La reforma laboral incurre en más de 100 ilegalidades: cuáles son las principales

19.02.2026

El proyecto de reforma laboral que promueve el gobierno nacional y que este jueves la Cámara de Diputados tratará de convertir en ley incurre en más de 100 ilegalidades según diferentes expertos consultados por El Destape. Viola diversos artículos de la Constitución Nacional, tratados internacionales como la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hasta contradice doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es una legislación con un claro espíritu anti-trabajador al atacar esencialmente los derechos laborales. De convertirse en ley y no modificar lo aprobado por el Senado, la jornada laboral podrá extenderse a 12 horas, las vacaciones fraccionarse, la indemnización pagarse en cuotas y el trabajador activo terminar pagando la indemnización de un par despedido. También se verá seriamente comprometido el derecho a protestar y a huelga. Es decir, se cercenan derechos laborales, se quita protección normativa y se ataca a la actividad sindical para evitar protestas.

El excamarista laboral Roberto Pompa, co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social, indicó a El Destape:

"Toda reforma legislativa que comprenda derechos humanos fundamentales como lo son los derivados del trabajo debe ser para superar el estadio anterior, bajo pena de convertirse en una norma regresiva a contrario de lo que impone la misma Constitución y los Tratados Internacionales". Y la reforma que impulsa el presidente Javier Milei es claramente regresiva. Por eso, para este jurista, la iniciativa del Ejecutivo es "contraria al principio de progresividad y no regresividad de los derechos, considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un principio arquitectónico del derecho (Caso 'Álvarez c/ Cencosud') y receptado por la Constitución Nacional (art. 75.19) y los Tratados Internacionales (Convención Americana, art. 26, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2.1 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 40.1), al reducir o eliminar derechos ya vigentes".

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez se manifestó en la misma línea en diálogo con este medio

"Es un proyecto que tiene 26 títulos, es decir, abarca 26 temáticas diferentes. Una de ellas es la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo. En la mayoría de los artículos lo que observo es que se viola el principio de no regresividad y de progresividad de los derechos. Es decir, hay una objetiva disminución de la protección de la posiciones de los derechos del trabajador". Y agregó: "Se puede ir por mas protección pero no se puede legislar para ir hacia menos derechos. Salvo que se proceda con una justificación probada que amerite el retroceso. ¿Acá cuáles son las razones para la regresión? Se menciona la transformación del trabajo en negro a blanco pero ese paso está en otros titulso que no tienen que ver con la protección del trabajador. Es la primera vez que veo una ley que tiene que proteger a los trabajadores y lo que hace es una extracción de esa protección y muchas veces absurda".

El excamarista laboral Luis Raffaghelli expresó: "Hay una 'desregulación' de los derechos individuales de las personas que trabajan y una 're-regulación' de los derechos colectivos para limitar la acción sindical de defensa de los derechos conculcados".

Los tres juristas consultados por El Destape coincidieron en que si se aprueba la reforma habrá una clara precarización laboral. Pompa fue contundente al respecto: "De aprobarse el Proyecto, que no ha sido producto de consensos o discusiones previas, solo producirá un deterioro de las condiciones de empleo, mayores niveles de precarización, aniquilamiento de derechos consagrados que tardarán décadas en poder ser repuestos, empobreciendo las condiciones de trabajo y de vida de las personas que trabajan, de manera que, como lo ha dicho el Foro que tengo el honor de co coordinar, no se trata de negociar uno o algunos aspectos de su redacción, sino promover su absoluto y total rechazo".

Gil Domínguez dijo que con esta reforma "hay una voluntad de desproteger el trabajo para poner al trabajador en una situación de minusvaloración para que frente al mercado no tenga herramientas de tutela. Debe trabajar y callarse la boca". Para este especialista en Derecho Constitucional, "esta ley permitirá que haya menos empleados, que se les pague menos y que el empresario gane más". "Habrá trabajadores desesperados, sumisos y baratos", aseguró.

¿Por qué estos prestigiosos juristas hacen este diagnóstico? Un simple paneo por algunos artículos del proyecto que ya tiene media sanción de la Cámara Alta evidencia cómo la reforma laboral barre con derechos esenciales de los trabajadores, con las normativas que lo protegen y ataca la actividad sindical que podría contrarrestar esa avanzada anti-obrera.

Los derechos laborales "degollados"

Entre los principales artículos de la reforma que vulneran los derechos laborales se destacan el que establece el banco de horas, que habilita la jornadas de trabajo de 12 horas; la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que lleva a que los trabajadores paguen las indemnizaciones a través de un fondo; el fraccionamiento de las vacaciones; y el ataque al derecho a la protesta y la huelga.

Pompa escribió un texto titulado "Las sombras del proyecto de Milei", en el que analiza en profundidad las inconstitucionalidades de la iniciativa del Ejecutivo. En ese trabajo, el jurista laboral marcó más de 100 cuestiones irregulares y sostiene que la reforma es contraria a la Constitución, "en tanto por su artículo 14 bis las leyes deben proteger el trabajo en sus diversas formas y, en el proyecto ninguna de sus disposiciones lo protege". Por el contrario, se barre con la legislación que protege al trabajador.

Ya en su artículo 1º, la reforma laboral (mal llamada "Modernización") perjudica a miles de trabajadores cuando sustituye el artículo 2º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y les quita protección a determinados trabajadores. "La nueva norma del art.1 del Proyecto excluye a miles de trabajadores de la protección laboral y que evidentemente TRABAJAN y deberían tener la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional", afirmó Raffaghelli a El Destape.

Pompa profundizó en ese aspecto y agregó que en ese artículo 1º de la reforma, donde se determina las actividades que quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones de "esta ley", el gobierno utiliza "la conjunción 'y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación'". Con ese agregado, el oficialismo "excluye del carácter laboral los trabajos 'de obra, servicios, agencia, transporte y flete' que se realicen bajo relación de dependencia, apartándose del principio de la realidad y de la Recomendación número 198 de la OIT sobre 'La relación de trabajo', promoviendo el fraude laboral, la precarización y la evasión laboral y previsional'".

Otro pasaje de la reforma en que se quita protección a los trabajadores es, según Pompa, en el que se "reduce el alcance del principio de la norma más favorable en caso de duda" en un pleito, lo que generará "una mayor inseguridad jurídica". Eso "contradice doctrina de la Corte Interamericana de DDHH cuando resolvió que 'se deba acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o suspensión extraordinaria' (Caso 'Baena y otros')".

Los tres juristas consultados para esta nota resaltaron la eliminación de "la justicia social" como "fuente del contrato de trabajo, cuando se trata precisamente de un principio inserto en la Constitución Nacional (art. 75, inciso 19)". Toda una declaración de principios del gobierno.

En su enumeración de ilegalidades, Pompa también destacó que la reforma "afecta la necesaria incorporación de factores de compensación cuando coloca a las personas que trabajan y a los que los emplean en condiciones de igualdad o de trato". Es obvio que trabajador y empresario no están en igualdad de condiciones. Es fundamental tener claro que hay una relación de poder en la que el trabajador es el agente más vulnerable. Sin ese norte no se pueden "regular relaciones o situaciones de desigualdad" con el objetivo "de alcanzar la proclamada igualdad y la libertad real en el seno de las relaciones laborales", como lo estableció la Corte Interamericana de DDHH en el caso "Condición jurídica y derecho de los migrantes indocumentados", OC 18/03, tal como recordó el co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social.

También atenta contra la protección de los trabajadores la posibilidad de que se extienda la jornada laboral de 8 a 12 horas diarias a través de la figura del "banco de horas". Se trata del artículo 42 de la reforma laboral, que modifica el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. "Contempla un acuerdo 'voluntario' entre empleador y trabajador sobre un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, que viola la jornada máxima de labor y altera las condiciones dignas y equitativas de labor, lo que vulnera el artículo 14 bis de la Constitución", especificó Raffaghelli. Este acuerdo lleva a que el empresario se ahorre de pagar horas extra.

Pompa se refirió a ese aspecto: "Se agrega la posibilidad de acordar ambas partes de la relación y en forma voluntaria un banco de horas extraordinarias, lo que podrá también ser pactado por la representación sindical en la empresa. Se vuelve a desconocer la hiposuficiencia de las personas que trabajan y se desconoce la figura del sindicato de la actividad que es reemplazado por la representación sindical en la empresa. No es que la persona que trabaja pueda laborar menos horas, sino que continuará realizando las que cumplía pero sin que se le paguen las horas extras". "Por lo demás, un régimen de jornada de trabajo que supere las 8 horas diarias vulneraría las disposiciones del Convenio 1 de la OIT, de jerarquía supralegal (art. 75 de la Constitución Nacional)", agregó.

Con el banco de horas se "deberán respetar los descansos de 12 horas entre jornadas y 35 semanales, pero se podrá utilizar para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre que no supere el máximo de la jornada semanal", señaló Pompa. Esto deja abierta la posibilidad de una jornada laboral de 12 horas. "La ampliación de la jornada va a contramano de la doctrina y legislación internacional que viene reduciendo la duración de la jornada como instrumento para generar nuevos puestos de trabajo", señaló el excamarista laboral.

Fuente:

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