Córdoba: presentaron un proyecto de Ley para que se cumpla la obligatoriedad del Calendario Nacional de Vacunas

A través de un proyecto de modificación del Código de Conveniencia provincial, se prevén sanciones a quienes omitan la vacunación obligatoria de menores de 18 años.
Córdoba presentó un proyecto de Ley que busca aplicar sanciones a los padres que no vacunen a sus hijos. A partir del repunte de casos de sarampión, tos convulsa y otras enfermedades severas en niños, favorecida por la tendencia antivacunas que se viene gestando en los últimos años y que es fogoneada por varios influencers, figuras mediáticas, e importantes dirigentes ultraderechistas, el gobierno provincial buscará realizar una modificación del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia que permita garantizar la obligatoriedad de las vacunas del Calendario Nacional.
La normativa permitiría sancionar a los adultos responsables de los menores de 18 años con multas económicas y hasta 5 días de arresto o su equivalente en actividades de servicio comunitario.
Al respecto de esta decisión, el ministro de Salud Ricardo Pieckenstainer sostuvo: "Esta actualización del Código apunta a que volvamos a retomar la buena senda del uso de las vacunas, que tengamos una conducta saludable y nos protejamos contra enfermedades que tenemos erradicadas y aquellas que siguen circulando".
La obligatoriedad de las vacunas en Argentina está garantizada por la Ley 27.491, que define a la inoculación como un "bien social" y un derecho irrenunciable de la población. En tanto, la vacunación no sólo es obligatoria sino gratis, y se aplican en los más de 800 vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos distribuidos en todo el territorio.
En este sentido, el Ejecutivo cordobés remarcó que "toda persona que viva en el país debe cumplir con el calendario de vacunación y aquellos responsables legales tienen el deber de garantizar que niños, niñas y adolescentes reciban las dosis obligatorias en tiempo y forma".
Según especificó, la incorporación del artículo 75 bis, referido a la omisión de la vacunación obligatoria a menores de 18 años, al Código de Convivencia, estable que conducta sancionada no se dirige a opciones ideológicas, sino al incumplimiento de un deber legal establecido por normas nacionales, reforzando la responsabilidad de los adultos a cargo y la actuación diligente de los efectores de salud.
"La cartera sanitaria insiste en la recomendación de completar los esquemas sugeridos y que sea responsabilidad y obligación de los ciudadanos aplicar las dosis correspondientes a cada etapa de la vida, para evitar enfermarse y contagiar a las familias y otras personas".
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