Ordenan garantizar una solución habitacional para una mujer víctima de violencia machista

Un fallo con perspectiva de género
La Justicia porteña ordenó a las autoridades porteñas que se hagan cargo de cubrir las necesidades habitacionales de una mujer que fue víctima de violencia de género. Así lo decidió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT), que revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por la mujer.
La novedad fue difundida por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) porteño, que patrocinó la causa a través de la Defensoría CAyT Nº 5, a cargo de Giselle Furlong Pader, con el acompañamientode la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD, que produjo informes específicos sobre la situación de la demandante. Allí se indicaba que la mujer, víctima de violencia de género, se encontraba además "sola y sin una red que la ayude a paliar la difícil situación económica que atraviesa".
"Debido a su precaria experiencia laboral y los problemas de salud que padece (derivados incluso de la violencia de género), se encuentra excluida del mercado formal de trabajo y solo accede a tareas esporádicas de servicio doméstico o de venta de ropa usada en una feria", detalló la Defensoría, que agregó que "con el subsidio habitacional que recibe del GCBA no logra cubrir el costo de la habitación de hotel que alquila". El fallo no se expide sobre el monto del subsidio ni indica ninguna solución en concreto, sólo que debe atenderse la emergencia y encontrar alguna respuesta hasta resolver la cuestión de fondo.
Los integrantes de la Sala N° IV de la Cámara decidieron entonces hacer lugar al pedido del MPD señalando que "las consecuencias negativas para la salud pueden persistir mucho tiempo después de que haya cesado el maltrato, tal es la situación de la consultante, quien aún hoy padece dolores físicos, pérdida de memoria, dificultades del sueño, entre otros".
Resolvieron así ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice, en un plazo perentorio de dos días, el monto suficiente para cubrir las necesidades habitacionales de la mujer con el objetivo de que pueda acceder a una vivienda, lo que "deberá mantenerse mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, o bien, hasta que se dicte la sentencia definitiva".
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