AGOSTO: Tiempo de reafirmar el vínculo con la Pachamama y defender el territorio

10.08.2026

A partir del 1° de agosto y hasta el día 31, se celebra en el mundo andino (y en muchas otras comunidades y ámbitos urbanos) el tiempo de la Pachamamay, tiempo de agradecer por lo recibido, esta ceremonia es milenaria. 

















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A partir de mediados del siglo XVI, bajo el impulso intelectual del régimen del virrey Francisco de Toledo, aparecen numerosas crónicas escritas por personalidades tanto del ámbito religioso como laico, sinceramente interesadas en indagar la cultura material y espiritual de los pueblos andinos. Sin embargo, algunas también ostentaban el propósito de destruir las creencias y los rituales autóctonos aún subsistentes. De hecho, tras la convocatoria del Primer Concilio Limense (1551), miembros de diversas órdenes religiosas fueron enviados como visitadores y extirpadores de idolatrías hasta las comunidades más remotas de la sierra andina, con el fin de rastrear el sustento espiritual de creencias, ritos y fábulas indígenas, y decretar el triunfo del Evangelio y las enseñanzas católicas (Porras Barrenechea, 1986, p. 34). En este clima, la mayoría de los cronistas de la época ofrecen sugestivos detalles sobre la veneración tributada a la Tierra, tanto en su condición de madre como en relación con la terminología reverencial, los sacrificios, las ofrendas ceremoniales y los antiguos adoratorios dedicados a ella. Entre los muchos textos que lo documentan, destacan los de Polo de Ondegardo y Murúa:

"Después del Viraqocha (a quien tenían por señor supremo de todo y adoraban con suma honra), adoraban también al sol y a las estrellas, al trueno y a la tierra, que llamaban Pachamamay, y otras cosas diferentes"

(Ondegardo, 1571, p. 265). 

"Era cosa común entre los indios adorar a la tierra fértil y a la tierra que llaman Pachamamay y Mánqpacha, derramando chicha en ella, coca y otras cosas para que les haga bien"

(Murúa, 1590, p. 278). 

Como podemos observar, esta ceremonia (y muchas otras) es muy antigua. Aparece mencionada en las primeras crónicas coloniales y representada gráficamente en las imágenes de Guamán Poma de Ayala.

¿Qué es Pachamama?

Pacha es un término quechua y aymara que significa mucho más que "tierra": nombra el cosmos, el tiempo, el espacio, el mundo y el universo entero en su dimensión visible e invisible. La palabra compuesta Pachamama, comúnmente traducida como "Madre Tierra", posee un sentido mucho más amplio y profundo: se refiere a la Madre del espacio-tiempo, a la totalidad de la existencia, a la esencia originaria femenina que sostiene y nutre todo lo que vive.

La Pachamama no es solo el suelo geológico ni la "naturaleza" entendida desde categorías occidentales. Comprende también los pájaros, las montañas, las semillas, los sueños, las emociones y los silencios. Es una entidad inmediata, cotidiana y viva, con la cual se dialoga permanentemente, ya sea para pedir sustento, solicitar permiso, pedir disculpas o agradecer. Su presencia se manifiesta en los ciclos del agua y del sol, en las vertientes, los manantiales, las apachetas y en todo aquello que sostiene la vida. Ella es madre de los planos sagrados que forman parte del equilibrio del universo andino. Hacia esos espacios se dirigen también las ceremonias y se solicita permiso antes de determinadas prácticas rituales: Hanan Pacha: el mundo de arriba, de los astros, las entidades tutelares y los espíritus celestes. Kay Pacha: el mundo del aquí y ahora, donde habitan seres humanos, animales y plantas. Ukhu Pacha: el espacio interior y de abajo, vinculado con las semillas que germinan, los antepasados y otras potencias del mundo profundo. Y el Hawa Pacha: dimensión que remite a aquello que se encuentra más allá de lo inmediatamente visible. Pachamama, entonces, no equivale simplemente a la tierra entendida como suelo. Su significado remite a una dimensión mucho más amplias materiales e inmateriales, con los cuales se convive de manera cotidiana. Es fuerza germinadora, matriz que da y también recibe. Y como los mortales que cobija, ella siente hambre y sed, está viva en su totalidad.

Por eso, cuando comienza agosto hasta que finaliza se realizan las ofrendas, que es devolver todo lo que ella te dio. Los pueblos andinos nos preparamos para dar de comer a la Madre Tierra. Se abren pequeños hoyos y se ofrendan k'intu de coca, chicha, alimentos, frutas, grasas, dulces y vino; cada entrega simbólica fortalece la reciprocidad. Ella es protectora y proveedora, posibilita la vida y favorece la fecundidad y la fertilidad. A cambio, se devuelve una parte de lo recibido, no solamente en fechas rituales como el 1° de agosto, sino también en otros momentos culturalmente significativos. Esta relación sagrada se sostiene en el ayni, la reciprocidad ancestral, columna vertebral de la vida andina.

Pero agradecer a la Pachamama en el presente también nos plantea una responsabilidad política, ética y territorial

No alcanza con alimentar ceremonialmente a la Tierra durante agosto si se permanece indiferente cuando sus aguas, montes, humedales, bosques y territorios comunitarios se encuentran amenazados. Desde una perspectiva andina y decolonial, la defensa de la Pacha no puede separarse de la protección concreta de los espacios que hacen posible la continuidad de la vida. Esta reflexión adquiere especial importancia frente a los actuales debates legislativos en Argentina sobre la propiedad privada, el régimen de las tierras y la protección de las superficies afectadas por incendios, así como sobre los posibles cambios posteriores en el uso y destino de esos territorios.

El 7 de agosto de 2026, el Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto denominado "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada". Durante su tratamiento fueron retirados los capítulos que proponían modificar el régimen relativo a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y las disposiciones vinculadas con la Ley de Manejo del Fuego. Por esa razón, jurídicamente no corresponde afirmar que tales modificaciones hayan sido aprobadas. El debate, sin embargo, vuelve visible una cuestión mucho más profunda: qué se entiende por tierra, quiénes poseen legitimidad para decidir sobre ella y qué intereses deben prevalecer cuando se encuentran comprometidos territorios, ecosistemas y derechos colectivos

Para los pueblos originarios, el territorio no equivale simplemente a una parcela susceptible de compra, venta o explotación. Comprende lugares vivos, ceremoniales, aguadas, caminos, pasturas, cementerios, montañas, sitios de recolección, memorias familiares y relaciones mantenidas durante generaciones con los seres animales y vegetales. Desde esta perspectiva, reducirlo exclusivamente a la categoría jurídica occidental de propiedad individual puede invisibilizar otras formas históricas de posesión, pertenencia y responsabilidad colectiva.

En Argentina, estos derechos poseen reconocimiento constitucional. El artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, así como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas. También establece su participación en la gestión referida a los recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. El artículo 18 del Código Civil y Comercial reafirma el derecho de las comunidades indígenas reconocidas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, según lo establezca la ley. No se trata, por lo tanto, de una concesión del Estado, sino de derechos expresamente reconocidos por el ordenamiento jurídico argentino.

A ello se suma el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Argentina mediante la Ley 24.071 y ratificado en 2000. Este instrumento establece la obligación de consultar a los pueblos originarios, a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Pensar una legislación sobre la tierra sin garantizar esa participación reproduce una matriz colonial que transforma espacios habitados ancestralmente en superficies disponibles y desconoce la preexistencia de sus comunidades.

La situación se volvió más delicada con el DNU 1083/2024, que dio por finalizada anticipadamente la emergencia prevista por la Ley 26.160 y dejó sin efecto la suspensión de desalojos sobre tierras tradicionalmente ocupadas. Aunque esta decisión no eliminó los derechos constitucionales de propiedad comunitaria, sí retiró una herramienta transitoria de resguardo mientras se desarrollaban los relevamientos técnico (jurídico) catastrales. En este contexto, los conflictos por la posesión y permanencia de las comunidades adquieren una gravedad particular, porque afectan no solo el acceso a la tierra, sino también la continuidad de formas de vida, memorias y vínculos colectivos construidos durante generaciones.

Es importante que debemos defender la actual Ley de Manejo del Fuego. La Ley 27.604 establece que, cuando un incendio afecta bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, no puede modificarse durante sesenta años el uso y destino previo de esas superficies. Para zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales establece restricciones durante treinta años. La finalidad es permitir la restauración ambiental y evitar que el fuego pueda convertirse posteriormente en una vía para alterar el destino de un territorio. Un territorio quemado no queda vacío, ahí permanecen semillas, microorganismos, memorias ecológicas, cursos de agua y posibilidades de regeneración. Desde una lectura andina, el fuego que devasta tampoco transforma mágicamente la Pacha en una mercancía disponible: sigue siendo un espacio herido que necesita cuidado, tiempo y reparación.

Aquí el ayni adquiere una dimensión contemporánea, si la Pachamama sostiene nuestra existencia, nuestra reciprocidad hacia ella no puede limitarse a ofrecerle coca, chicha, semillas o alimentos. También implica defender el agua, acompañar a las comunidades, proteger los bosques, exigir la consulta previa y oponernos a aquellas transformaciones que puedan convertir la vida colectiva en simple valor inmobiliario.

La pregunta es ¿la Tierra existe solamente para pertenecer a alguien o somos nosotros quienes pertenecemos a una trama mucho más antigua que nuestra propia existencia?

Para numerosos pueblos de Abya Yala, la respuesta se encuentra en la reciprocidad. No todo puede venderse, cercarse, quemarse, parcelarse ni transformarse. Existen lugares cuyo valor excede cualquier precio porque allí habitan el agua, los ancestros, las semillas, la memoria colectiva y las generaciones que todavía no han nacido. Defender a la Pachamama significa agradecerle, pero también cuidarla. Y quizá esa sea hoy una de las formas más profundas del ayni/intercambio: devolverle protección a aquella que, desde tiempos inmemoriales, continúa sosteniendo nuestra vida.

Resulta necesario educar interculturalmentesto no significa limitarse a enseñar la existencia de diversas culturas ni a teorizar sobre el Buen Vivir / Sumak Kawsay. Implica reconocer epistemologías, modos de producir conocimiento y formas de relación con el mundo que históricamente han sido subordinadas. Allí comienza una educación verdaderamente decolonial: cuando la pregunta deja de centrarse únicamente en qué saben los pueblos originarios y se orienta también hacia cómo esos saberes pueden transformar las prácticas de enseñanza, las maneras de habitar los territorios y el cuidado de la vida.

La Pachamama puede abordarse no solamente como una celebración del calendario andino, sino como una puerta para reflexionar sobre territorio, memoria, reciprocidad, derechos colectivos y cuidado ambiental.

Para reflexionar: 

  • ¿Qué diferencias existen entre entender la tierra como propiedad y comprenderla como territorio vivo?
  • ¿Por qué los territorios indígenas no pueden reducirse solamente a parcelas o títulos individuales?
  • ¿Qué relaciones encontramos entre Pachamama, derechos indígenas y protección ambiental?
  • ¿Quiénes participan en las decisiones sobre un territorio y quiénes deberían ser escuchados?

Amalia N Vargas/ Malonera

Agradezco a Mario Aucca Rayme de la Academia Mayor de Lengua Quechua de Cusco, Sede Berisso La Plata

Bibliografía

Murúa, M. de. (1946). Historia del origen y genealogía real de los Reyes Incas del Perú (Obra original escrita ca. 1590). Madrid: [Editorial no especificada].

Ondegardo, J. P. de. (1985). Los errores y supersticiones de los indios. En L. Pereña (Ed.), Doctrinas cristianas y catecismo para instrucción de los indios y de otras personas que han de ser enseñadas en nuestra santa fe (pp. 265–283). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. (Obra original escrita en 1571).

Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua, J. de. (1968). Relación de las antigüedades desde el Reino del Piru (1613). En F. Esteve Barba (Ed.), Crónicas peruanas de interés indígena (pp. 281–319). Biblioteca de Autores Españoles, 209. Madrid: Atlas.

Vargas, Amalia. (2025). Sabidurias ancestrales I: Medicinas tradicionales y educación Intercultural. Buenos Aires: Editorial Biblos.


Fuente:

Amalia Vargas, a quien le agradecemos por su constante aporte tanto a la cultura indígena como a la cultura occidental de estas tierras, antes colonizadas por Europa y ahora, influidas dramáticamente por Estados Unidos. 

https://sabiduriasancestrales-ama.com.ar/ 

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