Cautelar de La Pampa por el río Atuel y las regalías de Los Nihuiles

"No abandonaremos ninguna lucha por lo que nos pertenece", advirtió el gobernador Sergio Ziliotto. La provincia exige que se mantenga la distribución de regalías hasta que la Justicia resuelva la cuestión de fondo.
La provincia de La Pampa presentó ante la Justicia Federal una medida cautelar pidiendo la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del Decreto Presidencial Nº 982/2026, publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2026, que dispuso que la totalidad de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles sean percibidas por la provincia de Mendoza.
Los derechos de La Pampa sobre el Río Atuel se encuentran contemplados en un decreto de 1973 (el Decreto N° 1560/73), así como en un convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y varios fallos judiciales.
"Nos respaldan leyes, acuerdos y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El río Atuel también es pampeano: los fallos de la CSJN de 1987, 2017 y 2020 establecen y ratifican su interprovincialidad. Así, la represa Los Nihuiles genera energía con agua pampeana", señaló el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, en su cuenta de X.
"Sus regalías también son pampeanas: mediante Acuerdo del año 1992, firmado entre el Estado Nacional y las dos provincias y homologado por la CSJN, Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por Ley 15.336 y Decreto 1560/73. Ningún Decreto puede anular un acuerdo de partes", agregó el mandatario provincial.
Y concluyó: "Lo dijimos, lo ratificamos. No abandonaremos ninguna lucha por lo que nos pertenece. Fieles a nuestra historia, defendemos La Pampa, todos los días, donde sea, ante quien sea".

La medida cautelar de La Pampa exige que se mantenga provisoriamente la distribución existente hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo. Busca, además, evitar que el nuevo esquema se consolide en las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y genere consecuencias de difícil reparación posterior.
Según la Agencia Provincial de Noticias (APN) de La Pampa, el problema en el reciente decreto publicado por Javier Milei es que implica un avasallamiento a las autonomías provinciales, ya que del convenio de 1992 participaron distintas jurisdicciones (el Estado nacional, La Pampa y Mendoza) y ninguna de sus partes puede modificar unilateralmente los compromisos asumidos.
Además, "afecta principios como la buena fe; resulta violatorio del federalismo de concertación, de la seguridad jurídica y a su vez conlleva un grave perjuicio a las arcas del estado provincial lesionando directamente un derecho patrimonial adquirido", señaló la APN.
Por otro lado, la validez del régimen establecido por el Decreto N° 1560/73 ya se encuentra actualmente sometida a decisión de la Corte Suprema en una causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional. En ese proceso fue el propio Estado Nacional quien solicitó que La Pampa fuera citada por encontrarse directamente alcanzada por la controversia, petición que la Corte admitió el pasado 27 de agosto.
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