a morir en el campo de batalla para defender la Soberanía pero les niega el derecho de hacerlo como adultos en los Tribunales.
"Mientras el pronunciamiento dictado en CECIM examinó la aptitud de aquella asociación para promover la acción a partir de la soberanía territorial invocada como bien colectivo (…) aquí se invocaron específicamente derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737", dice el petitorio entregado ayer en la Corte.
Sobre la legitimación activa de la Asociación Árbol de Pie, el petitorio sostiene: "La tutela ambiental cuenta con un régimen constitucional específico en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, este último reconociendo expresamente legitimación en materia de derechos relativos al ambiente al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a esos fines. Precisamente bajo ese marco la Asociación Civil Árbol de Pie fundó un título de legitimación propio, vinculado directamente con su objeto estatutario de protección ambiental y de la biodiversidad".
En cuanto a la legitimación procesal de las comunidades mapuche Lafkenche y lof Fvta Anecon, argumenta "los derechos de los pueblos indígenas amparados especialmente por el art.75 inc. 17 de la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino. En este sentido, la propia CSJN ha destacado que el derecho a la participación de los pueblos indígenas —con sustento en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT y en el art. 75 incs. 17 y 22 de la Constitución Nacional— procura revertir la situación de desigualdad en que se encuentran y exige que las comunidades puedan hacer oír su voz e incidir efectivamente en la determinación de aquellas políticas que las afectan".
Le recuerdan a la Corte que "esa especial consideración encuentra asimismo correlato en materia de Acceso a la Justicia, ámbito en el cual V.E. adhirió mediante Acordada 5/2009 a las "100 Reglas de Brasilia" sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, marco que contempla especialmente las dificultades que pueden enfrentar determinados grupos para el pleno ejercicio de sus derechos ante el sistema judicial".
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