Revés para los trabajadores: la Corte ratificó un artículo de la reforma laboral que impactará en las indemnizaciones

06.11.2026

El máximo tribunal dispuso la aplicación del punto que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización basado en el índice de precios al consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. Según el máximo tribunal, ese tope reduce el monto a percibir hasta un 67% de lo que correspondería bajo el esquema general, lo que resulta incompatible con el principio de igualdad y afecta el derecho de propiedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la aplicación del artículo 55 de la ley de reforma laboral, que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización basado en el índice de precios al consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. La decisión judicial fue informada por el Ministerio de Capital Humano, que definió como "auspicioso" el fallo de máximo tribunal, ya que "fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial".

"La resolución contribuye a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la protecciòn del derecho de propiedada favoreciendo que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentros de los parámetros razonables", sostuvo el comunicado de la cartera que conduce Sandra Pettovello.

Para el Ministerio, el artículo 55 de la ley de "modernizaciòn laboral", "establece parámetros objetivos, acotando mecanismos de indexación que, con anterioridad a la ley y en distintos fueros, generaban un incremento irrazonable de los costos indemnizatorios". 

Milei postergó la aplicación del FAL para desalentar despidos antes de las elecciones

El presidente, Javier Milei, prorrogó hasta diciembre la aplicación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral sancionada en febrero pasado. El régimen comenzará a aplicarse un mes más tarde de lo previsto, mientras que recién podrá comenzar a ser utilizado en diciembre de 2027.

El decreto modifica dos artículos del Decreto 408/2026 y sustituye el artículo 27 y prorroga al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Título II (Fondo de Asistencia Laboral) de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Rige desde su publicación y lleva las firmas de Milei, el jefe de Gabinete, DiegoSantilli, Pettovello y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Así, la fecha de inicio del régimen se corre al 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre como hasta ahora, y el cómputo del plazo de carencia queda anclado al registro en ARCA del primer aporte del empleador, en lugar de la redacción anterior del artículo 15.

Al respecto, en los considerandos, el decreto reconoce que, a esta altura, los eventuales fondos de asistencia laboral todavía no tendrían el volumen mínimo necesario para operar, al señalar que "la modificación del período de carencia, a su vez, resulta, necesaria para contemplar las características propias de la etapa inicial de funcionamiento del régimen, durante la cual dichos Fondos se encontrarán en proceso de formación y acumulación de los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores".

Además, el decreto establece que "a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la mentada Ley N° 27.802, el período de carencia mínimo será de DOCE (12) períodos mensuales", cuando hasta ahora era de seis meses. De este modo, el FAL podrá empezar a ser utilizado un año después de su entrada en vigencia, es decir en diciembre de 2027 y no en mayo de 2027 como hasta antes del decreto de hoy. Por lo tanto, el Gobierno se asegura así de desalentar despidos en plena campaña para las elecciones del año próximo.

Fuente:

https://www.eldestapeweb.com/politica/reforma-laboral-fallo-clave-corte-suprema-reduce-calculo-indemnizaciones-laborales-2026115213332

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