Prohibieron la venta de un famoso juguete infantil en Argentina: contiene una sustancia tóxica y cancerígena

La decisión fue tomada a partir de reportes y denuncias que los vinculan con riesgos para la salud de los consumidores. La medida alcanza a artículos como "Squeezy Duplings" , "Dumpling Squishy" y versiones genéricas.
Una disposición estableció la prohibición en todo el país de importar, fabricar, comercializar y almacenar juguetes blandos tipo "squeeze toy/squishy" con forma de gyoza o dumpling, a partir de reportes y denuncias que los vinculan con riesgos para la salud de los consumidores. La medida alcanza a artículos comercializados bajo nombres como "Squeezy Duplings" , "Dumpling Squishy" , "Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis" y "Dumpling Squishy con Steamer Box" , además de versiones genéricas sin marca declarada. El alcance de la decisión no se limita a la venta al público. También obliga a importadores, fabricantes y comerciantes a retirar existencias y destruirlas o desecharlas de forma segura e inmediata, según la normativa vigente.

Los riesgos químicos que motivaron la prohibición
El eje de la Disposición 690/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, está en la seguridad del producto. El texto oficial sostiene que estos juguetes podrían contener benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad aplicables en la Argentina. Entre esas sustancias, el texto menciona compuestos con potencial cancerígeno y mutagénico, con riesgos asociados al contacto dérmico o a la inhalación. La medida también incorpora referencias a antecedentes internacionales. El expediente oficial indica que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) acercó denuncias y que la autoridad tomó conocimiento de una alerta emitida en el Reino Unido sobre productos de características similares, que apuntó a impedir la comercialización y advertir a la población por riesgos químicos considerados de alta peligrosidad para la salud.
El marco legal y la excepción para productos seguros
La decisión rige en todo el territorio nacional y se apoya en el marco de protección previsto por la Constitución Nacional y por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El artículo 42 de la Constitución reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y seguridad, mientras que el artículo 5 de la ley establece que los bienes y servicios deben ofrecerse de modo tal que, en condiciones previsibles de uso, no representen un peligro para la integridad física de usuarios y consumidores. Dentro de los elementos señalados por la disposición aparece otro aspecto: muchos de estos productos se ofrecían sin información o advertencias en idioma nacional, pese a tratarse de juguetes destinados al uso infantil.
Aun con la prohibición general, la disposición contempla una excepción. Quedarán excluidos de la medida los fabricantes, importadores o comercializadores que, respecto de los juguetes enumerados, cuenten con declaración jurada de conformidad y toda otra certificación que asegure la inocuidad del producto y acredite ajuste estricto a la normativa técnica de seguridad en juguetes. En esos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar la importación tras verificar el cumplimiento de ese requisito.
La obligación de informar en sitios web y la implementación
El texto suma una obligación de información para quienes operen con sitios web. Los vendedores deberán publicar en sus páginas, dentro de las 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma, los alcances de la prohibición en forma destacada. Esa exigencia alcanza a importadores, fabricantes y comerciantes mayoristas o minoristas que comercialicen mercaderías por canales digitales.

La implementación complementaria quedará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Ese organismo podrá dictar reglas adicionales para facilitar la aplicación y la difusión de la medida, garantizando que los consumidores estén informados sobre los riesgos y que los productos prohibidos sean retirados del mercado de manera efectiva.
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