Ley de Discapacidad: cuáles son los cambios que introdujo el Congreso, uno por uno

Por acuerdo entre LLA y Unión por la Patria, Diputados dio media sanción a varios cambios en la ley, con el objetivo de volver permanentes algunas modificaciones introducidas con la declaración de la emergencia del sector.
La Cámara de Diputados dio media sanción, durante la madrugada de este jueves, a las modificaciones en la Ley de Discapacidad, por amplia mayoría gracias a un acuerdo entre el oficialismo de La Libertad Avanza (LLA) y la oposición peronista de Unión por la Patria.
Ambos espacios alcanzaron un punto en común gracias a que la oposición aceptó no impulsar la extensión de la emergencia en discapacidad, que vencía a fin de año, a cambio de que el oficialismo aceptara introducir varios cambios sustanciales en la ley permanente, perseguidos por los opositores.
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— El Destape 1070 (@eldestape_radio) October 22, 2026
En concreto, el oficialismo acordó con Oscar Herrera Ahuad, presidente del bloque de Argentina Federal, un dictamen de mayoría denominado "Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad".
La propuesta recoge prácticamente la totalidad de los beneficios contemplados en la ley 27.793, que declaró la emergencia en discapacidad en septiembre de 2025. Aunque, precisamente, elimina su condición de emergencia y su vigencia transitoria para darle carácter de norma de orden público, cuyos efectos permanentes trasciendan a los gobiernos de turno.
¿Cuáles son los cambios?
Estos son los principales cambios introducidos por Diputados. Se trata, en general, de cuestiones que estaban vigentes por la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada el año pasado y que vencía a fin de este año. Pero que, de ser ratificadas por el Senado, pasarán a integrar las leyes de discapacidad ya existentes previamente, y por lo tanto a ser permanentes.
- Fijación por ley de los criterios de acceso a la pensión por discapacidad. Uno de los cambios centrales es que se limita la discrecionalidad del gobierno de turno para dictaminar quién puede acceder a una pensión por discapacidad, ya que ahora estos requisitos quedan fijados en la ley permanente.
- Compatibilidad entre pensión y el empleo formal. Entre los aspectos de la ley de emergencia que se conservan figura la posibilidad de que los titulares del CUD perciban una pensión contributiva por discapacidad, equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo, y al mismo tiempo tengan un empleo formal o sean monotributistas. Esa compatibilidad estará sujeta a que los ingresos no excedan los dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Actualización por IPC. El texto también conserva el principio de nomenclador único y confirma que los aranceles de las prestaciones se actualizarán de manera automática y periódica según el índice de movilidad jubilatoria, vinculado al IPC.
- Cobertura médica. A su vez, asegura a quienes perciban la pensión por discapacidad la cobertura básica de protección médica del Plan Federal Incluir Salud.
- Presupuesto. Para el financiamiento, la iniciativa fija como piso que el presupuesto asignado al Ministerio de Salud iguale, en términos reales, el correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
- Auditorías. Otra disposición establece un sistema de auditorías que se realizarán periódicamente mediante el cruce de información de ANSES, ARCA, SINTyS y RENAPER, con sujeción al principio del debido proceso inclusivo.
- Cronograma de pagos de compensaciones. A solicitud de los aliados, se sumó además una cláusula transitoria que obliga a establecer un calendario de pago de las compensaciones adeudadas a los prestadores, que será de 90 días, y fija un máximo de 30 días para que el PEN dicte la reglamentación.
